Sentencia nº 09098 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Julio de 2005

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-005725-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2005-09098

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con cincuenta y siete minutos del ocho de julio del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por M.P.O., mayor, soltera, vecina de San Vito de Coto Brus, portadora de la cédula de identidad No. 6-310-951, contra la DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE NOMBRAMIENTOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COTO.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido mediante el sistema de fax en la Secretaría de la Sala a las 13:58 hrs. del 17 de mayo del 2005, el recurrente interpuso recurso de amparo contra la autoridad recurrida y manifestó que fue nombrada de manera interina en un puesto docente en la Escuela Viquillas dos en Río Claro de Golfito, del 1° de febrero del 2005 al 31 de enero del 2006. Al presentarse a trabajar el 17 de mayo del año en curso, el Director de dicho centro educativo le informó que en su puesto se había nombrado a otra funcionaria, lo cual estima contrario al principio de seguridad jurídica y a lo dispuesto en los artículos 39, 56 y 192 de la Constitución Política, ya que la autoridad recurrida dejó sin efecto un acto declarativo de derechos, sin que de previo se le haya otorgado la posibilidad de proveer a su defensa y sin que al menos, le haya enviado un documento en que le expliquen las razones en que se sustenta esa decisión, con el agravante de que no obstante ha trabajado de manera efectiva durante más de cuatro meses, sólo se le ha cancelado la suma de 281.064 colones por concepto de salario. Solicitó condenar a laautoridad recurrida al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados.

  2. -

    Por resolución de las 646 hrs. del 18 de mayo del 2005 (visible folios 45se le dio curso al amparo y sepidió el informe a la autoridad recurrida.

  3. -

    M.S.C., contestó la audiencia otorgada en su calidad de profesora de P. de la Escuela Viquillas dos de Río Claro de Golfito (visible a folio 19), e informó que desde el 20 de setiembre del 2004 hasta el 14 de enero del 2005 laboró con nombramiento interino como docente de Preescolar con categoría profesional KT-1. En el presente curso lectivo, se le entregó un nombramiento interino desde el 18 de mayo hasta el 15 de diciembre del 2005. Aclaró que la J. de la Unidad Primaria tres del Ministerio de Educación Pública modificó la acción de personal que inicialmente le correspondía desde febrero del 2005 hasta el 31 de enero del 2006, porque por un error de ese Ministerio no se le había comunicado a tiempo dicha comunicación. No obstante, se le entregó un nuevo telegrama con respecto a la prórroga que correspondía en su condición de oferente calificada con categoría KT-1 y tomando en cuenta que se mantuvieron todas las condiciones que dieron origen a su nombramiento en el centro educativo citado. Solicitó declarar sin lugar el recurso.

  4. -

    Informó M.J.P.B., en su calidad de Directora de Personal del Ministerio de Educación Pública (visible a folios 26-29), que mediante acción de personal No. 2340309, se le tramitó nombramiento interino en la clase de puesto de Profesora de Enseñanza Preescolar, en la plaza No 61456 en la Escuela Viquilla No. 2 de la Dirección Regional de Enseñanza de Coto Brus, a la amparada. Sin embargo, mediante fórmula No. 10536, dicho nombramiento fue anulado por el Departamento de Gestión Cuatro, debido a que le correspondía la prórroga de nombramiento interino a otro funcionario. Por ello, mediante acción de personal No. 2358037, a la actora se le tramitó el cese de interinidad, no obstante, no aparece en los registros de esa Dirección que eso se le haya comunicado. Solicitó declarar sin lugar el recurso.

  5. -

    Informó V.N.N., en su calidad de Director de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Enseñanza de Coto del Ministerio de Educación Pública (visible a folio 53), que la accionante fue nombrada durante el curso lectivo del 2005, como resultado del concurso interino para puestos docentes en la Escuela Viquilla Dos. El 17 de mayo del año en curso, el Director de la Institución le comunicó que en su puesto se encontraba nombrada M.S.C., movimiento de personal efectuado por la Unidad de Gestión Seis. El 18 de mayo siguiente, procedió a cesar inmediatamente a S.C. y a reinstalar a la recurrente, a quien el derecho le asiste en forma y fondo. Solicitó declarar sin lugar el recurso.

