Sentencia nº 03893 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Abril de 2005

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-001361-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-03893

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con diez minutos del trece de abril del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por ARIAS MEDINA GERMAN, cédula de identidad número 0-000-000, contra la DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA (MEP), EL JEFE DE NOMBRAMIENTOS DE LA DIRECCION REGIONAL DE CAÑAS DE DICHO MINISTERIO Y LA DIRECTORA DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE EDUCACION COMUNITARIA DE CAÑAS (IPEC).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15 horas 10 minutos del 08 de febrero del 2005, el recurrente interpone recurso de amparo contra la DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA (MEP), EL JEFE DE NOMBRAMIENTOS DE LA DIRECCION REGIONAL DE CAÑAS DE DICHO MINISTERIO Y LA DIRECTORA DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE EDUCACION COMUNITARIA DE CAÑAS (IPEC) y manifiesta que: a) Es profesor de Inglés con grupo profesional MT-3 y desde hace diecisiete años labora para el Ministerio de Educación Pública; b) Hace cuatro años es profesor de Inglés en el Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Cañas, puesto que ha venido desempeñando en forma ininterrumpida; c) Para el curso lectivo del 2004 impartió un total de 44 lecciones interinas, según consta en la respectiva acción de personal (folio 5). Sin embargo, para el curso lectivo del 2005, la recurrida D. General de Personal del MEP le comunicó por telegrama la prórroga de su nombramiento interino como profesor de Inglés en el IPEC pero sólo con 20 lecciones (folio 7); d) No existe razón alguna para el rebajo de lecciones y, según le informó la recurrida Directora del IPEC ello se debió a que no hizo oferta de nombramiento interino para este curso lectivo, lo que no es cierto (folio 6), y porque en ese centro educativo existen otros profesores con mayor grupo profesional que el que él ostenta, lo cual tampoco es cierto; e) En todo caso, dado que él venía ocupando dichas lecciones en forma interina debía prorrogársele su nombramiento con las mismas lecciones que impartió el año pasado, que a la fecha existen, independientemente de que haya hecho o no oferta y de que existan otros oferentes con mayor categoría, pues no se le puede sustituir por otro funcionario interino por tener un derecho a su favor. Considera violado su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral. Solicita el recurrente que .

  2. -

    Informa bajo juramento A.M.A., en su calidad de Directora del IPEC de Cañas (folio 018), en lo conducente que: a) Si bien es cierto el amparado labora en el Instituto Profesional de Educación Comunitaria desde el año 2002 hasta la fecha como profesor de Inglés, sin embargo en el año 2004 laboró en esa institución con un total de 33 lecciones el resto de las lecciones las daba en el CINDEA; b) El amparado con categoría MT3 ocupa la prórroga como profesor de inglés en esa institución con 20 lecciones bajo número de plaza 48452 con un total de 20 lecciones; c) Como Directora del Centro Educativo del IPEC de Cañas no es su función nombrar los docentes que van a trabajar en el Centro Educativo, esa responsabilidad le corresponde al Departamento de Recursos Humanos de cada Dirección Regional bajo el visto bueno del Departamento de Personal del Ministerio de Educación, lo que hacen son propuestas que pueden ser aceptadas o rechazadas

  3. -

    Manifiestan A.O.O., D.G.L.Y.T.J.G., en su calidad de profesores (folio 026), que como profesores afectados en este recurso no es su función autonombrarse sino que esa responsabilidad le corresponde al Departamento de Recursos Humanos de cada Dirección Regional, bajo el visto bueno del Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública, lo que hacen los directores de cada centro educativo son propuestas, las cuales pueden ser aceptadas o rechazadas.

  4. -

    Mediante memorial que corre al folio 039 el recurrente manifiesta que a pesar de haberlo ordenado así esta Sala la Directora del IPEC de Cañas se negó rotundamente a restituirlo en las mismas lecciones que venía impartiendo el año pasado y el día 03 de marzo del 2005 le entregó el horario para el curso lectivo del 2005 asignándole únicamente 20 lecciones y no las 44. Por todo lo cual solicita testimoniar piezas ante el Ministerio Público.

  5. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B., en su calidad de Directora de la Dirección General del Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 044), que: a) Del Informe número UMU-718-05 del 23 de febrero del 2005 brindado por el Jefe de la Unidad Media Uno, de esa Dirección General de Personal, se desprende que el recurrente efectivamente laboró el período 2004 en el IPEC de Cañas con 44 lecciones interinas; b) Para el curso lectivo del 2005 la Directora del IPEC de Cañas le propone 20 lecciones interinas; c) Una vez revisado el cuadro de personal de la institución en cuestión se determinó que las lecciones que se le disminuyeron se le aumentaron al servidor O.O. A., siendo lo procedente la prórroga de las lecciones interinas al recurrente por lo que se tramitará la corrección respectiva. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  6. -

    No consta que el Encargado de Nombramientos de la Dirección Regional de Enseñanza de Cañas haya presentado escrito o documento alguno a fin de cumplir con lo ordenado (constancia al folio 046).

  7. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.- El recurrente, profesor de inglés, considera violado su derecho a la estabilidad laboral por cuanto el Ministerio de Educación Pública le redujo de 44 lecciones interinas a 20 lecciones.

    II.-

    Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Que el recurrente laboró el período2004 en el IPEC de Cañas con 44 lecciones interinas (informe al folio 045).

    b)Que para el curso lectivo del 2005 la Directora del IPEC de Cañas le propone 20 lecciones interinas (informe al folio 045).

    c)Que las lecciones que se ledisminuyeron se le aumentaron a otro servidor (informe al folio 045).

    d)Que la Directora de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, M.J.P. B., tramitará la corrección respectiva para que el recurrente tenga de nuevo las 44 lecciones interinas asignadas (informe al folio 045).

    III.-

    Sobre el fondo.Como quedó debidamente acreditado, desde el 08 de marzo del 2005 (folio 045) la Directora de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, M.J.P.B., informa –bajo fe de juramento- que lo procedente era prorrogar las 44 lecciones interinas al recurrente, por lo que tramitará la corrección respectiva. De esta forma el amparado obtiene lo que perseguía con el recurso. Consecuencia de lo anterior, como éste será restablecido en el goce de sus derechos constitucionales, se debe aplicar el numeral 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que dispone que si, estando en curso el amparo, se produce una resolución o actuación que suprima la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso, únicamente, para efectos de indemnización y de costas. Finalmente, no procede pronunciarse sobre la desobediencia alegada por el recurrente (folio 039) por carecer de interés actual, sin embargo, si el recurrente considera que aún persiste la desobediencia podrá nuevamente presentar la solicitud ante esta sede.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar a los recurridos, al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.RosaMaría Abdelnour G.

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