Sentencia nº 12307 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Septiembre de 2005

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-005469-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas once minutos del nueve de setiembre del dos mil cinco.

Recurso de A. presentado por C.M.S.U., cédula de identidad 0-000-000, funcionaria del Ministerio de Educación Pública contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas veinticuatro minutos del once de mayo del dos mil cinco, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que por oficio del nueve de marzo del dos mil cinco, se le nombró para el presente curso lectivo, en forma interina, como docente en la Escuela Los Jardínes de la Dirección Regional de San Ramón, para cuyos efectos inclusive se formalizó dicho acto en la correspondiente acción de personal. Aduce que luego de haber laborado por dos meses, se le comunicó en un escueto telegrama, que se anulaba su nombramiento, sin que se motivara o se le informara la causa del cese en el nombramiento. Considera que tal situación lesiona su estabilidad laboral. Solicita se declare con lugar el recurso.

  2. -

    A folio 11 aparece escrito presentado por la accionante en el cuál detalla que su caso fue resuelto en la vía ordinaria con base en el nombramiento de fecha trece de mayo del dos mil cinco y por el resto del curso lectivo del dos mil cinco.

  3. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B. (folio 13) que a la accionante se le comunicó nombramiento interino para ocupar el puesto de Profesora de Enseñanza General Básica, de la Dirección Regional de Educación de San Ramón, con fecha de rige del diez de marzo del dos mil cinco al quince de diciembre del dos mil cinco, de acuerdo al oficio DEEP-866.2005 con fecha cuatro de marzo del dos mil cinco del Departamento de Programación Presupuestaria. Mediante acción de personal 2376194 se procedió a consolidar ese nombramiento interino, siendo que, posteriormente fue dejado sin efecto, por cuanto en la citada plaza se resuelve un traslado en propiedad por reajuste de ls servidora G.A.A., según consta en la acción de personal 2382560 de acuerdo al artículo 101 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, por lo que se procedió a cesar a la recurrente en el nombramiento interino mediante acción de personal 2382240. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientos seguidosse ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada RodríguezArroyo; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) mediante acción de personal 2376194 el Ministerio de Educación Pública nombra de forma interina a la accionante en el puesto de Profesora de Enseñanza General Básica, de la Dirección Regional de Educación de San Ramón, con fecha de rige del diez de marzo del dos mil cinco al quince de diciembre del dos mil cinco, plaza 21884 (folio 19); b) por acción de personal 2382560 se traslada en propiedad por reajuste de la servidora G.A.A., artículo 101 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, en la plaza 21884 (folio 17) ; c) según acción de personal 2382240 se deja sin efecto el nombramiento interino de la accionante en el puesto de Profesora de Enseñanza General Básica, de la Dirección Regional de Educación de San Ramón, con fecha de rige del diez de marzo del dos mil cinco al quince de diciembre del dos mil cinco (folio 18).

    II.-

    Sobre el derecho a la estabilidad laboral.- Tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos, la Sala ha analizado el derecho de estabilidad laboral consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucional Así, la Sala en la sentencia número 0867-91 de las quince horas ocho minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y uno indicó: ”La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre... El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución... Por ello, es criterio de este Tribunal que el cese justificado de un interino sólo ocurre cuando se produce un nombramiento en propiedad en la plaza ocupada por el servidor, y si dicho nombramiento da por terminada la relación del interino con el Estado antes de que concluya el período por el cual fue nombrado, correspondería indemnizar al servidor interino que ha sido despedido. Sin embargo, el período de nombramiento del servidor interino debe, desde el inicio de la relación, fijarse tomando en consideración el tiempo razonablemente necesario para efectuar el nombramiento de un servidor en dicha plaza”.

    III.-

    En este recurso, la recurrente alega violación al derecho de estabilidad laboral, en virtud de que la Administración la ceso en el nombramiento del puesto que ocupaba como profesora de Enseñanza General Básica, de la Dirección Regional de Educación de San Ramón, con fecha de rige del diez de marzo del dos mil cinco al quince de diciembre del dos mil cinco. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que mediante acción de personal 2376194 el Ministerio de Educación Pública nombra de forma interina a la accionante en el puesto de Profesora de Enseñanza General Básica, de la Dirección Regional de Educación de San Ramón, con fecha de rige del diez de marzo del dos mil cinco al quince de diciembre del dos mil cinco, plaza 21884. Por acción de personal 2382560 se traslada en propiedad por reajuste de la servidora G.A.A., artículo 101 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, en la plaza 21884. Según acción de personal 2382240 se deja sin efecto el nombramiento interino de la accionante en el puesto de Profesora de Enseñanza General Básica, de la Dirección Regional de Educación de San Ramón, con fecha de rige del diez de marzo del dos mil cinco al quince de diciembre del dos mil cinco. Consecuentemente, y de acuerdo con lo anterior, este tribunal observa que en el caso bajo análisis, no se ha ocasionado una violación al derecho de la recurrente a su estabilidad laboral, toda vez que el cese en su nombramiento interino se debió al nombramiento en propiedad en dicha plaza de G.A.A.. En virtud de lo anterior, la Sala descarta a lesión a los artículos 56 y 192 de la Constitución Política. En mérito de lo expuesto, procede declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    LuisFernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M. AdriánVargas B.Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Teresita RodríguezA.64r/800

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