Sentencia nº 03316 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Marzo de 2007

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-002593-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*070025930007CO*

EXPEDIENTE N° 07-002593-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCION Nº 2007-003316

SALACONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a lasdocehoras y cincuenta y ochominutosdelnueve de marzodel dos mil siete.

Recurso de amparointerpuestopor L.M.Q.B., a favor de COMPAÑIA DE SERVICIOSUNIVERSALES Y TELEFONICOSSOCIEDADANONIMA, contra el INSTITUTOCOSTARRICENSEDEELECTRICIDAD.

Resultando

  1. -

    Porescritorecibido en la Secretaría de la Sala a las 07:50 horas del 26 de febrero del 2007, el recurrenteinterponerecurso de amparo contra el INSTITUTOCOSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD a favor de COMPAÑIA DE SERVICIOSUNIVERSALES Y TELEFONICOSSOCIEDADANONIMA y manifiesta lo siguiente: que la empresaamparadaresultoadjudicada de la contratacióndirectanúmero 122025 promovidapor el InstitutoCostarricense de Electricidad, actonotificadoporparte de la Dirección de Proveeduría el 5 de diciembre del 2005. Que en el artículo 10 de la Licitación se indicanlassancionespecuniarias al contratista en caso de incurrir en incumplimientos en la ejecucióndelcontrato, denominadoscomofaltas graves. S. la autoridadrecurrida, sin realizaraudienciaprevia en garantía del debidoproceso y derecho de defensa, procedió a ordenar la imposición de lassancionespecuniariasdispuestas en el artículo 10, incisos 2, 4, 6 y 7, del Contrato, por el incumplimiento de realizar en tiempo la ejecución, asícomo, la devolución de loslotesporaverías y porOST mal devueltas. P. de acuerdo con el artículo 36.3 del Reglamento de la ContrataciónAdministrativa, se permite a la Administracióncontemplar en loscarteles la aplicación de cláusulaspenalesporejecucióntardía o prematura o multaspordefectos en la ejecución, para lo que no esnecesariodemostrar el daño. Recalcaque a la empresaamparada no se le notificóresoluciónmotivadasobrelasrazones y hechosqueconsideran graves e incumplimiento contractual, quegeneró la sanciónimpuesta. M. con posterioridad a la aplicación de la sanción, se procedió a la apertura de unprocedimientoadministrativoparadeterminar el incumplimientoquegeneró la sanción, resultado un doblejuzgamientopor un mismohecho. Añadeque la recurridaprocedió a retenerlassumas a cancelarportrabajosyaejecutados y facturados, lo queestimalesiona lo dispuesto en el artículo 56 de la ConstituciónPolítica.Afirmaquelassanciones de lascualesfueobjeto la amparadaemanan de unreglamento y no de la Ley, situaciónqueviolenta el principio de reserva de ley. En el caso particular, la sanciónadministrativaimpuesta a la amparada se imponevía contractual, actuaciónqueresultailegítima y contraria a derecho.Consideraquelasactuaciones y omisionesincurridasporparte de lasautoridadesrecurridasviolentanlosderechosfundamentales de la amparadaestablecidos en losartículos 11, 38, 41, 42 y 49 de la ConstituciónPolítica; 93, 133,134, 140, 146, 150, 166, 175 y 239 de la Ley General de la AdministraciónPública.Solicita el recurrenteque se declare con lugar el recurso, con lasconsecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la JurisdicciónConstitucionalfaculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquiermomento, inclusodesdesupresentación, cualquiergestiónque se presente a suconocimientoqueresulte ser manifiestamenteimprocedente, o cuandoconsiderequeexistenelementos de juiciosuficientespararechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de unagestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando

    Único

    La discusiónqueplantea el recurrenterespecto al presuntoincumplimiento contractual, la aplicación de la cláusula penal delcontrato de adjudicación y ejecución de la garantía de cumplimiento, son aspectos de legalidadordinariaquedebendiscutirse en lasvíascorrespondientes y no en estajurisdicciónespecializada. sobreeste particular, estaSala ha sostenido lo siguiente: “(…) quecualquierdiscusión en relación con estetemaexcede en todolascompetencias de este Tribunal, pues el determinarsi la actuaciónesconfiscatoria o no, si el actoesnulo o no, siadmite o no apelación, si se produjo o no la condiciónnecesariaparaque se aplicara la cláusula penal contractual, son extremosqueporsunaturaleza no involucran la violación de derecho de carácter vital quemerezcan ser atendidos en estasede. En todocaso, ello no obstaquesusreclamospuedantener eco en la víajurisdiccionalordinariacorrespondiente a la cualpuedeacceder a través de losmecanismoslegalmentecreados al efecto (…)” (Sentencianúmero 2006-11044 de las 09:32 horasdel 28 de juliodel 2006). En consecuencia, no corresponde a este Tribunal Constitucionaldeterminarsicabe o no recursoalguno contra la ejecución de la garantía contractual y la imposición de lassancionespecuniariasdispuestas en el artículo 10 incisos 2, 4, 6 y 7 del Contratoexistenteentre la empresaamparada y el Institutorecurrido, pueseseaspectotambiénesunadiscusión delegalidadordinaria. A., lo procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley de la JurisdicciónConstitucional, esdeclararimprocedente el amparo, como en efecto se dispone.-

    Portanto:

    Se rechazapor el fondo el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Federico Sosto L. HoracioGonzález Q.

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