Sentencia nº 01180 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Octubre de 2005

PonenteJesús Ramírez Quirós
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-600261-0352-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas del catorce deoctubre del dos mil cinco.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.G.M.L., costarricense, cédula número 3-310-159, hijo de J.M.J. y de O.L.C., por el delito de homicidio culposo en perjuicio de L.V.M.Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados, J.M.A.G., P., J.A.R.Q., A.C.R., R.C.M. y M.P.V.. Interviene como defensor el licenciado D.R.C.. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia Nº 124-2004 dictada a las dieciséis horas del veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, el Tribunal Penal de Turrialba, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículos 36 y 39 de la Constitución Política; artículos 1, 11, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 59 a 63, 71 y 117 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 6, 37, 117 inciso c, 118, 142, 180 al 184, 265, 303, 324, 326, 328, 333, 341, 343, 349, 356, 358, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal; se declara a J.G.M.L. autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en perjuicio de L.V.M. y en tal carácter se le impone la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN.Se declara desistida la acción civil resarcitoria interpuesta por M.M.V.M. en contra de J.G.M. LEIVA.Se condena a la actora civil al pago de las costas causadas por la acción civil interpuesta.Por cumplir el imputado con los requisitos legales se le concede a su favor el beneficio de condena de ejecución condicionalde la pena de prisión impuesta, por un período de prueba de cinco años, debiéndose hacer en su oportunidad las advertencias respectivas con indicación de las causas por las cuales podrá cesar dicho beneficio y en concretosi durante dicho períodocometiere nuevo delito doloso sancionado con pena de la menos seis meses de prisión, en cuyo caso se le revocará el mismo, debiendo cumplir la pena aquí impuesta.Son las costas del proceso a cargo del Estado.Estando firme la sentencia comuníquese al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología.Firme este fallo se ordena su inscripción en el Registro Judicial.Por lectura quedan notificados.ANA L.J.R.M.S.M.G.C. PICADO JUECES DE JUICIO.”. (sic)

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el sentenciado G.M.L. interpuso recurso de casación Alega falta de una debida fundamentación e irrespeto de la sana crítica. Por lo antes expuesto solicita que se el recuso se anule el fallo y el debate originando un nuevo juicio a derecho. Artículos 142, 369 inciso d), 422, 423, 424, 444, 445 del Código Procesal Penal y 117 en relación con el 128 del código Penal.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocer delprocedimiento.

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.

    Informa el M.R.Q.; y,

    Considerando:

    ÚNICO- En el segundo motivo de casación por la forma, el justiciable reprocha la falta de fundamentación del fallo y el irrespeto de la sana crítica. Según expone, el médico forense M.A.A.P. expuso, en cuanto a la muerte de la ofendida, que: “... si bien pudo ser el evento el que disparara la evolución que siguió la paciente, lo cierto y determinado es que se comprobó en ella una absoluta desnutrición y que se trató de una concausa sobreviniente, pero que en todo caso, los elementos de juicio que hay no es posible decir que la causa última que lo originó pudo ser Edema Pulmonar o bien un infarto o Bronconeumonía, etc” (sic, folio125). Plantea quien recurre, que el a quo “valoró de manea incorrecta los hechos probados” y concluye que: “... es obvio que la muerte no ocurrió directamente por el accidente o lo que es claro, que dicho fallecimiento se debió a otros factores independientes de la acción que se me atribuye...” (cfr. folio 126). El alegato es de recibo: Efectivamente, observa la Sala que los juzgadores no sometieron a estudio crítico los distintos datos que suministró el perito médico-forense y que resultan decisivos para resolver este asunto, en el que se atribuye al justiciable responsabilidad culposa por la muerte de la ofendida a raíz de un atropello en el que intervino el vehículo conducido por el primero. Si el fallecimiento no se produjo en el momento del atropello, sino dos meses después, era necesario que el Tribunal examinara puntualmente los elementos que llevarían a concluir o a descartar que el deceso le sea imputable al encartado y cobran aquí particular relevancia los datos médico legales que menciona quien impugna, así como otros brindados por el perito, cuando manifiesta: “... desde que sufre el accidente hasta que fallece pasan dos meses, muere en setiembre y el accidente fue en J. en ese intervalo, la señora empieza a comprometerse su estado general, empieza a presentar edema en los miembros inferiores, continúa la anorexia hiponutrición que la conduce a una desnutrición, llevada al INS de San José, de ahí la iban a internar aparentemente ella no quiso…” (cfr. folio102. El subrayado es suplido). Además, agregó el profesional, que: “... si se le hubiera dado la atención necesaria posiblemente hubiera superado esa crisis tomando en cuenta la edad, si el tratamiento hubiera sido seguido se hubiera resuelto mejor y hubiera podido sobrevivir” (ver folio 104). Tales elementos son, como resulta obvio, de obligado análisis para determinar, con arreglo a la teoría del delito, si la muerte de la víctima le es jurídico penalmente imputable a M.L. o si, antes bien, se deriva de la decisión de la propia ofendida de no hospitalizarse y poner de ese modo en marcha otra cadena causal de los eventos, en la hipótesis de que este último aspecto (de la negativa a internarse) se llegara a establecer con claridad. Los juzgadores, como se adelantó, no incursionan en este tema fundamental, salvo para decir que si el accidente no hubiese ocurrido, la víctima tampoco habría sufrido las complicaciones que padeció (ver folio 118), pero tal examen, desde luego, ni siquiera agota las posibilidades que médicamente se introdujeron ni explica, en el plano de la causalidad, por qué el resultado muerte le es atribuible al imputado, en el supuesto hipotético sugerido por el perito de que la víctima hubiese decidido no someterse al necesario tratamiento y se hallara en capacidad de tomar esa decisión. En vista de que la sentencia es omisa en torno de este punto, procede acoger el reclamo. Se anulan en su totalidad el fallo recurrido y el debate que le dio origen y se ordena reenviar las diligencias ante el a quo, para que se provea a la sustanciación de nuevo juicio, con arreglo a derecho. Atendiendo a lo resuelto, omite la Sala pronunciarse acerca de los demás alegatos deducidos en el recurso, por devenir innecesario.

    Por Tanto:

    Se declara con lugar el segundo motivo del recurso de casación interpuesto. Se anulan en su totalidad la sentencia recurrida y el debate que la precedió y se ordena reenviar las diligencias ante el a quo, para que se provea a la sustanciación de nuevo juicio, con arreglo a derecho. Atendiendo a lo resuelto, omite la Sala pronunciarse acerca de los demás alegatos deducidos en el recurso, por devenir innecesario.- NOTIFÍQUESE.-

    José Manuel Arroyo G.

    Jesús Alb. Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

    Rodrigo Castro M.Magda Pereira V.

    Dig. I.. lao

    Exp. int. 248-1/6-05

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