Sentencia nº 09497 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Julio de 2006

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-016093-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasquince horas y cero minutos del cinco de Julio del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por V.R.M., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, S. General del Sindicato de Trabajadores del Sistema Aduanero Nacional, (SITRASAN), a favor de V.R.M., cédula de identidad número 0-000-000, J.R.C., cédula de identidad número 0-000-000S.S.E., cédula de identidad número 0-000-000, contra el DirectorGeneral de Aduanas.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cincuenta minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, (folios 1 a 4), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director General de Aduanas y manifiesta que los amparados, funcionarios de la Aduana Central fueron reubicados temporalmente desde el 03 de octubre de 2005, realizando funciones diversas a las que venían desempeñando. Los traslados se sustentaron en un proceso de reorganización administrativa que no cuenta con el aval del Ministerio de Planificación, ya que ese Ministerio autorizó la reorganización de la Dirección General de Aduanas, pero no la del Servicio Nacional de Aduanas en el que se encuentran destacados y protegidos por el régimen del Servicio Civil, lo que estima constituye una clara trasgresión a los postulados del debido proceso. Solicita se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento J.A.M.L., en su calidad de D. General de Aduanas (folios 18 a 31), que con la puesta en práctica de la nueva estructura de la Dirección General de Aduanas, aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, publicada mediante el Decreto Ejecutivo No. 32481-H, publicado en el Alcance No. 22 de la Gaceta No. 143, se les notificó a los amparados su reubicación en la nueva estructura organizacional de la Aduana Central, simultáneamente con la implementación del sistema de "Tecnología de Información para el Control Aduanero" (TIC@). En virtud de ello, dicha reubicación está ajustada a derecho, pues está dispuesta de conformidad con las necesidades de la Administración y al amparo del principio de legalidad, y es que con la reestructuración se están realizando reubicaciones temporales a los funcionarios, las cuales se hacen en tanto se les reubica indefinidamente con base en el nuevo manual de puestos, que se encuentra en estudio en la Dirección General del Servicio Civil. Desde ese punto de vista no llevan razón los amparados, puesto que no es cierto que se estén violentando los postulados de debido proceso, por cuanto, no se les ha dejado en estado de indefensión, toda vez que las resoluciones de reubicación se les notificó personalmente, y de manera expresa se les dio la ocasión de impugnar el acto, como en efecto lo han hecho. Tampoco se les está ocasionando ningún perjuicio, pues dichos movimientos se efectúan con su mismo puesto y salario e igual situación geográfica y laboral. Es decir, los recurrentes están ubicados en la misma sede de trabajo y en ningún momento se les ha alterado su relación laboral, ni violentado ningún derecho fundamental. En el mismo orden de ideas, tampoco es cierto que estén realizando funciones diferentes a las que venían desempeñando. A decir verdad, al reubicárseles temporalmente de la Sección de Almacenes a la Sección de Depósitos, quedaron con menos funciones de las que efectuaban. Esto es así, visto desde el Decreto Ejecutivo No. 32481-H publicado en el Alcance 22 de la Gaceta No. 143 del 26 de julio del 2005, que establece la nueva estructura del Servicio Nacional de Aduanas, por cuanto, física y funcionalmente la Sección de Depósito pertenece al área operativa de aduanas. Precisamente son de la clase ocupacional Tramitadores Aduaneros y la naturaleza de su trabajo requiere la ejecución de labores técnicas auxiliares propias del proceso aduanero operativo, que se realizan en las aduanas del país, relativas a la recepción, inspección, carga y descarga de mercancías, preparación de documentos, trámite de asuntos diversos, controles administrativos, actualización de datos, suministro de información, y otras tareas de naturaleza similar, en razón de lo cual, deben estarse a las nuevas disposiciones en materia de competencia y funciones, establecidas en la nueva estructura descrita en el decreto de referencia y con aplicación del actual Manual Descriptivo de Clases de la Dirección General del Servicio Civil, en tanto se pone en vigencia el nuevo manual de clases, de conformidad con los artículos 50 y 22 bis del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil y 5 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda. De ahí que el Ministerio de Hacienda promoviera el proyecto denominado "Un nuevo modelo de Gestión Aduanera", que prevé como uno de sus objetivos básicos, el fortalecimiento organizacional basado en las necesidades de control aduanero-tributario y facilitador del comercio exterior, que implica modificaciones a las estructuras informáticas en aras de lograr la agilidad de la gestión aduanera, la eficiencia y eficacia. A la par de las anteriores previsiones reglamentarias, "la actual estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas, creada mediante el Decreto No. 25270-H y sus reformas, data del 14 de junio de 1996, siendo necesario adaptarla y ajustarlas a los nuevos requerimientos que demandan los cambios tecnológicos, científicos y jurídicos, por lo que debe contar con estructuras que la hagan mas eficiente y eficaz de modo que se encuentre en capacidad de responder a un entorno cada vez mas exigente y pueda cumplir los objetivos institucionales para los cuales fue creada". Sobre la base del decreto ibidem, es pertinente señalar el texto del transitorio II, que dice: "La aplicación y puesta en funcionamiento de la nueva estructura organizativas en las diferentes aduanas del país, se realizará conforme vaya quedando implementado el Sistema TIC@ en cada uno de éstas. Hasta tanto no se aplique la nueva estructura organizativa en las aduanas del país, se mantiene la estructura organizativa existente antes de la entrada en vigencia del presente Decreto". Entonces, no sólo, no es cierto que se haya trasladado a los amparados, conforme las resoluciones RES-DGA-570-2005, RES-DGA-566-2005 y RES-DGA-576-2005, pues las mismas se refieren a reubicaciones temporales, a partir del 3 de octubre del 2005, en su mismo puesto y salario, mediante las cuales se comunicó a los funcionarios de la Aduana Central, la autorización para reorganizar la Dirección General de Aduanas, con fundamento en el oficio DM-984-2005 del 20 de junio del 2005 del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y mediante el Decreto Ejecutivo No. 32481-H publicado al Alcance 22 de la Gaceta No. 143 del 26 de julio de 2005, la reorganización de las competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas del Ministerio de Hacienda. La implementación del Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, a partir del tres de octubre del año en curso se comunica mediante resolución RES-DGA-506-2005 de las quince horas cincuenta minutos del 16 de setiembre del 2005, publicada en la Gaceta No. 185 del 27 de setiembre del 2005. De tal manera que no se ha violentado en ningún momento los postulados del debido proceso y en razón de ello solicita se desestime el recurso planteado.

