Sentencia nº 01281 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Febrero de 2005

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-000896-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-01281

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con diecinueve minutos del catorce de febrero del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por E.J.E., mayor, I. de Obras Públicas, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Barrio latino de Grecia, contra la Municipalidad deGrecia.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:00 horas del 28 de enero del 2005, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Grecia y manifiesta que está a disgusto, al igual que otros ciudadanos de su comunidad, por la futura instalación de parquímetros en el casco central de la ciudad (acuerdo municipal SEC-488-99, Alcalde Municipal F.B.B., pues con ello se coarta el derecho a parqueo en las rutas nacionales # 118 y 154 y demás carreteras en los cuadrantes. Alega que al pagar Derechos de Circulación, Riteve e impuestos a los combustibles para realización y mantenimiento de estas rutas, tiene derecho al parqueo, puesto que no es la Municipalidad la dueña de estas vías. Alega poder demostrar que C. les da mantenimiento a dichas rutas nacionales y a la red cantonal. Afirma que mientras él se ve constreñidoa cumplir la obligación de cancelar parquímetros, viéndose limitado en sus derechos de parqueo y circulación, los taxistas tienen paradas designadas, por lo que se respeta el artículo 33 de la constitución política, puesto que el taxi es para lucrar y además en esa ciudad hay actualmente más de diez paradas, siendo este un problema de tránsito pues existe el abuso de haber más vehículos “Taxi” estacionados que los espacios autorizados por parada. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    Único: El recurso de amparo contra órganos o servidores públicos garantiza los derechos y libertades fundamentales, y procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos. En el caso de examen, como en el fondo lo que pretende el recurrente con el amparo, es establecer una queja contra la Municipalidad de Grecia, en razón de que esta última decidió instalar parquímetros en el casco central de la ciudad, resulta improcedente que esta S. se pronuncie al respecto, pues con la actuación acusada no se lesionan, en forma directa, sus derechos fundamentales y por ende, no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad sino en la instancia respectiva, sea ante la Municipalidad dicha, donde deberá plantear su queja. Por lo expuesto el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.-

    .-.-.-.-.-.-.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidentaa.i.

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.AlejandroBatalla B.AVC/mma

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