Sentencia nº 00225 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Enero de 2008

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-015132-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:07-015132-0007-CO

Res. Nº2008000225

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y diecisiete minutos del once de enero del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por E.O.S., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de él mismo, contra el CONSEJO DE TRANSPORTEPÚBLICO.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:55 hrs. del 12 de noviembre del 2007, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Transporte Público, porque sin motivo alguno le impide formalizar la concesión de taxi que ya le había otorgado. Afirma que en el año 2006, el Consejo de Transporte Público le asignó una concesión de taxi, pero no se lo comunicó. Cuando, por casualidad, se dio cuenta, solicitó la formalización, pero el Consejo no le dio curso, pues —según le dijeron— existía la posibilidad de tomar un acuerdo para cancelar la concesión, por no haberla formalizado a tiempo. Considera que la decisión no está debidamente fundamentada, pues se basa en la simple posibilidad de cancelar la concesión. Además, aún si así fuera, debe seguirse un procedimiento, ya que la concesión ya fue otorgada (folios 1-7).

  2. -

    Mediante resolución de las 8:50 hrs. del 13 de noviembre del 2007 se dio curso al amparo y se requirió informe a las autoridades recurridas (folio 13).

  3. -

    Informa bajo juramento K.B.G., encargada del DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE CONCESIONES Y PERMISOS, que mediante publicación en La Gaceta No. 191 del 5 de octubre del 2006, se le comunicó al recurrente la adjudicación a su favor del servicio de taxi. De conformidad con el artículo 37 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Modalidad de Taxi el concesionario cuenta con un plazo de 30 días naturales para formalizar el contrato de concesión. Como varios adjudicatarios no cumplieron —entre ellos el recurrente—, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público valora, desde 27 de setiembre del 2007, la apertura de un procedimiento administrativo contra ellos. El 29 de octubre del 2007, R. V.C. presentó a favor del recurrente una solicitud de formalización que debe subsanarse, pues no consta el poder conferido por el amparado. En todo caso, la solicitud queda supeditada a lo que en definitiva resuelva la Junta Directiva. Considera que no se ha lesionado ningún derecho del recurrente, por lo que solicita que se declare sin lugar el recurso (folios 18-22).

  4. -

    Informa bajo juramento C.Á.A., Director Ejecutivo a.i. del CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO, en los mismos términos que el informe de la encargada del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos y solicita también que se declare sin lugar el recurso (folios 25-29).

  5. -

    El 6 de diciembre del 2007, el recurrente se refiere a los informes rendidos y agrega que a otros concesionarios sí se le ha permitido la formalización del contrato, por lo que se considera discriminado (folios 32-35).

  6. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acude en tutela de sus derechos fundamentales, pues considera que el Consejo de Transporte Público le deniega, sin siquiera indicarle las razones, la solicitud de formalización de un contrato de concesión adjudicado a su favor.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para resolver este amparo, se tienen por acreditados, los siguientes hechos: 1) El 5 de octubre del 2006, en La Gaceta No. 191, se comunicó al recurrente la adjudicación de una concesión de taxi (informe a folio 25). 2) El 27 de setiembre del 2007, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público recibió un informe sobre los adjudicatarios —entre ellos el recurrente— que no formalizaron el contrato de concesión dentro del plazo legalmente establecido (informe a folio 21). 3) El 29 de octubre del 2007, R.V.C. presentó ante el Consejo de Transporte Público una solicitud de formalización del contrato a favor del recurrente (copia a folio 23 e informe a folio 21).

    III.-

    SOBRE EL FONDO. El recurrente acude en amparo, porque, a su juicio, el Consejo de Transporte Público está en la obligación de formalizar con él un contrato de concesión de transporte público modalidad taxi, puesto que la concesión fue asignada desde octubre del 2006. Sin embargo, se niega a hacerlo y no le indican los motivos. Recientemente, en sentencia No. 2007-04897, del 13 de abril del 2007, este Tribunal se pronunció sobre un caso igual al aquí planteado. Dijo en esa sentencia:

    «En el caso concreto, el recurrente reclama que el Consejo de Transporte Público se niega a permitirle continuar con el trámite para formalizar la concesión de taxi que le fuera otorgada. En su informe, la autoridad accionada indica que el amparado nunca procedió a formalizar dentro de los plazos establecidos, la concesión administrativa de taxi que le fuera adjudicada, razón por la cual se procedió a comisionar a la Dirección Ejecutiva para que iniciara un procedimiento tendiente a cancelar la concesión de cita. Con vista en lo anterior, y luego de llevar a cabo un estudio de la prueba aportada en autos este Tribunal considera que en el caso de marras no ha existido violación a los derechos del recurrente, pues el hecho de que el Consejo de Transporte Público no permita al amparado continuar con el trámite de su interés, obedece a razones que son achacables únicamente al accionante, a saber, el hecho de que éste no formalizó la concesión administrativa que le fuera otorgada, dentro de los plazos establecidos para ello por la autoridad accionada. Por otra parte, de la lectura del expediente se desprende que la Jefe a.i. del Departamento de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público procedió a informarle las razones por las cuales no era posible continuar con los trámites de su interés, por lo que si éste se encuentra disconforme con dichas explicaciones, deberá plantear los reclamos que estime pertinentes ante el Consejo de Transporte Público, o en su momento en el procedimiento que se llevará a cabo para cancelar las concesiones de taxi que no fueron formalizadas. Así, en razón de lo expuesto anteriormente, esta S. estima que en el caso de marras se descarta la alegada violación a los derechos del recurrente, razón por la cual el recurso debe ser desestimado, como en efecto se hace».

    No habiendo razón para cambiar de criterio, se debe desestimar también este recurso. Por otra parte, tampoco cabe acoger este amparo por la omisión de resolver, puesto que la solicitud se presentó el 29 de octubre del 2007, y el amparo el 12 de noviembre. Por tratarse de una solicitud que no era simple, no considera este Tribunal que haya transcurrido un plazo desproporcionado para que la Administración externe su decisión, lo que, en todo caso, deberá hacer. No le corresponde a esta Sala determinar si la gestión presentada a su favor cumple o no con los requisitos de legitimación, puesto que se trata de una cuestión de legalidad.

    IV.-

    CONCLUSIÓN. C. de lo expuesto, no habiendo razón para acoger el amparo, debe declararse sin lugar.

    Portanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Marta María Vinocour F.

    Jorge Araya G. Alexander Godínez V.

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