  6. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. La amparada acusa que fue nombrada de manera interina en un puesto docente en la Escuela Viquillas dos, del 1° de febrero del 2005 al 31 de enero del 2006. Al presentarse a trabajar el 17 de mayo del año en curso, el Director de dicho centro educativo le informó que en su puesto se había nombrado a otra funcionaria, lo cual estima contrario al principio de seguridad jurídica y a lo dispuesto en los artículos 39, 56 y 192 de la Constitución Política.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De relevancia para resolver el presente recurso se tiene por acreditados los siguientes hechos: 1) Según las acciones de personal Nos. 1718259 y 1718273, ambas de fechas 16 de julio del 2004, M.S.C. sustituyó a la servidora S.O.M. durante el curso lectivo del 2004, en la plaza No. 61456, por gozar ésta de una licencia (visible en informe a folios 26-30 y a folio 41). 2) Por acción de personal No. 2340309 del 4 de mayo del 2005, se nombró a M.P.O. del 1° de febrero del 2005 y hasta el 31 de enero del 2006, en la plaza No. 61456 (informe visible a folios 26-30 y a folio 45). 3) El 6 de mayo del 2005, M.S.C. presentó un reclamo administrativo en el Departamento de Gestión 6, por no habérsele prorrogado el nombramiento interino en la plaza No. 61456. Se le informó que, de acuerdo al Sistema de Acciones de personal su nombramiento ya había sido prorrogado y, al manifestar no haber recibido comunicación alguna, se le entregaron las acciones de personal Nos. 2392434 y 2393628, y se modificó la fecha de rige de su nombramiento interino, a partir del 18 de mayo del 2005 (visible en informe a folios 26-30 y a folios 37-40). 4) Mediante la acción de personal No. 10636-2005 del 26 de mayo del 2005, se anuló el nombramiento interino de la accionante, en la plaza No. 61456 (visible en informe a folios 26-30 y a folio 36). 5) A través de la acción de personal No. 2358037 del 27 de mayo del 2005, se cesó el nombramiento interino de M.P.O. en la plaza No. 61456, por corresponder la prórroga a otra servidora (informe visible a folios 26-30 y a folio 40). 6) Según la acción de personal No. 2358047 del 27 de mayo del 2005, se nombró a M.S.C. del 1° de febrero del 2005 y hasta el 31 de enero del 2006, en la plaza No. 61456; sin embargo, no se le comunicó dicha prórroga a ésta (informe visible a folios 26-30 y a folio 44). 7) Por acción de personal No. 2392434 del 8 de julio del 2005, se cesó el nombramiento interino de M.S.C., en la plaza No. 61456(informe visible a folios 26-30 y a folio 46). 8) Mediante acción de personal No. 2393628 del 10 de julio del 2005, se nombró interinamente a la recurrente desde el 18 de mayo al 15 de diciembre del 2005, en la plaza No. 61456(informe visible a folios 26-30 y a folio 47). 9) A través de la acción de personal No. 2412331 del 17 de julio del 2005, se cesó el nombramiento interino de M.S.C., en la plaza No. 61456, a fin de acatar la medida cautelar dictada por la Sala Constitucional(informe visible a folios 26-30 y a folio 48). 10) Según la acción de personal No. 241393628 del 10 de julio del 2005, se nombró interinamente a la recurrente desde el 18 de mayo al 15 de diciembre del 2005, en la plaza No. 61456(informe visible a folios 26-30 y a folio 47).

    III.-

    HECHOS NO PROBADOS. De relevancia para resolver el presente recurso se tiene por indemostrado el siguiente hecho: Único.- Que las autoridades accionadas hayan emitido un acto administrativo con el fin de anular las acciones de personal que nombraron a la amparada en la plaza No. 261456.

    IV.-

    SOBRE EL FONDO.En el presente asunto, ante el evidente y manifiesto desorden administrativo de los funcionarios de la entidad recurrida, se produjo una secuencia confusa de nombramientos que violentaron en varias ocasiones el Derecho de la Constitución, al sustituirse a un servidora interina por otra también interina. Así, analizada cuidadosamente la cronología de los hechos, en un primer momento se nombró interinamente a la accionante, en la plazaNo. 61456, misma que había sido ocupada, también interinamente, durante el curso lectivo del 2004, por la servidora M.S.C.. Bajo esa inteligencia, en esa oportunidad se sustituyó a una interina por otra, violentándose los derechos de S.C.. Posteriormente, ante el reclamo de dicha servidora, se procedió a cesar el nombramiento interino de la recurrente siempre en la plaza No. 61456, y a nombrar a S.C. en la misma. De nuevo, se sustituyó a una servidora interina por otra, en clara violación de los derechos de la aquí amparada, M.P.O.. Aunado a lo anterior, este Tribunal Constitucional echa de menos que para interrumpir su nombramiento interino se haya seguido el procedimiento requerido. Finalmente, y ante la interposición de este proceso, el nombramiento interino de la plaza No. 61456, ahora de la servidora M.S.C., fue cesado, para nombrar a la actora, M.P.O., volviendo a incurrirse en la sustitución de una interina por otra interina, comprometiendo los derechos fundamentales de ambas servidoras.En esencia, las actuaciones erráticas y confusas de los órganos administrativos vulneraron la estabilidad impropia de la accionante, por lo que se impone declarar con lugar el recurso.

    V.-

    CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso de amparo, debe, asimismo, ordenársele a las autoridades recurridas restituir a la accionante en el pleno goce de sus derechos, sin incurrir en la sustitución de un interino por otro interino.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a M.J.P.B. y a V.N.N., o a quienes ocupen los cargos de Directora de Personal y Director de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Enseñanza de Coto, ambos del Ministerio de Educación Pública, que de forma inmediata realicen las gestiones necesarias a fin de restituir a la recurrente, M.P.O., portadora de la cédula de identidad No. 6-310-951, en el pleno goce de sus derechos, sin incurrir en la sustitución de un interino por otro interino. Se les advierte a M.J.P.B. y a V.N.N., o a quienes ocupen los cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. la presente resolución a M.J.P.B. y aVirgilio N.N., o a quienes ocupen los cargos de Directora de Personal y Director de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Enseñanza de Coto, ambos del Ministerio de Educación Pública, en formapersonal

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.Susana Castro A.

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