Sentencia nº 14128 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Octubre de 2005

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-003012-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las oncehoras y cincuenta y seis minutos del catorce de octubre del dos mil cinco.

Recurso de amparo interpuesto por C.C.K., mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Moravia, contra la DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:41 hrs. del 11 de marzo del 2005 (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que el 13 de enero del año en curso, vía telegrama R.: 2005-01-13-06-049435-000-217-51001 se le comunicó nombramiento interino como Docente de P. en el Jardín de Niños La Valencia de San Rafael Abajo de Desamparados, con rige del 01 de febrero del 2004 al 31 de enero del 2006 (folio 04). Que en virtud de la comunicación de dicho nombramiento, el 02 de febrero de este mismo año, se presentó a las instalaciones de dicho centro educativo, con la finalidad de reunirse con la Directora de ese centro, sin embargo, y para su sorpresa la docente M.L.R.C. también se presentó con un nombramiento a su favor en el mismo puesto en que ella había sido nombrada. Que por ello, se reunieron con el Jefe del Departamento Primaria I del Ministerio recurrido, funcionario que les indicó que la funcionaria que debía permanecer en el puesto era ella, y por tal razón, inició sus labores el 07 de ese mismo mes y año, para lo cual, se le confeccionó la acción de personal número 2247304 del 31 de enero de este año (folio 06). Que no obstante, estando laborando en dicho centro educativo durante todo el mes de febrero e inclusive luego de haber recibido el pago correspondiente, se apersonó a la institución R.C. portando el oficio DPG-UPI-0422-2005 del 25 de febrero del 2005, suscrito por la Directora General de Personal (folio 05), en el que se indica que se dejaba sin efecto su nombramiento interino, por cuanto ya existe un servidor nombrado en dicha plaza, amén de que esta S. se ha pronunciado sobre la improcedencia de sustituir a un funcionario interino por otro en esa misma condición. Que por ello, al finalizar el mes de febrero se le trasladó a realizar un permiso por cuatro meses en el Kinder del Edificio Metálico en el Centro de San José, llamado maternal Montessoriano. Considera que con los hechos impugnados se violenta en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 39 y 56 de la Constitución Política, por lo que solicita a la S. se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Habiéndosele conferido audiencia a la funcionaria nombrada en lugar de la actora, M.L.R.C., con base en el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ésta la contestó a folio 24, diciendo que en el año 2005, según acción de personal Nº 2056837 fue nombrada del 1 de febrero de 2005 al 31 de enero de 2006 como docente de preescolar del Jardín de Niños Valencia, San Rafael Abajo de Desamparados. Señala que posteriormente, mediante acción de personal 2135081, se le cesó en dicho puesto, para nombrar a la señora C.C.K.. Por último, la Unidad de Primaria Uno, al ver que incurrió en un error, procede a reinstalarla en el puesto.

  3. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B., en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 34), que efectivamente mediante telegrama R.: 2002-02-13-06-049435-000-217-51001 se le comunicó a la recurrente nombramiento interino como docente de Preescolar en el Jardín de Niños La Valencia de la Dirección Regional de Educación de Desamparados, con rige 01/02/2005 y vence 31/01/06. No obstante, en esa plaza ya se encontraba nombrada la señora M. L.R.C.. Que a raíz de lo anterior se reunieron la recurrente y la señora R.C. con el anterior J. de la Unidad Primaria I, a fin de solucionar la situación presentada; con lo cual se determina que la señora R.C. se debe quedar en la plaza, según acción de personal Nº 2056837. Posteriormente la señora R.C. presentó su reclamo y se determinó que ciertamente se violentó su estabilidad laboral, por cuanto se le había cesado en su nombramiento siendo que le correspondía. Manifiesta que actualmente se tramita el cese de la recurrente, debido a que se tramitó en primer orden el nombramiento interino de la señora R.C.. Finalmente señala, que la recurrente se encuentra actualmente nombrada interinamente en sustitución de otra funcionaria, según acción de personal 2334598. Solicita se declare sin lugar el recurso interpuesto.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del Recurso. El punto medular de este proceso es determinar si la decisión de la Administración de dejar sin efecto el nombramiento interino dispuesto a favor de la recurrente, vulnera los derechos fundamentales de ésta.

