Sentencia nº 00652 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Junio de 2007

PonenteNo consta
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-001793-0057-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil siete.

Visto el anterior Recurso de Casación establecido en la presente causa seguida contra J.,por el delito de Homicidio Culposo, cometido en perjuicio de C.; y,

Considerando:

  1. Contra la sentencia Nº 87-07, de las 14:00 horas del 21 de febrero de 2007, dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que declaró a J. autor responsable del delito de homicidio culposo en perjuicio de C. y en dicho carácter se le impuso pena de seis meses de prisión, el licenciado O.B.A.Á., defensor particular del encartado, interpuso recurso de casación que se admite para su estudio (folios 334 a365).

II.-

A folio 364, se aprecia el ofrecimiento de prueba documental que hace el licenciado A.Á.,consistente en: “…gráficas y planos del lugar de los hechos que se harán con base en los que planimetría aportó a los autos…”. Se rechaza la prueba indicada: Se ha reconocido de manera reiterada, que en virtud de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debe permitirse evacuar prueba en aquellos casos en que esto resulte indispensable para demostrar la existencia del vicio y/o del agravio enunciados por la parte que gestiona el recurso. No obstante, en este caso concreto, la prueba que se ofrece no resulta pertinente, pues los vicios que se invocan en la impugnación versan sobre la supuesta violación al derecho de defensa del endilgado al haberse admitido una declaración de una persona indocumentada; sobre la deficiente investigación efectuada (pues no se hizo prueba alguna que determinara si el endilgado tenía residuos de pólvora en sus manos ni se estableció mediante prueba técnica si el arma que portaba el justiciable había sido percutida recientemente) y sobre la falta de fundamentación del fallo, en relación con el testimonio de A. y respecto a las pericias practicadas en esta causa. De ahí, que para verificar o descartar los reproches que se alegan, bastaría analizar la valoración que de todos los elementos probatorios evacuados se hizo en la sentencia, sin que la prueba que ahora se ofrece resulte útil, pertinente o necesaria para resolver el recurso formulado ante esta sede. En virtud de lo anterior, las gráficas y planos del lugar de los hechos, que se ofrecen, deben rechazarse.

III.-

En cuanto a la solicitud de audiencia oral.- De conformidad con el artículo 415 del Código Procesal Penal, y ante la solicitud que formula expresamente el licenciado O.B.A.Á. a folio 364, para la celebración de la vista oral se fija las nueve horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil siete.El acto se realizará en el Salón de Vistas ubicado en el segundo piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia, con los abogados de las partes que deseen concurrir y el representante del Ministerio Público.

Por Tanto:

Por innecesarios, se rechaza recibir las gráficas y planos del lugar de los hechos, que ofrece el impugnante a folio 364. Para la celebración de la vista oral se fija las nueve horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil siete.El acto se realizará en el Salón de Vistas ubicado en el segundo piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia, con los abogados de las partes que deseen concurrir y el representante del Ministerio Público.

José Manuel Arroyo G.

Jesús Ramírez Q.MagdaPereira V.

Carlos Chinchilla S.Jorge Arce V.

(Mag.Suplente)

dig.imp/Jamz.-

Exp N°533-3/11-07

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