Sentencia nº 08778 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Julio de 2005

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-006990-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2005-08778

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con cincuenta y cuatro minutos del cinco de julio del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por C.L.A.,portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la DIRECTORA GENERALDEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:58 hrs del 9 de junio del 2005, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que laboró del 10 de febrero hasta el 4 de abril de 2005, con nombramiento interino como Docente en la Escuela Carolina de Cariari de la Dirección Regional de Guápiles. Por motivos de fuerza mayor desistió de su nombramiento, debido a la lejanía de la escuela con respecto a su casa de habitación, dificultad de transporte y peligrosidad de la zona. Debido a lo anterior pidió a la encargada de nombramientos de Guápiles analizará la posibilidad de otorgarme otro nombramiento en mejores condiciones por cuanto existían más plazas disponibles como la Escuela Palermo y Campo Dos del circuito 03 de dicha Dirección, sin embargo le contestaron que debido a que desistió de su plaza anterior, no se le tomaría en cuenta para ningún otro nombramiento por el resto del curso lectivo. La recurrente estima que dicha disposición es arbitraria e infundamentada, y la discrimina con respecto de los demás oferentes, así como atenta contra su derecho al trabajo.Solicita la recurrente que sedeclare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 15), que no aparece aprobado para este curso lectivo, nombramiento a nombre de la recurrente, como docente en la Escuela Carolina de Cariari, de la Dirección Regional Educativa de Guápiles. En el caso de la recurrente no existe acción de personal de nombramiento interino en dicha Escuela, lo único que existe es la indicación, según el dicho de la recurrente, de haber laborado en la institución educativa de cita y nota de fecha 12 de abril de 2005, debe concretarse con la respectiva acción de personal, por lo que no es cierto que se dejara sin efecto un acto declarativo de derechos como lo hace ver la recurrente. La accionante no puede alegar derechos sobre un acto que no se ha materializado, como lo sería la correspondiente aplicación de la acción de personal de nombramiento interino. Señala que si la servidora hubiese laborado algún período en la Escuela Carolina de Cariari, sin que esa Dirección de Personal lo hubiese autorizado, deberá solicitar ante el Área de Servicios Especializados de la División Jurídica, el pago de éstos víaresolución administrativa. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    La amparada reclama que laboró del 10 de febrero hasta el 4 de abril de 2005, con nombramiento interino como docente en la Escuela Carolina de Cariari de la Dirección Regional de Guápiles, sin embargo por motivos de fuerza mayor tuvo que desistir del nombramiento. Posteriormente solicitó, se analizara la posibilidad que se le otorgaran otros nombramientos en mejores condiciones, no obstante, se le indicó que no se le iba a tomar más en cuenta por haber desistido del anterior nombramiento.

    II.-

    Del informe rendido bajo la fe del juramento por la Directora General de Personal del Ministerio de Educación, M.J.P.B., se acredita que no aparece para el presente curso lectivo, nombramiento a favor de la recurrente como docente en la Escuela Carolina de Cariari, de la Dirección Regional Educativa de Guápiles. También informó, que no existe acción de personal de nombramiento interino a favor de la señora L.A.(informe a fs. 15 y 16).-

    III.-

    De lo anterior se desprende que el nombramiento de la amparada nunca se ha perfeccionado, razón por la cual no puede la recurrente, alegar derechos sobre un acto que no se ha materializado, como lo es la respectiva acción de personal. Por tales razones no se dio una violación al derecho de trabajo como lo alega la recurrente.

    IV.-

    En consecuencia, el recurso debe desestimarse comoen efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.SusanaCastro A.

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