Sentencia nº 02687 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Febrero de 2008

PonenteRosa María Abdelnour Granados
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-001829-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-001829-0007-CO

Res. Nº 2008-02687

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y diecisiete minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 08-001829-0007-CO, interpuesto por G.T.M., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José,contra EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas con cincuenta y ocho minutos del dieciocho de enero de dos mil ocho, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Transporte Público y manifiesta que el dieciocho de junio del dos mil siete presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Transporte Público solicitud de formalización del contrato de concesión, el cual se conoce en expediente número 014854. Acusa que a pesar de que por oficio AJ-086-07 del dieciocho de junio del dos mil siete el Consejo de Transporte Público trasladó su gestión a la Dirección de Asuntos Jurídicos de ese consejo (folio 4), a la fecha,su solicitud no ha sido resuelta, lo que estima viola el principio de justicia pronta y cumplida establecido en el artículo 41 de la Constitución Política. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso, con sus consecuencias.

  2. -

    Informa bajo juramento J.V.T., en su calidad de Director Ejecutivo a.i. del Consejo de Transporte Público (folio 11), que es cierto que el amparado presentó en la Ventanilla Única del Consejo de Transporte Público, una solicitud de formalización de contrato de concesión. Señala que por mediante oficio DAJ-08-00363 del trece de febrero de dos mil ocho, la Dirección de Asuntos Jurídicos remitió a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte, el informe referente a la solicitud planteada por el recurrente. Indica que por lo anterior, se giraron las instrucciones del caso a efecto de que el informe de cita se leve en forma inmediata a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo recurrido, a fin de que adopte el acuerdo que corresponda. En razón de lo expuesto, solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -Informa bajo juramento M.E.R.A., en su calidad de Directora de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público (folio 16), y reitera lo dicho por el Director Ejecutivo a.i. del Consejo de Transporte Público en su informe.

  4. -

    Informa bajo juramento V.M.S., en su calidad de P. de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folio 21), y reitera lo dicho por el Director Ejecutivo a.i. del Consejo de Transporte Público en su informe.

  5. -

    En los procedimientosseguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El dieciocho de junio de dos mil siete, el amparado presentó ante el Consejo de Transporte Público, una solicitud de formalización del contrato de concesión de la placa de taxi SJP-5704. (Folio 3 del expediente).

    2. Por oficio AJ-086-07 del dieciocho de junio de dos mil siete, el Consejo de Transporte Público remitió la solicitud del amparado a la Dirección de Asuntos Jurídicos de dicho Consejo. (Folio 4 del expediente).

    3. Por oficio DAJ-08-00363 del trece de febrero de dos mil ocho, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo recurrido, remitió a la Junta Directiva el informe referente a la solicitud presentada por el amparado. (Informe a folio 11 del expediente).

    4. A la fecha en que los recurridos rinden su informe dentro del presente recurso de amparo, la gestión del amparado no había sido resuelta. (Informe a folio 12 del expediente).

    II.-

    HECHOS NO PROBADOS.Ninguno de relevancia para la resolución del presente recurso.

    III.-

    SOBRE EL FONDO. El artículo 41 de la Constitución Política establece el principio de justicia pronta y cumplida, que en el caso de la Administración Pública se concreta no sólo en la obligación de ésta de tramitar y resolver los diversos asuntos puestos a su conocimiento dentro de un plazo razonable, sino además de notificar lo que corresponda a los gestionantes, pues de lo contrario se transgrediría uno de los derechos fundamentales de los que goza todo ciudadano. En el caso concreto, este Tribunal tiene por probado que a la fecha en que los recurridos rinden su informe dentro del presente asunto, la solicitud de formalización de contrato de concesión planteada por el amparado el dieciocho de junio de dos mil siete, no había sido resuelta aún, esto a pesar de que ha transcurrido un plazo más que suficiente para ello. Lo anterior, constituye una clara violación a lo dispuesto por el artículo 41 constitucional ya que se obliga al tutelado a esperar casi ocho meses para obtener una respuesta a su requerimiento, situación que resulta a todas luces ilegítima. Por lo anterior, el presente asunto debe ser acogido, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a J.V.T., o a quien ocupe su cargo como Director Ejecutivo, y a V.M.S., o a quien ocupe su cargo como Presidenta de la Junta Directiva, ambos del Consejo de Transporte Público, realizar las gestiones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que la solicitud de formalización de contrato de concesión presentada por el recurrente el dieciocho de junio de dos mil siete, sea resuelta como en derecho corresponda, y se notifique al interesado lo resuelto, todo dentro del plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a J.V.T., o a quien ocupe su cargo como Director Ejecutivo, y a V.M.S., o a quien ocupe su cargo como Presidenta de la Junta Directiva, ambos del Consejo de Transporte Público, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas daños y perjuicios que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

    160 / azunigag

    EXPEDIENTE N° 08-001829-0007-CO

    Teléfonos: 295-3696, 295-3697, 295-3698, 295-3700. Fax: 295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR