Sentencia nº 14646 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Diciembre de 2004

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-012813-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Res: 2004-14646

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con catorce minutos del veintiuno de diciembre del dos mil cuatro.-

Recurso de habeas corpus interpuesto por O.C.S., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; a favor de sí mismo; contra el Ministerio de Seguridad Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas nueve minutos del diez de diciembre de dos mil cuatro, el recurrente interpone recurso de habeas corpus contra el Ministerio de Seguridad Pública y manifiesta que el once de octubre del dos mil cuatro, se presentó en la Agencia del Banco Nacional del Costa Rica con la finalidad de cambiar un cheque, con el cual le habían pagado un pescado. Indica que estando en la caja de dicha entidad bancaria, oficiales de seguridad le detuvieron y lo enviaron a la comandancia, sin indicarle las razones de dicha detención. Alega que fue uno de los policías fue quien le dijo que estaba detenido por estafa mediante cheque. Señala que media hora después se presentó a esa Comandancia, la muchacha -de nombre M.-, que le había extendido el cheque de la empresa Frumar, quien indicó que así como había sido presentado, así le había sido entregado al petente dicho cheque. Manifiesta que al ser las diecisiete horas fue trasladado hasta la Fiscalía, donde la misma muchacha mantuvo su dicho, por lo que media hora después fue dejado en libertad. Considera que la detención realizada por los oficiales de policía M.B. C. y A.P.V., fue totalmente arbitraria, además de que nunca se le indicaron sus derechos, ni se le permitió comunicarse con sus familiares. Solicita el recurrente que se acoja el recurso, con sus consecuencias.

  2. -

    Informa R.R.M., en su calidad de Ministro de Seguridad Pública (folio 17), que hechas las investigaciones correspondientes con funcionarios de la Delegación Policial de P., se determinó que a las catorce horas cincuenta minutos del once de octubre de dos mil cuatro, un funcionario del Banco Nacional de Costa Rica se presentó a las oficinas de la Policía de Proximidad de Puntarenas e informó que un sujeto portaba un cheque falso que había tratado de cambiar en una de las cajas y que por ello se necesitaba la presencia policial en el lugar. Indica que al ingresar los oficiales al banco, procedieron a conversar con el sujeto y a indicarle los hechos informados en su contra, para lo cual se presentó el Gerente señalando que el cheque era falso pues en su parte inferior se colocó un pedazo de papel y que presentaría la denuncia. Indica que el amparado presentó su anuencia de trasladarse a la Base Policialdonde se confeccionó el respectivo informe policial para ante la autoridad judicial, y se coordinó con la fiscal de turno quien ordenó el traslado del amparado a la Fiscalía. Manifiesta que el amparado tuvo comunicación telefónica en todo momento con terceras personas desde su celular, quienes posteriormente se presentaron a la comandancia. Señala que el amparado ingresó a la Delegación de Policía de Puntarenas a las quince horas del once de octubre de dos mil cuatro y fue dejado en libertad a las dieciocho horas quince minutos del mismo día, estando detenido por el tiempo estrictamente necesario. Considera que la policía actuó en forma diligente ante la posible comisión de un hecho ilícito. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)El once de octubre de dos mil cuatro, funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica informaron a la Policía de Proximidad de P. que el amparado intentaba cambiar un supuesto cheque falso en una de las cajas, para lo cual el Gerente de dicho banco firmó la denuncia. (Informe a folio 17 y folio 23)

    b)El amparado C.S. fue ingresado a la Delegación Policial de P. aproximadamente a las quince horas del once de octubre de dos mil cuatro y fue puesto en libertad a las dieciocho horas quince minutos de ese mismo día, después de ser trasladado a la Fiscalía por orden del fiscal de turno. (Informe a folio 18 y folio 26)

    c)Durante el periodo de su detención, el amparado realizó variasllamadas telefónicas desde su teléfono celular. (Informe a folio 18)

    II.-

    Hechos no probados. Ninguno derelevancia para la resolución de este asunto.

    III.-

    Objeto del recurso. El recurrente reclama que el día once de octubre de dos mil cuatro fue detenido por oficiales de la Delegación Policial de P. al intentar cambiar un cheque en el Banco Nacional, sin embargo, nunca fue informado de los hechos que se le atribuían, no se le permitió comunicarse con sus familiares y su detención se realizó a pesar de que la persona que emitió el cheque corroboró la veracidad del mismo, todo lo cual estima violatorio de sus derechos fundamentales.

    IV.-

    Sobre el fondo.De importancia para la resolución de este asunto debe indicarse que tal como lo ha reconocido esta S. en anteriores oportunidades el artículo 37 de la Constitución Política contiene tres garantías en relación con la detención de las personas: a) sólo se puede detener a una persona cuando contra ella exista, al menos, un indicio comprobado de que ha participado en la comisión de un hecho que constituya delito; b) que la orden sea dada por escrito por un juez o autoridad encargada del orden público, a menos que se trate de un delincuente prófugo o detenido en flagrancia y c) que dentro de las veinticuatro horas, contadas a partir de la detención, se le ponga a la orden de juez competente

    V.-

    Partiendo de lo anterior, no encuentra esta Sala que en el caso concreto se haya producido violación alguna a los derechos fundamentales del amparado, toda vez que tal como se desprende del elenco de hechos probados, fue detenido en virtud de una denuncia presentada en su contra por el Gerente del Banco Nacional de Costa Rica en Puntarenas por intentar cambiar un supuesto cheque falso. Por lo anterior, y tomando en consideración que cuando los oficiales de policía llegaron al lugar, el amparado se encontraba en una de las cajas del banco, es claro que existía un indicio comprobado de que se estaba ante la presencia de un posible delito. Asimismo, se desprende del expediente que el amparado fue detenido por el tiempo estrictamente necesario para elaborar el respectivo parte policial y trasladarlo a la Fiscalía, con lo cual tampoco se observa que la actuación de la policía administrativa en cuanto a este punto haya sido arbitraria. En consecuencia, es claro que las autoridades policiales recurridas no intervinieron antojadizamente en el caso concreto, sino que respondieron al llamado de una persona que denunció un supuesto delito. Asimismo, según informa bajo juramento el Ministro de Seguridad Pública, el amparado realizó varias llamadas desde su celular, con lo cual no es cierto que haya sido mantenido incomunicado durante el tiempo de su detención. Finalmente, debe indicarse que si el recurrente considera que el cheque que intentó cambiar es válido, debe alegarlo ante la autoridad judicial competente donde se tramita la causa iniciada en su contra. Por lo anterior, el presente recurso debe desestimarse, como en efecto se hace.Los Magistrados Jinesta y V. salvan el voto y declaran con lugar el recurso con sus consecuencias.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso. C. a las partes.

    Adrián Vargas B.

    Presidentea.i.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.SusanaCastro A.

    Teresita Rodríguez A.FabiánVolio E.

    69/hao

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