Sentencia nº 04813 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Abril de 2007

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-004248-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*070042480007CO*

EXPEDIENTE N°07-004248-0007-CO

RESOLUCION Nº2007-004813

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y veintinueve minutos del trece de abril del dos mil siete.

Recurso de amparo interpuesto por Y.E.V., cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DELMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de Marzo del dos mil siete, la recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA y manifiesta lo siguiente: que desde el dos mil dos laboró con nombramientos interinos como Profesora de Inglés en la Escuela Jesús en Barrio Jesús de Santa Bárbara de H., cumpliendo con todos sus deberes y obligaciones. Que a partir del diez de febrero de dos mil cuatro se le asignó un recargo de biblioteca en la Escuela M.C.H., iniciando labores inmediatamente a partir de la comunicación del nombramiento. Que desde abril del dos mil cuatro se presentó un problema de acoso sexual y psicológico ensu contra por parte del Director de la Escuela M.C.H., y a pesar de tratar de arreglar la situación con dicho funcionario, los problemas de acoso continuaron por lo que se vio obligada a renunciar a la fracción de jornada correspondiente a la Escuela M.C.H. el veinte de setiembre del dos mil cuatro, no así a la Escuela Jesús en Santa Bárbara de Heredia. Que a raíz de ello, se le abrió procedimiento disciplinario por abandono de trabajo en dicha escuela, a petición del Director de la misma, lo cual no es cierto pues a él le entregó un oficio en donde renunciaba al recargo por hostigamiento sexual y del cual le recibió una copia. Que en aquella oportunidad le fue imposible defenderse ya que la copia de dicha carta recibida se le extravió y no fue hasta hace dos semanas que la encontró entre unos libros de su biblioteca personal en su casa de habitación. Que dicha situación la dejó sin empleo ya que fue despedida por el Ministerio sin responsabilidad patronal desde el quince de marzo del dos mil cinco según oficio número 496-06, el cual no le ha sido notificado personalmente y no consta firma de recibido en el expediente disciplinario 1317-04, según correo certificado 121693818, donde se le comunica que se le cesa de la Escuela Jesús como profesora de Inglés. Que actualmente se encuentra sin trabajar ya que no ha sido nombrada por el Ministerio pues insisten que cometió la falta de abandono del trabajo a pesar de que el Servicio Civil en la resolución DG-012-2006 declaró con lugar el recurso de revocatoria con nulidad concomitante.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.C.C.; y,

    Considerando:

    Único: Esta Sala en sentencia número 2001-10198 de las quince horas veintinueve minutos del diez de octubre del dos mil uno, consideró en cuanto al principio de convalidación por preclusión procesal, que:

    "...el saneamiento del acto -cuando la entidad del defecto lo exija- debe ser útil a las partes; la invalidez del acto no será declarada por este Tribunal si el acto defectuoso consiguió el fin propuesto en relación con los interesados y no afectó los derechos y las facultades de los intervinientes. No es posible hablar de una justicia administrativa célere si se desconoce el principio de convalidación por preclusión procesal, lo que exige a la parte interesada dejar constancia oportuna de su protesta y de los motivos de la misma, lo que permitirá su evaluación posterior. La inercia del interesado permite la convalidación del acto ..."

    Como del memorial de interposición del recurso se desprende no sólo que la etapa de instrucción del procedimiento administrativo incoado en contra de la amparada ha finalizado, sino que desde el quince de marzo del dos mil cinco se dictó acto final, le es aplicable lo considerado en la sentencia parcialmente transcrita, ya que la propia recurrente indica que en el momento procesal oportuno no pudo plantear sus alegatos de defensa pues extravió la prueba que demostraba que había renunciado, siendo que recayó decisión de despido en su contra la cual se hizo efectiva en la fecha supra citada, por lo que no se puede estimar que se produjo una vulneración del debido proceso y su derecho de defensa. Ha quedado demostrado para esta Sala que la recurrente se apersonó en tiempo y forma al procedimiento a fin de proveer a su defensa, aunque no pudo ofrecer la prueba de su dicho, por lo que no se observa que de alguna manera se le haya dejado en estado de indefensión, amén de que no se pueden reabrir plazo fenecidos o precluidos ente el hallazgo del oficio que debió aportar otrora, pues todos se encuentran vencidos. Ahora bien, si la Dirección General de Servicio Civil decidió a favor suyo en el recurso de revocatoria, ello es un asunto que deberá alegar en sede ordinaria administrativa o en la jurisdiccional ordinaria, pues si ello implicaba su reinstalación en el puesto y no se ha procedido de tal forma, es a esa Dirección a quien le corresponde ordenar lo que proceda, no a esta S.. En todo caso, si estima que se le debe nombrar en otro puesto o reintegrar en el que ocupaba, esos también son extremos que deben conocerse y resolverse en sede administrativa o en la jurisdiccional ordinaria correspondiente. Por lo expuesto, el recurso resulta improcedente y así debe declararse.

    Portanto:

    Se rechaza por el fondo el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Horacio González Q.

    FCC/jjaa/car.-

    EXPEDIENTE N°‹A_NUE›

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