Sentencia nº 00871 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Agosto de 2007

PonenteNo consta
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-001866-0342-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2007-00871

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas treinta minutos delveinticuatro de agosto de dos mil siete.

Visto el recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra S., por el delito de administración fraudulenta, en perjuicio de J.;y,

Considerando:

I.-

El licenciado J.F.M.M., en su condición de apoderado especial judicial del encartado, interpone recurso de casación contra la resolución dictada por el Tribunal de Juicio de Cartago a las 10:15 horas del 13 de abril de 2.007, mediante la cual se absolvió a su representado por los delitos de administración fraudulenta, estafa, falsedad ideológica, falsificación de documento y uso de documento falso. Su impugnación está integrada por cuatro reclamos: a) violación a las normas notariales y al debido proceso, por cuanto hubo dos notarios que según considera, participaron en los hechos y por lo tanto se cuestiona que “como (sic) es posible que solamente mi representado sea el autor y tener que asumir toda la responsabilidad cuando los actos se realizaron en conjunto con los Notario, de ahí es donde nacen las acciones típicas, jurídicas (sic) y culpables con la participación de los Notarios, que como por arte de magia desaparecieron de la escena.” (cfr. folio 1079); b) falta de intepretación del Tratado de Extradición al principio de especialidad: alega que su representado intentó conciliar con los ofendidos, pero el Ministerio Público no admitió la conciliación sino la reparación integral del daño, lo cual violenta el principio de objetividad, y aunque haya sido absuelto eso le causó un grave perjuicio “ya que si el Tratado de Extradición es de interpretación restrictiva y supra conocido por sus autoridades que está firmado por un Juez Federal, por qué algunas autoridades de Costa Rica violentando el artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica quieren en forma ilegítima mantener en contención a mi representado.” (cfr. folio 1090); c) falta de fundamentación probatorio, descriptiva e intelectiva, pues se tienen como fundamento para una sentencia absolutoriaque el imputado conciliócon las partes, “sin tomar en cuenta la participación y culpabilidad que tienen los notarios en este asunto.”(cfr. folio 1091); d) violación al principio in dubio pro reo, pues a su juicio el no haber tomado en cuenta a los Notarios otorgantes de los instrumentos públicos, es que se generó un estado de duda.

II.-

El recurso de casación es inadmisible. Los reclamos son manifiestamente improcedentes: Conforme al principio de prohibición de reforma en perjuicio, contenido en el numeral 451 del Código Procesal Penal, cuando el recurso ha sido interpuesto por el imputado, no es posible al decretarse un juicio de reenvío, desconocer los beneficios que se le hayan otorgado en sentencia. En este caso, la absolutoria dictada a favor del señor S., cobró firmeza al no haber recurrido el Ministerio Público, de allí que esta Sala no entiende cuál es el interés del recurrente en anular o modificar el fallo que le resulta beneficioso en todo sentido. Dicha pretensión en todo caso, no podría legalmente aceptarse en virtud del principio ya referido pues no se trata de una resolución que haya causado perjuicio al impugnante. Note el petente que la reparación integral del daño que dio origen a la extinción de la acción penal y, posteriormente a la absolutoria, fue aceptada por su representado y por su defensa técnica, precisamente con el objeto de acceder este instituto y evitar la celebración de un juicio en el que pudiera someterse eventualmente a una pena privativa de libertad. Por otro lado, si a su juicio hubo más partícipes, tampoco entiende este Tribunal cuál es su interés en impugnar, pues su situación jurídica ya no podría variar aunque haya o no existido persecución de terceras personas.Así las cosas, la impugnación resulta manifiestamente infundada, por lo que, el recurso de casación incoado resulta inadmisible.

Por Tanto:

Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el licenciado J.F.M.M., en su condición de apoderado especial judicial de S. NOTIFÍQUESE

José Manuel Arroyo G.

Jesús Ramírez Q.AlfonsoChaves R.

Magda Pereira V.Carlos Chinchilla S.

Exp. N° 836-2/13-07

dig.imp/scg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR