Sentencia nº 01456 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Diciembre de 2004

PonenteJesús Ramírez Quirós
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-000502-0277-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2004-01456

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horasquince minutos del diecisiete de diciembrede dos mil cuatro.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R.A.C.M., costarricense, cédula número 1-914-194, hijo de R.C. y de F.M., por el delito de homicidio culposo en perjuicio de J.B.S.Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.Á., P., J.A.R. Q., A.C.R., J.M.A.G. y R.S. M., este último como Magistrado Suplente.También interviene en esta instancia el licenciado W.F.C.G. como apoderado judicial de la actora civil.Se apersonó el representante del MinisterioPúblico.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia Nº211-04 dictada a las dieciséis horas del doce de octubre de dos mil cuatro, el Tribunal de Juicio de San José, sede Desamparados, resolvió: “POR TANTO:Conforme a lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política 1, 2, 3, 11, 30, 33 y 117 del Código Penal, 1,2, 3, 9, 16, 324 y siguientes, 360, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, se absuelve de toda pena y responsabilidad a R.A.C.M. del delito de HOMICIDIO CULPOSO que se le venía atribuyendo.Son las costas del proceso a cargo del Estado.En todos sus extremos se declara sin lugar la acción civil resarcitoria instaurada por V.S.G. contra R.A.C.M., resolviéndose en cuanto a ésta sin especial condena en costas.MEDIANTE LECTURA, NOTIFÍQUESE.-R.G.A.O.M.D.O.R.S.”. (sic)

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado W.F.C.G., como apoderado judicial de la actora civil, interpuso recurso de casación.Alega insuficiente fundamentación de la sentencia, violación del artículo 142 del código Procesal Penal,contradictoria fundamentación de la sentencia, violación de las reglas de la sana crítica, violación a las reglas de la lógica.Por lo anterior, solicita se condene al imputado al delito de homicidio culposo o anular el debate y la sentencia ordenando el reenvío para la debida sustanciación.

  3. -

    Que verificada ladeliberación respectiva, la Sala entró a conocer del recurso.

  4. -

    Que en los procedimientosse han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Informa el M.R.Q.; y,Considerando:

    I.En el primer aspecto reclamado por el licenciado W.F.C.G., representante del actor civil, se alega falta de fundamentación.Estima el recurrente que el Tribunal no tuvo por demostrado el exceso de velocidad del imputado, a pesar de que la testigo D.P. A.C. indicó lo contrario.Señala que la fundamentación es contradictoria pues a pesar de que afirma que el imputado fue individualizado mediante un reconocimiento en rueda de personas, hace otra afirmación excluyente respecto de la primera, indicando que no está demostrado que el imputado estuvo en la escena del crimen. Solicita la nulidad de la sentencia y la reposición del juicio oral. El reclamo no es atendible.Si bien es cierto la testigo D.P.A.C. indicó en el debate que el vehículo conducido por el imputado iba “bastante rápido” (ver folio 274), el Tribunal señaló con acierto que de esa simple manifestación no se puede concluir con certeza que el imputado viajara a una velocidad superior a la permitida (ver folio 285).Además la simple infracción a una norma de tránsito no necesariamente implica la comisión del delito de lesiones u homicidio culposo.Si alguien circula a 26 kilómetros por hora frente a una escuela (en donde la velocidad máxima es de 25 kilómetros por hora)y un peatón se lanza contra el carro, a pesar de que el conductor violó una ley de tránsito, la actuación de la víctima configura un acto imprevisible e inevitable.En este caso hipotético, aún suponiendo que el conductor hubiera viajado a una velocidad de 25 kilómetros por hora, se habría producido el atropello.Este argumento fue utilizado por el Tribunal,cuando afirmó que en el sub judice se dio un caso fortuito, pues la actuación del ofendido de cruzar intempestivamente la calle impidió al acusado evitar el accidente (ver folios 289 y 290), argumento compartido por esta Sala.En cuanto a la supuesta fundamentación contradictoria, el Tribunaljamás aseveró que el imputado no estuviera en la escena en donde ocurrieron los hechos, como erróneamente lo afirma el recurrente (ver relación de hechos probados de folio 273), de modo que no hay contradicción alguna en las afirmaciones de la sentencia.

    1. Como segundo reproche se alega violación a las reglas de la sana crítica.Estima el recurrente que a pesar de que existe una huella de frenado de más de cinco metros a menos de medio metro de la acera, se concluye que no se puede demostrar el exceso de velocidad, y que fue el ofendido quien se le atravesó al vehículo conducido por el imputado.Considera que a pesar de la ausencia de dictamen técnico, el vehículo necesariamente iba a más de cincuenta kilómetros por hora, dada la huella de frenado descrita. Solicita la nulidad de la sentencia y la reposición del juicio oral. No lleva razón el recurrente. El tamaño de la huella de frenado obedece a una serie de factores, tales como estado de la carretera, estado de las llantas, peso del automóvil,velocidad inicial y velocidad final, estado de los frenos, etc.Todos estos factores sólo pueden ser analizados mediante un peritaje técnico.Con el único dato de la longitud de la huella de frenado es imposible determinar la velocidad del automóvil, para analizar si supera o no el límite permitido en el lugar de los hechos.En ese sentido se pronunció acertadamente el Tribunal (ver folio285).En todo caso, tal y como se indicó en el considerando anterior, la simple infracción a una norma de tránsito no necesariamente implica la comisión del delito de lesiones u homicidio culposo, por lo que no procede la nulidad solicitada.

    2. En su tercer reclamo, alega el actor civil violación al debido proceso. Estima que el Tribunal se negó a incorporar la declaración de una persona acompañante del testigo G.I.J., así como la del inspector de tránsito que hizo el levantamiento del plano respectivo, lo que obliga a anular la sentencia. El reclamo no puede prosperar. El artículo 424 del Código de Procedimientos Penales establece el principio de “Pas de nullité sans grief” o trascendencia,según el cual las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les reparen un agravio.La simple violación de formas procesales taxativamente establecidas (Pas de nullité sans texte o especificidad), no puede generar la nulidad de la sentencia si la misma no ha causado un agravio concreto al impugnante.En el presente caso ni el recurrente indica, ni esta Sala observa, que se haya causado un agravio al acusado, sobre todo si se toma en cuenta que el oficial de tránsito no presenció los hechos, y que el acompañante del testigo G. I.J. es prueba superabundante, dada la amplia declaración rendida por este último en debate (ver folios 279 a 283).

    3. Como último aspecto del reclamo, se alega violación a la ley sustantiva.Estima el recurrente que a pesar de que el hecho no sea típico, existe la obligación de reconocer los daños causados, debidos a la negligencia del imputado al conducir a exceso de velocidad. No lleva razón el recurrente. En materia de delitos culposos, la negligencia o falta al deber de cuidado forma parte de la tipicidad. Y en este caso se excluyó la misma debido a que no se demostró la referida falta.Además, el recurrente pretende una condena civil basada en el exceso de velocidad del imputado, circunstancia que no fue acreditada en debate. Por estas razones el reclamo se rechaza.

    Por Tanto:

    Se declara sin lugar en todos sus extremosel recurso interpuesto por elactor civil.

    Daniel González A.

    Jesús Alb. Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

    José Manuel Arroyo G.Ronald Salazar M.

    MagistradoSuplente

    Dig.Imp. lzq

    Exp.int. 1587-1/1-04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR