Sentencia nº 12304 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Septiembre de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-007455-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasdiez horas ocho minutos del nueve de setiembre de dos mil cinco.

Recurso de amparo interpuesto por J.A.F.B., portador de pasaporte español número RE008200073312, contra el Presidente del Banco Central de Costa Rica.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido vía fax en la Secretaría de la Sala a las once horas con cincuenta y dos minutos del dieciséis de junio de dos mil cinco, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente del Banco Central de Costa Rica y manifiesta que el catorce de marzo de dos mil cinco dirigió una nota al Presidente de la entidad recurrida, en la que comunica su malestar ante una duplicación de débitos en una cuenta que poseía en el Banco Interfin. Asegura que mediante correo electrónico volvió a solicitar respuesta a la Institución, sin que tampoco se pronunciara al respecto. Por lo anterior, considera el actuar de la administración como violatorio del derecho fundamental de petición y pronta respuesta, cobijado en el artículo 27 de la Constitución Política . Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Mediante resolución de las trece horas treinta y seis minutos del primero de julio de dos mil cinco, L.F.S., Presidente de esta Sala Constitucional, dispuso prevenir a J.A.F.B. que aportara copia de la carta que envió al funcionario recurrido, así como comprobante de envío por correo de ese documento y de los correos electrónicos, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciera.

  3. -

    Por medio de escrito visible a folio 14, J.A.F.B., se apersonó ante esta jurisdicción con el propósito de cumplir con la prevención hecha en resolución de las trece horas con treinta y seis minutos del primero de julio de dos mil cinco.

  4. -

    Informa bajo juramento F. de P.G.G., en su calidad de Presidente del Banco Central de Costa Rica (folio 26), que ciertamente tuvo conocimiento del malestar del recurrente en relación con los inconvenientes entre él y el Banco Interfin, sin embargo, no le es posible asegurar el medio por el cual se enteró, dado que hasta donde se ha podido revisar, no mantiene en su registro los correos electrónicos que supuestamente F.B. le mandó, y la nota que afirma le envió vía aérea no aparece en los registros de su despacho. Explica que, tomando como base la nota de fecha catorce de marzo de dos mil cinco (visible a folio 23 del expediente), de su lectura se desprende que el recurrente no establece una petición o solicitud, la mencionada nota se trata de una simple comunicación de una situación privada que le molestó. Resalta que el aparente problema sucedido entre el amparado y la mencionada institución financiera fue dentro del ámbito de las relaciones contractuales privadas que mantenían entre ellos, problema que fue corregido por la mencionada entidad bancaria antes de que supuestamente llegara la mencionada carta a su conocimiento, razón por la cual el Banco Central de Costa Rica o sus Órganos Desconcentrados no tienen competencia para actuar. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    Redacta la Magistrada RodríguezArroyo; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. La inconformidad del recurrente radica en que el catorce de marzo de dos mil cinco, dirigió una nota al Presidente del Banco Central de Costa Rica, en la que comunicó su malestar por una duplicación de débitos en una cuenta del Banco Interfin, sin que, aún reiterando la comunicación por correo electrónico, se le haya resuelto nada al respecto, lo que considera como lesivo de sus derechos fundamentales.

    II.-

    SOBRE EL FONDO. Del análisis de la documentación presentada por el recurrente, se concluye que éste no logró acreditar que el escrito fechado catorce de marzo de dos mil cinco dirigido al Presidente del Banco Central de Costa Rica, F. de P.G., haya sido realmente entregado. Lo anterior en razón de que la copia aportada no aporta ningún sello de recibido, o algún otros distintivo que haga presumir que ha sido entregado ante el Banco Central de Costa Rica, ni tampoco aporta J.A.F.B. los correos electrónicos a los cuales hace referencia. Aunado a lo anterior, bajo fe de juramento el recurrido Presidente, asevera que no existe registro en su despacho de haber recibido la citada carta, ni los correos electrónicos. Este Tribunal Constitucional considera que intervenir en el estado actual de cosas resulta improcedente, pues no logra corroborarse en autos la existencia de un marco fáctico apropiado que posibilite su ingerencia con el claro propósito de mantener incólume el derecho de petición y pronta respuesta del amparado, tutelado por el numeral veintisiete de nuestra Constitución Política.

    Por tanto: Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.

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