Sentencia nº 10541 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Julio de 2006

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-007385-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasdieciséis horas y dos minutos del veinticinco de julio del dos mil seis.

Recurso de amparo interpuesto por O.A.H., cédula de identidad número 0-000-000, contra la Directora de la Escuela Dr. J.M.C.M..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas quince minutos del veinte de junio del dos mil seis, el recurrente interpone recurso de amparo contra Directora de la Escuela Dr. J.M. C.M., en el cuál manifiesta que tiene cinco años de laborar en jornada diurna y con el mismo horario como Agente de Vigilancia y Seguridad en el centro educativo recurrido. Que intempestivamente, la funcionaria recurrida le entregó la Circular N° 22-I Semestre del 2006, mediante la cual le comunica el cambio en su horario y jornada laboral. Que en dicho documento lo cambia a desempeñarse de noche, aún cuando tiene problemas visuales y no cuenta con los medios para repeler una eventual incursión de delicuentes, tal y como ha sucedido en otras ocasiones. Acusa que tales circuntancias no las pudo exponer debido a que no se le otorgó audiencia alguna, pues simplemente se le impuso unilateralmente nuevas condiciones de trabajo. Considera que tal situación lesiona sus derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento C.C.M., Directora de la Escuela J.M.C.M. (folio 11), que es cierto que el accionante es guarda de la Institución, el cuál ha laborado en horario diurno, no porque así haya sido contratado sino porque así lo ha ameritado las necesidades de la Escuela en el proceso de rotación. Sostiene que no es cambio intempestivo, fue llamado por el asistente a una reunión el nueve de junio de los corrientes, y por existir algunas dudas, se quedó sin efecto dicho cambio, por lo que se mando a consulta a la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública. Indica que a la fecha el recurrente no ha sido cambiado de horario. Reitera que las funciones del accionante dependen de las necesidades de la Escuela. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    Redacta la Magistrada R.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) mediante circular N° 22-I Semestre del dos mil seis de la Escuela Dr. J.M.C. M. se le comunica al accionante- quién es Agente de Vigilancia- el cambio en su horario y jornada laboral, esto dada la naturaleza de sus labores y prevaleciendo las necesidades institucionales, tales como los alumnos, bienes materiales e infraestructura, esto a partir del doce de mayo del dos mil seis (folio 5); b) según el oficio de cambio de horario con rige a partir del doce de junio del dos mil seis emitido por la Dirección de la Escuela Dr. J.M. C.M. el accionante tendría semanalmente horarios diferidos: de las catorce horas treinta minutos a las veintiún horas treinta minutos; de las seis horas treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos; de las veintitrés horas a las seis horas y de las nueve horas a las diecisiete horas (folio 6).

    II.-

    La jurisprudencia de la Sala sobre el tema de los traslados de puesto de los funcionarios públicos es abundante y reiterada. Así, se ha dicho: "La Administración posee facultades de ius variandi a fin de dar una mejor organización a las dependencias administrativas, en beneficio del servicio y el interés público. Dentro de tales potestades se encuentra la de trasladar a un funcionario de un puesto a otro de la misma categoría, si así lo justifica el servicio público. Ahora bien, dichos traslados deben efectuarse de manera que no causen perjuicio grave al funcionario, por lo que en determinados casos se hace indispensable el otorgamiento de una audiencia, a fin de que el funcionario manifieste su disconformidad, todo en cumplimiento del debido proceso. Sin embargo, no se trata de la simple desavenencia del servidor ni de los inconvenientes que desde el punto de vista subjetivo el traslado puede causarle, sino de perjuicios objetivos. Por lo tanto, cuando es obvio que la medida en cuestión no causa perjuicio al servidor, pues se le traslada dentro de una misma área geográfica a desempeñar las mismas funciones, con igual salario y categoría, no está la Administración, como en este caso, obligada a conferir audiencia al servidor, pues en modo alguno se le causará perjuicio ni se irrespetan sus derechos legales y constitucionales. De modo que si el funcionario no estuviera conforme con lo acordado, deberá hacer uso de los recursos que le otorga la ley para impugnar la medida. Así las cosas, la Sala estima que con el traslado del recurrente no se ha incurrido en transgresión alguna del orden constitucional, pues la medida responde a las necesidades propias del servicio público -tal y como se expone en el informe rendido-, respeta los derechos laborales del recurrente, y en ese sentido, no resulta arbitraria. Por lo demás, la disconformidad que el recurrente pueda tener con la propuesta de traslado que se le hizo, es un asunto de mera legalidad que debe discutirse ante las instancias respectivas. Por lo anterior, debe declararse sin lugar el recurso." (Nº 7419-97 de las 10:15 hrs del 11 de noviembre de 1997).

    III.-

    Del análisis de los elementos probatorios y la jurisprudencia transcrita, la Sala considera que estamos en presencia de un típico conflicto de índole laboral, en el que el recurrente impugna, y el recurrido defiende, la modificación de la jornada de trabajo. Como se indicó en la jurisprudencia trasncrita, la Sala ha establecido que el único interés que pueden tener estos casos para nuestra jurisdicción existe cuando el acuerdo de traslado resulta arbitrario o violatorio de los derechos y garantías constitucionales del interesado o interesada. Una decisión de traslado es arbitraria cuando no es posible determinar la existencia de motivos legítimos para su adopción, mientras que el quebranto de derechos y garantías constitucionales existe en situaciones en las que, por ejemplo, se dispone un descenso en la categoría o salario del trabajador, sin otorgarle oportunidad de defensa o las indemnizaciones legales correspondientes. En el caso que nos ocupa, el único sustento concreto que ofrece el recurrente en apoyo de su gestión, es que tal jornalada le perjudica, ya que, no ve bien de noche, además de que le preocupa no poder hacerle frente a los delincuentes. Es decir, no se acusa descenso de categoría o de salario, desplazamiento geográfico desmedido, etc. Por su parte, el recurrido ha explicado que el traslado de este servidor se basa precisamente en la naturaleza del puesto y en el interés público. Evidentemente, estas son cuestiones de mera legalidad, para cuya discusión existen instancias administrativas y judiciales apropiadas, siendo absolutamente improcedente que esta Sala Constitucional se pronuncie al respecto. Por no constatarse en la especie la existencia de quebrantos constitucionales susceptibles de tutela en la vía de amparo, el recurso debe declararse sin lugar, como en efecto se hace.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Horacio González Q.

    Teresita Rodríguez A. Jorge Araya G.

    wvm/800

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR