Sentencia nº 03530 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Marzo de 2006

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-016534-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasdieciocho horas y uno minutos del catorce de marzo del dos mil seis.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 05-016534-0007-CO, interpuesto por W.P.P., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, contra EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS, MINISTRA DESALUD, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TIBAS.-

Resultando:

  1. -

    En escrito presentado el veintidós de diciembre de dos mil cinco, el recurrente manifiesta que hace más de quince días la Municipalidad de Tibàs no recoge la basura en Tibàs y León Trece; que los jerarcas de la Municipalidad alegan que no pueden recoger la basura porque los caminos recolectores están dañados; que mientras tanto en las calles permanece la basura y la contaminación al medio ambiente; que se pone en peligro la vida de los habitantes del Cantón de Tibàs; que tampoco el Ministerio de Salud adopta medidas para proteger a los habitantes.

  2. -

    En resolución de las dieciséis horas y veinticuatro minutos del veintidós de diciembre de dos mil cinco, se solicitó informe a los recurridos sobre los hechos alegados.

  3. En escrito presentado el cuatro de enero de dos mil seis, la Alcaldesa de Tibàs informa que es cierto que existen deficiencias en la recolección de basura en su cantón, pero en la actualidad se cuenta con tres vehículos y municipales y dos alquilados a empresarios del lugar; que la Municipalidad tuvo una crisis en la recolección de basura por falta de recursos ; que han solicitado a los vecinos no sacar la basura en días diferentes a los que se han señalado, pero a pesar de ello se deposita todo tipo de desechos en las calles; que varias instituciones y movimientos políticos les han donado dinero para el pago de camiones recolectores; que además solicitaron un crédito al Ifam que tardó más de dos meses analizándose en la Contraloría General de la República y luego no lo aprobaron; que se han puesto en funcionamiento todas las medidas necesarias para la solución de la problemática de desechos sólidos.

  4. -

    En memorial presentado el cuatro de enero de dos mil seis, el Viceministro de Salud indica que se solicitó información a la Dirección de la Región Central Sur, así como a la Directora del Área Rectora de Salud de Tibàs; que los funcionarios manifestaron que la crisis de basura en el Cantón de Tibàs se inició en junio de dos mil cinco; que se le dio seguimiento y se emitieron ordenes sanitarias para la confinación del problema; que en el mes de agosto de dos mil cinco se agravó el problema, por lo que se procedió nuevamente a notificar órdenes sanitarias a todos los miembros del Concejo Municipal; que se solicitó a la Alcaldesa un informe sobre las acciones realizadas, el cual es recibido el tres de octubre de dos mil cinco; que a pesar de los planteamientos de la Municipalidad para ponerle solución al problema, se realizó un recorrido por el cantón y se observó grandes cantidades de desechos acumulados; que el ocho de diciembre de dos mil cinco mediante oficio número DARST 514-12-05 se realizó denuncia por desobediencia a la autoridad ante la Fiscalía Adjunta del Ministerio Público contra la Alcaldesa y el Concejo Municipal de Tibàs; que en oficio UPAH-001-06 DE 3 DE ENERO DE 2006, el Área Rectora de Salud de Tibàs informó que persiste la acumulación de basura; que el Ministerio de Salud se ha mantenido vigilante y adoptó las medidas necesarias para proteger la salud de la población.

  5. -

    En escrito presentado el cinco de enero de dos mil seis, la Presidenta del Concejo Municipal de Tibàs informa que se han tomado todas las medidas necesarias para solventar los problemas de la basura en el Cantón de Tibàs; que se han suscrito convenios con otras corporaciones municipales para adquirir recolectores de basura y reparar los dañados.

