Sentencia nº 00252 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-200540-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res:2007-00252

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., alas ocho horas treinta y cuatro minutos delveintiuno de marzo de dos mil siete.

Visto el recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra D y otros, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de K; y,

Considerando:

ÚNICO.-

Los licenciados W.R.A., E.M., Ó.S.P. y J.S.P., en calidad de apoderado judicial de la Caja Costarricense del Seguro Social, el primero, y defensores particulares de S, A y D, formulan recurso de casación contra la sentenciaN° 412-05, dictada por el Tribunal de Juicio de Alajuela a las 10:00 horas del 2 de setiembre de 2005. Por cumplir - en principio - los requisitos formales preceptuados al efecto, se admiten dichas impugnaciones para su conocimiento de fondo. De conformidad con lo que establecen en los numerales 448 del Código Procesal Penal y25 inciso 1) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se convoca a las partes y sus respectivos abogados, así como al representante del Ministerio Público, a una audiencia oral a efecto de que – si lo tienen a bien –se pronuncien acerca de las impugnaciones. Dicho acto se realizará a las 1400 horas del 21 de junio de 2007, en la sala de vistas de casación ubicada en el segundo piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia. Se admite la prueba testimonial ofrecida, consistente en la declaración del doctor R, especialista en patología, quien se referirá al informe de autopsia del menor por él elaborado. A efecto de evacuar dicha prueba, deberá gestionarse la comparecencia del referido testigo en la audiencia oral antes señalada. Resulta innecesario pronunciarse respecto a la prueba documental ofrecida por el licenciado S.P., ya que se trata de elementos de convicción ya admitidos para el debate.

Por Tanto:

Se admite para su conocimiento de fondo, el recurso de casación formulado por los licenciados W.R. A., E.M., Ó.S.P. y J.S.P.. Seadmite el testimonio requerido, del doctor R, y para su recepción así como para la celebración de la audiencia oral solicitada, se convoca a las partes y sus respectivos abogados, así como al representante del Ministerio Público, a una audiencia oral arealizarse a las 14 horas del 21 de junio de 2007, en la sala de vistas de casación ubicada en el segundo piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia. N..-

José Manuel Arroyo G.

Jesús Alb. Ramírez Q.AlfonsoChaves R.

Magda Pereira V.Carlos Chinchilla S.

Dig. I.. Lzq

Exp. int.1359-5/5-05

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