  3. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El recurrente argumenta que tanto él como los otros amparados, que son funcionarios de la Aduana Central, fueron reubicados temporalmente desde el 03 de octubre del 2005, realizando funciones diversas a las que venían desempeñando. Agrega que los traslados se sustentaron en un proceso de reorganización administrativa que no cuenta con el aval del Ministerio de Planificación, ya que ese Ministerio autorizó la reorganización de la Dirección General de Aduanas, pero no la del Servicio Nacional de Aduanas en el que se encuentran destacados y protegidos por el Régimen del Servicio Civil.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica por oficio DM-984-2005 del 20 de junio del 2005 aprobó la propuesta de reorganización de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda. (informe a folios 18 a 31, documento a folios 61 a 64).

    2. Mediante Decreto Ejecutivo No. 32481-H publicado al Alcance 22 de la Gaceta No. 143 del 26 de julio de 2005, se aprobó la reorganización de las competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas del Ministerio de Hacienda. (informe a folios 18 a 31, documento a folios 32 a 59).

    3. Mediante resoluciones números RES-DGA-570-2005, RES-DGA-566-2005 y RES-DGA-576-2005, todas del 28 de setiembre del 2005, se dispuso la reubicación temporal de los amparados en la Sección de Depósito del Departamento Técnico de la Aduana Central, a partir del 3 de octubre del 2005 y hasta que se les reubique indefinidamente con base en el nuevo Manual de Puestos que se encuentra en estudio en la Dirección General del Servicio Civil, en su mismo puesto y salario, igual situación geográfica y laboral, y con menos funciones de las que tenían. (informe a folios 18 a 31, documentos a 70 a 72, 74 a 76, 78 a 80).

    III.-

    Sobre el fondo. El artículo 192 de la Constitución Política faculta a la Administración Pública para disponer la reestructuración de las diversas instituciones que la componen, con el fin de alcanzar su mejor desempeño y organización, para lo cual podrá ordenar no sólo la eliminación y rectificación de plazas, sino el traslado de los funcionarios a cargos diversos, todo dentro de los límites establecidos a tal efecto por la legislación laboral y por las normas, valores y principios constitucionales. Como lo ha indicado la Sala en reiterados pronunciamientos, las denominadas reestructuraciones o reorganizaciones deben estar basadas en necesidades reales y debidamente probadas. Las facultades otorgadas por la Constitución Política a la Administración, en materia de traslado y despido de funcionarios, constituye un mecanismo para garantizar el buen funcionamiento del servicio público, y de ninguna manera pueden ser utilizadas arbitrariamente en perjuicio de la parte más débil de la relación laboral, el trabajador. En este caso, de la prueba documental aportada y de lo informado, ha quedado demostrado que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica por oficio DM-984-2005 del 20 de junio del 2005, aprobó la propuesta de reorganización de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda. Igualmente, mediante Decreto Ejecutivo No. 32481-H publicado al Alcance 22 de la Gaceta No. 143 del 26 de julio de 2005, se aprobó la reorganización de las competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas del Ministerio de Hacienda. Lo anterior, se realizó simultáneamente con la implementación del sistema de "Tecnología de Información para el Control Aduanero" (TIC@). Igualmente, que mediante resoluciones números RES-DGA-570-2005, RES-DGA-566-2005 y RES-DGA-576-2005, todas del 28 de setiembre del 2005, se dispuso la reubicación temporal de los amparados en la Sección de Depósito del Departamento Técnico de la Aduana Central, a partir del 3 de octubre del 2005 y hasta que se les reubique indefinidamente con base en el nuevo Manual de Puestos que se encuentra en estudio en la Dirección General del Servicio Civil, en su mismo puesto y salario, igual situación geográfica y laboral, y con menos funciones de las que tenían. Al respecto, esta S. no considera que los traslados que aquí se impugnan resulten contrarios al derecho de la Constitución, toda vez que de conformidad con lo informado, bajo juramento, y se desprende de la documentación aportada, la reestructuración citada cuenta con el aval del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y que la reubicación de los amparados es a fin de cumplir con la nueva estructura organizacional de funciones del Servicio Nacional de Aduanas. Aparte, de que contrario a lo alegado, sus condiciones laborales no han desmejorado y se les otorgó la posibilidad de impugnar dicha medida en defensa de sus intereses, lo que efectivamente, según se informa, han hecho. Al respecto, debe tenerse presente que constituye una facultad intrínseca del Estado disponer la reestructuración de las diversas dependencias que lo componen, con el fin de alcanzar el mejor desempeño y funcionamiento de las mismas. (V. en ese sentido la sentencia No. 7419-97 de las diez horas quince minutos del 11 de noviembre de 1997). En consecuencia, por no constatarse en la especie la existencia de quebrantos constitucionales susceptibles de tutela en la vía de amparo, el recurso debe declararse sin lugar, como en efecto se hace.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Luis Paulino Mora M. Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Jorge Araya G.

    mmarinb

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