Sentencia nº 00734 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Agosto de 2006

PonenteAlfonso Chaves Ramírez
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-200495-0396-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas diez minutos del once deagosto de dos mil seis.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra Y.R.L., mayor de edad, vecino de Liberia, cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de robo agravado en perjuicio de J. de D.A.C.. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados J.M.A.G., P.; J.A.R.Q., A.C.R., R. C.M. y M.P.V.. Intervienen además el licenciado V. C.L., como defensor particular del encartado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia de sobreseimiento N° 60-06 de las diez horas del tres de abril del dos mil seis, el Tribunal Penal de Juicio de Guanacaste, Liberia, resolvió: “POR TANTO: Conforme a lo expuesto, normas y principios citados, por mayoría de votos, se dicta sentencia de sobreseimiento definitivo a favor del aquí acusado Y.R.L. por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de J.D.D.A.C.. Se ordena la ANOTACIÓN de la presente reparación integral en el Registro Judicial de Delincuencia. El J.A.V. salva el voto. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. NOTIFÍQUESE. (sic). Fs.SERGIO Q.C.C.E.A.V..

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado R.Q.V., quien figura como representante del Ministerio Público, interpuso recurso de casación, por la forma.Solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío de la presente causa al Tribunal de origen para su nueva sustanciación.-

  3. -

    Que verificada la deliberaciónrespectiva, la Sala entró a conocer del recurso.

  4. -

    Que en losprocedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Informa el Magistrado C.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    El Licenciado R.Q.V., en su condición de fiscal de Liberia, con fundamento en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 5, 30 inciso j), 142,143, 178, 341,360, 362, 369 inciso d), 444 y 445 del Código Procesal Penal, interpone recurso de casación contra la resoluciónnúmero 60-2006, de las 16:00 horas del 3 de abril de 2.006, dictada por el Tribunal Penal deGuanacaste, fallo mediante el cual se dictó sentencia de sobreseimiento definitivo afavor del imputado Y.R.L., por el delito de robo simple en perjuicio de J. de D.A.C., por extinción de la acción penal, dada la aplicación del instituto de la reparación integral del daño. Se alega como primer motivo de casación, la errónea aplicación del artículo 30 inciso j del CódigoProcesal Penal, con quebranto de la normativa citada. El recurrente aduce que el Tribunal, sin ningún tipo de justificación legal, pese a que ya se había declarado abierto el juicio, se había dado lectura a la acusación por parte del Ministerio Público, e identificado al imputado, decidió declarar actividad procesal defectuosa, anular todo lo actuado y acoger la medida alterna de reparación integral del daño que hasta en ese momento ofreció la defensa. Indica el impugnante, que los Juzgadores mantuvieron tal decisión, a pesar de que el Ministerio Público se opuso, por haberse iniciado el juicio y por ir en contra de lo que establece el artículo 30 inciso j) del Código Procesal Penal, con lo que pretendieron burlar dicha normativa Para el recurrente, lo realizado por los Juzgadores, dio base, a que se acogiera la medida alterna de reparación integral del daño propuesta por la defensa, lo que es violatorio de la normativa procesal penal que rige al respecto, (artículos, 341 y 178 del Código Procesal Penal), así como del principio de legalidad, (articulo 5 del mismo cuerpo legal ), pues el a quo, excedió los limites que la ley le otorga para ello. Estima, que no es legal el hecho, de que la decisión fuera tomada en atención al principio de justicia y no al de legalidad. Solicita se anule la sentencia de sobreseimiento recurrida y se remitan los autos al Tribunal de Juicio para una nueva sustanciación El reclamo es procedente: Efectivamente, lleva razón quien recurre en los alegatos esgrimidos. El artículo 30 inciso j), del Código Procesal Penal, establece como momento procesal oportuno para aplicar el instituto de la reparación integral del daño, antes del juicio oral, es decir, de previo a que se declare abierto el debate, lo que ya había ocurrido en el caso bajo estudio. Por otra parte, el artículo 341 del mismo cuerpo legal, estipula que el Tribunal declarará abierto el juicio, ordenará al Ministerio Publico y al querellante en su caso, que lean la acusación y la querella. En el caso, sub examine, estima la Sala, que el a quo, efectivamente infringió el principio de legalidad, establecido en el artículo 5 del Código Procesal Penal, al haber anulado de oficio todo lo actuado en el debate hasta ese momento, acogiendo el instituto de la reparación integral del daño y declarando la extinción de la acción penal, amparados en el hecho de que el ofendido, aceptó unas simples disculpas por parte del encartado (que aunque no son típicas del instituto de la reparación integral que usualmente conlleva una compensación de contenido patrimonial, nada impide que se limite a una disculpa, puesto que el parámetro definitorio de la satisfacción lo brinda la parte ofendida), y de que les era dable aplicar el mismo por no existir grave violencia sobre las personas. A la vez, los Juzgadores, inobservaron lo establecido tanto en la normativa citada, como en el numeral 178 del Código Procesal Penal, que establece lo atinente a los defectos procesales absolutos, en virtud de que en el caso concreto, no les estaba legalmente permitido su aplicación, ni podían ampararse en el principio de justicia, sobre el de legalidad. Como alega el recurrente,en efecto, el momento procesal oportuno, para acoger la medida alterna que propuso la defensa, ya había precluído, existiendo entonces un incorrecto proceder del Tribunal que no tiene ningún asidero legal que lo justifique normativamente. Así las cosas, procede acoger el recurso, anular la sentenciaimpugnada y ordenar el reenvío de las diligencias, para que continúen los procedimientos conforme a Derecho corresponde. Por innecesario, se omite pronunciamiento respecto al segundo motivo de casación incoado. Por Tanto:

    Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público. Se anula la sentencia impugnada y se ordena reenviar las diligencias ante el despacho de origen,para nueva sustanciación conforme aDerecho. NOTIFÍQUESE.

    JoséManuel Arroyo G.

    Jesús Alberto Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

    Rodrigo Castro M.Magda Pereira V.

    Exp. N° 723-4-06-

    ocs.-

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