Sentencia nº 07131 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Mayo de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-003494-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por M.E.V.V., mayor, soltera, conserje, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Barrio Río Nuevo, Ciudad Neilly, Corredores, P., contra el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    En memorial recibido en el fax de la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas veintitrés minutos del veinticuatro de marzo de dos mil seis, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública en razón de que el veintinueve junio de dos mil dos, el J. de la Unidad Primaria Uno del Ministerio de Educación Pública le comunica -con visto bueno de la Dirección de Personal de ese Ministerio- su nombramiento en propiedad como Trabajador Misceláneo 1 en la Escuela Río Nuevo de Corredores, a partir del primero de agosto de ese año. Señala que el veintitrés de marzo del dos mil seis, recibió un telegrama sucrito por el Director General de Personal accionado, señalándole "el cese de interinidad” como trabajador Misceláneo 1 en la Escuela Río Nuevo, código presupuestario 652944, por cuanto se resolvía traslado en propiedad de otra funcionaria -de nombre A.L.M.M.-, nombramiento que tenía un rige a partir del veintidós de marzo de los corrientes. Indica que del contenido del oficio DGP-UG6-0749-2006, se desprende que dicho traslado se sustenta en lo dispuesto en el artículo 22 bis del Estatuto de Servicio Civil por reajuste de la Escuela Ana María Guardia Mora -código presupuestario 57301-65-3068, plaza 17715- a la Escuela de Río Nuevo -código presupuestario 57301-65-2944, plaza 7850- ambas pertenecientes a la Región Educativa Coto, sin que al efecto se haya tomado en cuenta que ella ocupa esa plaza en propiedad desde hace cuatro años. Estima que se violentan sus derechos fundamentales, especialmente lo dispuesto en los artículos 39, 56 y 192 de la Constitución Política, en tanto, sin fundamento legal alguno y sin que al efecto se le haya dado la oportunidad de ejercer su defensa, la autoridad recurrida procedió a dejar sin efecto su nombramiento en propiedad. Solicita a la S. se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Mediante memorial visible a folio 021, la señora A.L.M.M. se apersona en autos a efecto de indicar que el Ministerio de Educación Pública le dio un reajuste en su puesto y para tal efecto aporta el telegrama que así lo comprueba.

  3. -

    Informa bajo juramento S.C.A., en su calidad de Sub-Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 024), que no le consta que el J. de la Unida Primaria Uno le haya comunicado a la recurrente, nombramiento en propiedad como Trabajador Misceláneo 1 en la Escuela Río Nuevo de Corredores, a partir del primero de agosto de ese año, ya que no consta en el Sistema de Acciones de Personal (SIGRH), ninguna acción de personal mediante la cual a la recurrente se le concretara el acto, por cuanto según acciones de personal números 158050, 1010593., 1606748, 2046568 y 2948058 del dos mil dos al dos mil seis, a la recurrente lo que se le tramitó fueron nombramientos y prórrogas de nombramientos interinos en el puesto reclamado, por lo tanto tal y como reiteradamente ha señalado este Tribunal, la simple comunicación no tiene la virtud de consolidar un nombramiento, dado que éste nacerá a la vida jurídica cuando se cumpla con el procedimiento establecido en las normas legales y reglamentarias aplicables y en efecto para que el nombramiento sea válidos y eficaz debe ser hecho por la Dirección de Personal, cuya voluntad se manifiesta en la confección de la correspondiente acción de personal. Indica que los jefes de las Unidades de Gestión no están facultados para comunicar nombramientos en propiedad a ningún servidor. Señala que producto de la revisión de Cuadros de Personal de verificación de matrícula de I y II Ciclos para el curso lectivo dos mil seis, mediante el oficio DEPP-900-2006, el Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria les indica en el Cuadro de Resumen de Matrícula que debido a la disminución de matrícula en la Escuela Ana María Guardia Mora, código presupuestario 65-3068 se deben rebajar dos códigos de Profesor de Enseñanza General Básica I y un código de Trabajador Misceláneo 1 y en razón de ello y en fundamento al Artículo 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, es que se procede a tramitar mediante acción de personal número 3319986, traslado en propiedad a A.L.M.M., cédula 5-222-515 de la Escuela Ana María Guardia Mora a la Escuela Río Nuevo, código presupuestario 65-2944, ello con el fin de realizar un uso racional de los recursos del Estado es que se procede a cesar su nombramiento interino a la accionante en el puesto reclamado y a tramitar en la plaza peticionada el traslado en propiedad de la señora M.. Concluye que no existe violación a los derechos laborales de la accionante, ya que el cese en su nombramiento se debió a una decisión de la Administración para realizar un uso adecuado de los fondos públicos en coincidencia con la reiterada jurisprudencia constitucional de la estabilidad impropia del servidor interino como repetidamente ha indicado la Sala, que el nombramiento interino, siempre y cuando no sea sustituido por otro interino, sino por un nombramiento en propiedad, razón de que la figura del interinato constituye una expectativa futura mientras se ocupa la plaza, ya sea porque regrese el titular de la plaza o se nombre a uno en calidad de propietario. Acota que no obstante cumplir con la medida cautelar ordenada por la Sala, se procederá a dejar sin efecto el traslado en propiedad de A.L.M.M. a la Escuela Ríos nuevo y a restituir a la recurrente en el puesto y las funciones que venía desempeñando como Trabajador Misceláneo 1 en la Escuela Río Nuevo de Corredores, lo cual fue comunicado a ambas funcionarias mediante telegrama. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    Redacta la Magistrada R.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que mediante acción de personal número 158050 se tramitó el nombramiento interino de la recurrente en el puesto de Trabajador Misceláneo 1 en la Escuela Río Nuevo de Corredores con un rige de primero de febrero de dos mil dos al treinta y uno de enero de dos mil tres (ver manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 024 y folio 028); b) que mediante acción de personal número 1010593 se tramitó prórroga del nombramiento interino de la recurrente en el puesto de Trabajador Misceláneo 1 en la Escuela Río Nuevo de Corredores con un rige de primero de febrero de dos mil tres al treinta y uno de enero de dos mil cuatro (ver manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 024 y folio 029); c) que mediante acción de personal número 1606748 se tramitó prórroga del nombramiento interino de la recurrente en el puesto de Trabajador Misceláneo 1 en la Escuela Río Nuevo de Corredores con un rige de primero de febrero de dos mil cuatro al treinta y uno de enero de dos mil cinco (ver manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 024 y folio 030); d) que mediante acción de personal número 2040568 se tramitó prórroga del nombramiento interino de la recurrente en el puesto de Trabajador Misceláneo 1 en la Escuela Río Nuevo de Corredores con un rige de primero de febrero de dos mil cinco al treinta y uno de enero de dos mil seis (ver manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 024 y folio 031); e) que mediante acción de personal número 2948058 se tramitó prórroga del nombramiento interino de la recurrente en el puesto de Trabajador Misceláneo 1 en la Escuela Río Nuevo de Corredores con un rige de primero de febrero de dos mil seis al treinta y uno de enero de dos mil siete (ver manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 024 y folio 032); f) que mediante oficio número DEPP-900-2006 del veintisiete de febrero de dos mil seis, el Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria le indicó al Jefe del Departamento de Gestión Seis de la Dirección General de Personal que del Cuadro de Resumen de Matrícula se desprende una disminución de matrícula en la Escuela Ana María Guardia Mora, código presupuestario 65-3068, motivo por el cual se deben rebajar dos códigos de Profesor de Enseñanza General Básica I y un código de Trabajador Misceláneo 1 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 024 y folio 033); g) que de conformidad con lo indicado en el oficio número DEPP-900-2006 del veintisiete de febrero de dos mil seis y con fundamento al Artículo 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se procedió a tramitar mediante acción de personal número 3319986, traslado en propiedad a A.L.M.M., cédula 5-222-515 de la Escuela Ana María Guardia Mora a la Escuela Río Nuevo, código presupuestario 65-2944 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 024 y folio 036); h) que mediante acción de personal número 3263676 se tramitó el cese de interinidad del nombramiento interino de la recurrente en el puesto de Trabajador Misceláneo 1 en la Escuela Río Nuevo de Corredores con un rige a partir del veintidós de marzo de dos mil seis (ver manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 024 y folio 032).

    II.-

    Sobre el fondo. La recurrente acusa la violación a sus derechos fundamentales, particularmente a su derecho a la estabilidad laboral, en virtud de que a pesar de que se le comunicó que a partir del primero de agosto de dos mil dos, se le había nombrado en propiedad en el puesto de Trabajador Misceláneo 1 en la Escuela Río Nuevo de Corredores, P., recientemente se le comunicó el cese de su nombramiento, por cuanto en su plaza se trasladó en propiedad a otra funcionaria. Para el caso que nos ocupa se tuvo por probado que desde el año dos mil dos, a la recurrente lo único que se le han realizado son nombramientos y prórrogas de sus nombramientos pero de manera interina en el puesto de Trabajador Misceláneo 1 en la Escuela Río Nuevo de Corredores, P., con lo que en realidad el traslado en propiedad que ahora se realiza de la funcionaria A.L.M.M., resulta procedente. Observa esta Sala que si bien es cierto, a la recurrente mediante oficio de fecha veintinueve de julio de dos mil dos, se le comunicó por parte del J. de la Unidad Primaria Uno del Ministerio de Educación Pública que se le nombraba en propiedad en ese puesto y en ese centro educativo, lo cierto es que como reiteradamente lo ha expresado este Tribunal en sus pronunciamientos, por sí mismo, el telegrama o memorándum no crea derechos, ya que en el caso concreto, tal y como quedó debidamente acreditado no existe un acto administrativo que sustente el nombramiento en propiedad que alega la recurrente tener, toda vez que las acciones de personal que se le han confeccionado han sido nombramientos interinos por lo que el hecho de que ahora se le indique el cese de su nombramiento, en nada vulnera el derecho de la Constitución en su contra. En mérito de lo expuesto, al no constatarse con los hechos impugnados que en la especie se haya dado vulneración a normas o principios constitucionales en perjuicio de la amparada, no procede más que la desestimación del recurso, como en efecto se ordena.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A.

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