Sentencia nº 03127 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Marzo de 2007

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-001823-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 07-001823-0007-CO

Res. Nº 2007003127

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del nueve de marzo del dos mil siete.

Recurso de amparo interpuesto por R.J.A., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de M.F.R.G. contra el PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:10 horas del 12 de febrero del 2007, la recurrente interpone recurso de amparo contra el PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, y manifiesta que mediante nota del 15 de noviembre del año pasado (folios 04 y 05), solicitó al recurrido información de interés del amparado, señalando en lo que interesa: "…le solicito expresamente me informe si dentro de su representada, por labores similares a las realizadas por don M.F., existe Físico Médicos que perciban superiores salarios a dicho señor y de existir cual es la razón del superior monto salarial, así como la diferencia salarial. Igualmente favor aportarme copia certificada de los contratos laborales con los Físicos Médicos del servicio de Radio Terapia del Hospital México. Lo anterior con el fin de comparar condiciones laborales y salarios entre Físicos Médicos que laboran en el hospital S.J. de Dios (don Marvin) y los que laboran en el Hospital México; para así procurar determinar la existencia o no de diferencias salariales y condiciones laborales entre estos profesionales…". Que ante la desatención y falta de respuesta a su gestión, no obstante, su paciente espera, inevitablemente acude a esta Sala a fin de que se garantice a favor del amparado su derecho de petición y pronta respuesta, por lo que solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, ordenándose al funcionario recurrido, proceda de forma inmediata a dar atención a los términos de la solicitud que se interesa.

  2. -

    Informa bajo juramento E.D.G., en su condición de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 10), que efectivamente recibió una solicitud de información del recurrente; sin embargo, indica que la misma fue remitida a la Gerencia de la División Médica mediante oficio número P.E.-46.681-06 del 16 de noviembre del 2006, para su atención y respuesta en razón de su competencia. En virtud de ello, solicitó informe a dicha Unidad, del cual estima que se desprende que no ha existido violación a los derechos fundamentales del recurrente, ya que su nota fue contestada mediante oficio número 12.061-5-A del 21 de febrero del 2007, y notificado vía fax ese mismo día. Explica que la solicitud de información presentada requirió de análisis y preparación de la información para elaborar la respectiva respuesta, por lo que considera que la misma no es una simple petición, que es el caso en que tendría que haber sido atendido en el perentorio plazo de diez días, sino más bien de una solicitud de naturaleza compleja, razón por la que estima que no se ha producido violación a los artículos 27, 30 y 41 constitucionales. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R.M.C.M.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)El 15 de noviembre del 2006, solicitó al Presidente Ejecutivo de la CCSS información de interés del amparado, señalando en lo que interesa: "…le solicito expresamente me informe si dentro de su representada, por labores similares a las realizadas por don M.F., existe Físico Médicos que perciban superiores salarios a dicho señor y de existir cual es la razón del superior monto salarial, así como la diferencia salarial. Igualmente favor aportarme copia certificada de los contratos laborales con los Físicos Médicos del servicio de Radio Terapia del Hospital México (folio 04).

    b)Mediante oficio número 12.061-5-A del 21 de febrero del 2007, y notificado vía fax ese mismo día, la Gerenta de la División Médica de la CCSS brindó respuesta al recurrente (folio 15).

    II.-

    Objeto del recurso. El recurrente alega la lesión a lo dispuesto en los artículos 27 y 30 constitucionales, debido a la omisión de la autoridad recurrida en brindar respuesta a una nota presentada desde el 15 de noviembre pasado, en la cual solicitó información de interés para su representado.

    III.-

    Sobre el fondo. De los elementos de prueba suministrados por las partes, como del informe rendido por el funcionario recurrido, el cual es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene por acreditado que mediante oficio número 12.061-5-A del 21 de febrero del 2007, y notificado vía fax ese mismo día, la Gerenta de la División Médica de la CCSS brindó respuesta al recurrente sobre la información que éste requirió mediante nota recibida en la Presidencia Ejecutiva de la CCSS el 15 de noviembre del 2006. De este modo, la situación planteada en este recurso fue solucionada por la autoridad accionada, y el amparado fue restituido en el goce de sus derechos, luego de ser notificada la resolución de curso del presente amparo. Resulta pertinente aclarar al accionado que el amparo resulta procedente, por cuanto lo solicitado por el promovente es información pura y simple, que no requiere de un análisis exhaustivo, como lo alega en informe rendido a la Sala, sino que se trata de datos que esa institución debe guardar en sus archivos, y el plazo transcurrido para dar respuesta - superior a los tres meses- resulta excesivo, y coincide con la interposición del presente amparo, según se indicó. Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por disposición legal debe declararse imperativamente con lugar el recurso, únicamente para efectos de indemnización y de costas, toda vez que para que se produjera esa satisfacción pesó la existencia del amparo, además de que hubo de parte del recurrente una obvia justificación para plantearlo.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso únicamente para condenar a la Caja Costarricense de Seguro Social, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Federico Sosto L. Horacio González Q.

    mvargas

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