    II.-

    Hechos probados. De relevancia para resolver el presente recursode amparo, se tienen por acreditados los siguientes hechos:

    1) Mediante acción de personal número 2247304, confeccionada el 31 de marzo de 2005, la recurrente fue nombrada en forma interina como Profesora de Preescolar en el Jardín de Niños La Valencia de San Rafael Debajo de Desamparados (plaza 40095), con rige del primero de febrero de dos mil cinco al treinta y uno de enero de dos mil seis. (Copia a folio 06).

    2) En esa misma plaza fue nombrada también M.L.R.C., por el mismo período, según acción de personal 2056837,confeccionada el 6 de marzo de 2005 ( Copia a folio 25).

    3) Mediante acción de personal 2319209, se da el cese de interinidadde la recurrente, en la plaza 40095 (Copia a folio 7).

    4) Mediante acción de personal 2135081, también se da el cese de interinidad de la señora M.L.R.C., en la plaza 40095 (Copia a folio 26).

    5) Mediante oficio DGP-UP1-0422-2005 de fecha 25 de febrero de 2005, la Dirección General de Personal le comunica a la recurrente C.C., que se deja sin efecto su nombramiento interino en el Jardín de Niños La Valencia, según plaza 40095, por cuanto ya existía un servidor nombrado en dicha plaza (ver folio 31)

    6) La Dirección General de Personal, mediante acción 2319225, nombra en forma interina a M.L.R.C., en la plaza 40095 con rige del primero de febrero de dos mil cinco al treinta y uno de enero de dos mil seis. (Copia a folio 27).

    7) Actualmente la recurrente se encuentra nombrada en la plaza 11904, como profesora de Enseñanza Preescolar en el Jardín de Niños Maternal Montesoriano, según acción de personal 2334598, con rige primero de marzo de dos mil cinco al quince de julio del mismo año (Informe de la recurrida a folio 35 y copia a folio 40).

    III.-

    Sobre el fondo. Acusa la recurrente que fue destituida del puesto en el que había sido nombrada como Docente de Preescolar en el Jardín de Niños La Valencia de San Rafael Debajo de Desamparados, para en su lugar nombrar a M.L.R.C.. Por su parte la autoridad recurrida aduce que el nombramiento de la recurrente fue cesado por cuanto la Dirección General de Personal la nombró en una plaza a la que tenía mejor derecho la servidora R.C., en virtud de que el nombramiento de esta funcionaria se tramitó con anterioridad.

    IV.-

    Estudiado el caso que nos ocupa considera esta S. que son de recibo los alegatos de la recurrente. Este Tribunal considera reprochable que el desorden administrativo de las autoridades del Ministerio de Educación Pública sea de tal magnitud que en el caso concreto, llevó a nombrar a la recurrente en lugar de otra funcionaria a la que supuestamente tenía mejor derecho para mantenerse en el puesto aludido. Es decir, en el asunto bajo estudio se dieron una serie de anomalías que resulta de interés resaltar a efectos de que no se repitan y así evitar se lesionen los derechos fundamentales de los servidores de educación, como sucedió en el caso concreto. Primeramente pareciera existir una importante descoordinación entre las distintas instancias del Ministerio de Educación Pública, a tal punto que nombraron dos personas, en una misma plaza (40095), enterándose la autoridad recurrida que el nombramiento de la funcionaria R.C. tenía mejor derecho. Aunado a lo expuesto, una vez que las autoridades del Ministerio de Educación Pública se percatan del error en el que incurrieron comunican a la recurrente el cese de su nombramiento. Así las cosas, considera la Sala que el reclamo de la recurrente resulta procedente, sin embargo como se dice bajo juramento que la servidora M.L.R.C. tenía mejor derecho que la recurrente para estar nombrada en la plaza 40095, no se ordena su reinstalación pero sí se declara con lugar el recurso para efecto de daños y perjuicios.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Susana Castro A. Teresita Rodríguez A.

    Rosa María Abdelnour G. Fabián Volio E.

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