  6. -

    En los procedimientos se han observado los términos yprescripciones de ley.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que el Ministerio de Salud a partir del año 2005 ha emitido las siguientes ordenes sanitarias a la Municipalidad de Tibàs para que el servicio de recolección, acarreo y disposición de la basura se realice en forma efectiva y elimine los focos de contaminación ambiental: DARST-358-08-05, 359-08-12, 360-08-05, 365-08-05, 362-08-05, 363-08-05, 364-08-05, 370-08-05, 371-08-05 al 380-08-05 y 394-08-05 (ver folio 38); b) que el Ministerio de Salud, Área de Salud de Tibas, informó al Tribunal Ambiental Administrativo que no se está llevando a cabo la recolección de basura por parte de la Municipalidad de Tibàs (ver oficio DARST- 526-12-05 fechado 14 de diciembre de 2005); c) que la Directora del Área Rectora de Salud de Tibas interpuso denuncia por desobediencia contra la Alcaldesa de Tibàs y el Concejo Municipal por no acatar las órdenes giradas en cuanto a la recolección de basura (ver folios 38 y 39); d) que el Gestor Ambiental de Tibas informó que durante un recorrido efectuado el 2 de enero por el cantón de Tibas, se pudo constatar acumulaciones de basura en San Rafael de Cinco Esquinas, C., B.P., y en los alrededores de la Playwood en Colima, Barrio La Trinidad (ver folio 24).

    II.-

    Sobre el derecho. El presente recurso se base en el hecho de que la Municipalidad de Tibás, que en ese cantón realiza la recolección de basura, ha dejado de prestar ese servicio y se han acumulado los desechos sólidos en las vías de dicha comunidad, lugar donde reside el amparado. Señala el recurrente que tampoco el Ministerio de Salud ha tomado las medidas necesarias para evitar la contaminación ambiental que produce la acumulación de desechos en las calles tibaseñas. Aunque aclara la Alcaldesa que los problemas de recolección de basura que aquejan a esa comunidad –y que son objeto de este amparo– se deben a la falta de camiones recolectores y en general a la falta de presupuesto para un eficiente servicio, pero a pesar de ello se han iniciado programas para mitigar esa deficiencia, el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de Tibas, ha constatado que la basura persiste en gran parte del cantón. Esta S. en diversas oportunidades ha estimado recursos de amparo por este mismo problema que pareciere que no se le da solución definitiva (ver entre otras la sentencia nùmero 2005-07065 de las 16:05 horas del 7 de junio de 2005). La corporación municipal de Tibás está en la obligación de prestar, al menos un efectivo servicio de recolección de basura. Empero, poner como trabas las deficiencias administrativas y presupuestarias, en las circunstancias expuestas, límite acostumbrado de la inefectividad de los entes públicos para cumplir con toda propiedad los fines encomendados, ya sea por mandato constitucional, o bien, por disposición legal, no es justificante suficiente para desproteger el derecho de salud y a un ambiente ecológicamente equilibrado que tienen los munícipes de Tibás. La falta de una adecuada organización para la recolección de basura, puede obedecer a varias causas administrativas y políticas incluso, pero no es posible afirmar que, entonces después de un año, los servidores a cuyas acciones u omisiones pueda objetivamente asociarse este fenómeno, no hayan de responder diligentemente ante quienes se ven privados del disfrute de sus derechos fundamentales. De ahí, que deba acogerse el recurso, ordenando a las autoridades de la Municipalidad de Tibás, cada una dentro del ámbito de sus competencias, adoptar todas las medidas para garantizar la recolección del servicio de basura en todo el cantón de Tibás con eficiencia y regularidad. Debe el Ministerio de Salud realizar las inspecciones pertinentes para que esta labor se realice en forma efectiva.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso contra la Municipalidad de Tibás. Se ordena a la Alcaldesa Municipal de Tibas, M.G.L., que debe adaptar las medidas para garantizar la recolección de basura en todo el cantón de Tibás con eficiencia y regularidad. Debe el Ministerio de Salud realizar las inspecciones pertinentes para que esta labor se realice en forma efectiva. Se condena a la Municipalidad de Tibás al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a la Alcaldesa de Tibás, M.G.L., o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de conformidad con el artículo 71 de a Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a la Alcaldesa de Tibás, M.G.L. en forma personal. Se declara sin lugar el recurso en cuanto al Ministerio de Salud.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR