Sentencia nº 02030 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Febrero de 2005

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-000003-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-02030

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas con dieciocho minutos del veinticinco de febrero del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por V.F.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 00:03horas del 1 de enero del 2005, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro de Obras Públicas y Transportesy manifiesta que el 23 de noviembre del 2004 solicitó al Ministro recurrido los siguientesdocumentos: a) fotocopia del cartel de licitación del contrato de RITEVE, b)fotocopia del contrato suscrito por ese Ministerio con RITEVE y c) copia delas demás ofertas presentadas en dicha licitación. Además se le indicara las razones por las cuales dicha documentación no fueaportada al recuso de amparado tramitado en expediente número04-008478-0007-CO. Acusa que a la fecha no ha recibido respuesta alguna a sugestión. Considera que tal omisión lesiona el artículos 27 de la Constitución Política.Solicita elrecurrente se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento R.Q.B., Ministro de Obras Públicas y Transportes (folio 6), que mediante oficio 20044906 del 13 de diciembre del 2004 la Dirección Jurídica del Ministerio le comunicó al accionante que el Ministerio cuenta con copias del contrato suscrito entre el Consejo de Transporte Público de ese Ministerio y la Empresa RITEVE S y C, para la prestación del Servicio de Revisión Técnica Vehicular, dichos documentos se encuentran recopilados en diversos tomos, pues además existen los antecedentes del asunto de cita, así como los documentos referentes al proceso de contratación de la Licitación Pública Internacional # 02-98. Señala que al recurrente se le explicó que debía apersonarse a las oficinas de la Dirección Jurídica, con el fin de que analizara la información necesaria y así pudiera fotocopiar los documentos que requiera. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    A folio 13 aparece escrito del accionante en el cuál indica que el oficio 20044906 del 13 de diciembre del 2004 fue notificadoel 8 de enero del2004.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a)El 23 de noviembre del 2004 el accionante solicitó al Ministro de Obras Públicas y Transportes los siguientesdocumentos: a) fotocopia del cartel de licitación del contrato de RITEVE, b)fotocopia del contrato suscrito por ese Ministerio con RITEVE y c) copia delas demás ofertas presentadas en dicha licitación. Además se le indicara las razones por las cuales dicha documentación no fueaportada al recuso de amparado tramitado en expediente número04-008478-0007-CO (folio 2);

    b)Mediante oficio 20044906 del 13 de diciembre del 2004 la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes le comunicó al accionante que debía apersonarse a las oficinas de la Dirección Jurídica, con el fin de que analizarala información necesaria y así pudiera fotocopiarla (folio 10).

    II

    Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    1. Ninguna de relevancia para laresolución de este asunto.

    III

    Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al derecho de petición y al principio de justicia pronta y cumplida. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 23 de noviembre del 2004 el accionante solicitó al Ministro de Obras Públicas y Transportes los siguientesdocumentos: a) fotocopia del cartel de licitación del contrato de RITEVE, b)fotocopia del contrato suscrito por ese Ministerio con RITEVE y c) copia delas demás ofertas presentadas en dicha licitación. Además se le indicara las razones por las cuales dicha documentación no fueaportada al recuso de amparado tramitado en expediente número04-008478-0007-CO. Mediante oficio 20044906 del 13 de diciembre del 2004 la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes le comunicó al accionante se apersonara a las oficinas de la Dirección Jurídica, con el fin de que analizara la información necesaria y así pudiera fotocopiarla. Por lo anterior, este Tribunal concluye que la solicitud de información presentada por el recurrente fue contestada fuera del plazo establecido en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional –diez días- por lo que el plazo transcurrido – un mes - es excesivo y supera los límites de lo razonable, de ahí que, se determina la lesión a los artículos 27 y 41 de la Constitución Política, en consecuencia, lo procedentees declarar con lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

    Susana Castro A.FedericoSosto L.

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