Sentencia nº 03513 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Marzo de 2008

PonenteJorge Araya Garcia
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-002169-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:08-002169-0007-CO

Res. Nº2008-003513

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y dieciocho minutos del siete de marzo del dos mil ocho.

Recurso de amparo presentado por S.A.C., mayor, abogada, vecina de San José, portadora del carné de abogada número cinco mil setecientos noventa y nueve, a favor de M.A.R., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de Apoderado Generalísimo de la la sociedad Marcosa M y V Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y uno, contra la Oficina de Control de Radio.

Resultando

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de enero de dos mil ocho, la recurrente presenta recurso de amparo argumentando violación a la libertad de comercio de la sociedad representada. Señala que la sociedad Marcosa M y V S.A. es concesionaria de la frecuencia de radio FM 105.9, otorgada bajo el acuerdo ejecutivo número 117-2004, de diez de enero de dos mil cinco. Indica que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar la cesión del derecho de uso de frecuencias otorgadas, traspaso que es posible cuando la concesión tenga como mínimo tres años de haberse otorgado; agrega que la cesión adquiere validez cuando es aprobada por el Poder Ejecutivo. Menciona que la recurrida ha impedido ejercer el derecho a la sociedad concesionaria porque la frecuencia otorgada está siendo utilizada por un tercero que no es el legítimo concesionario sin que medie acto administrativo que le permita a este tercero la explotación de la frecuencia. Añade que la oficina recurrida ha constatado que quien está explotando la frecuencia lo hace de manera ilegal, pero que hasta la fecha de interposición del amparo ha omitido la realización de todo acto para velar por el derecho otorgado a la sociedad amparada, a pesar de haberlo solicitado reiteradamente. Estima que la recurrida impide el libre ejercicio del derecho de concesión de radio a la amparada. Solicita declarar con lugar el recurso.

  2. -

    Mediante memorial recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas dos minutos del día quince de febrero de dos mil ocho (folio 14), informa bajo fe de juramento el señor M.M.Á., Director de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía. Señala que la sociedad Marcosa M y V S.A. es concesionaria de la frecuencia 105.9 MHz, y que tal sociedad y Fairfax Data S.A. suscribieron un contrato privado por el que la primera cede a la segunda, en “apariencia” y de manera temporal, los derechos de explotación comercial de la estación de radio que opera en la frecuencia 105.9 MHz, y, por ende, también el uso de la frecuencia sujeta a la concesión. Agrega que M.M. y V S.A. solicitó a Control Nacional de Radio que evitara la utilización de esa frecuencia por parte de Fairfax Data S.A., aduciendo que Marcosa M y V S.A. informó a Fairfax Data S.A. que a partir del día seis de octubre de dos mil siete quedaba sin efecto el contrato suscrito entre ellas. Añade que una vez finalizado el contrato aparentemente de manera unilateral por el concesionario, Fairfax Data S.A. continuó utilizando la frecuencia, por lo que Control Nacional de Radio actuó en protección del concesionario realizando las comprobaciones técnicas y generando los reportes de inspección por los que se previene a Fairfax Data S.A. que debe suspender las transmisiones de inmediato, pero que al realizar un segundo apercibimiento en ese sentido se le entrega oficio número 535-2007 del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Mora donde se informa que se han decretado medidas cautelares a favor de Fairfax Data S.A. concediéndole temporalmente la explotación de la frecuencia 105.9 MHz hasta tanto no se dicte sentencia firme en el proceso ordinario correspondiente, por lo que mientras eso no ocurra, no podrá la oficina de Radio interrumpir o impedir las transmisiones radiales o radiofónicas de dicha emisora si no es mediante orden judicial expresa dictada por autoridad competente. Señala que a partir de allí las sociedades involucradas han entrado en procesos litigiosos ante los Tribunales de la República, donde se han presentado incompetencias y recursos ordinarios contra las diversas resoluciones dictadas en sede judicial, sin que a la fecha de presentación del informe la oficina de Control Nacional de Radio haya sido notificada mediante orden judicial del levantamiento de las medidas cautelares, por lo que no es correcto que la recurrida no haya hecho nada por poner a derecho una situación irregular, sino que ha actuado en acatamiento a una orden impartida por una autoridad judicial. Solicita declarar sin lugar el recurso.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas veintiún minutos del veintidós de febrero de dos mil ocho (folio 18), señala el recurrente que las medidas cautelares dictadas a favor de la empresa Fairfax Data S.A. por el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Mora fueron anuladas, por lo que reitera su posición de que la oficina recurrida lesiona los derechos constitucionales de la amparada.

  4. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.G.; y,

    Considerando

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que mediante acuerdo del señor P. de la República y el Ministro de Gobernación y Policía número 117- 2004 MSP, de diez de enero de dos mil cinco, se otorga a Marcosa M y V S.A. concesión de derecho de uso de frecuencia 105.9 MHz (folio 279 del expediente administrativo). b) que el día quince de marzo de dos mil siete, se suscribe un contrato de “Joint Venture” entre las sociedades Marcosa M y V S.A. y Fairfax Data S.A., por el que acuerdan la explotación comercial conjunta de la frecuencia radial 105.9 FM (folio 305 del expediente administrativo). c) que mediante nota de ocho de octubre de dos mil siete, la sociedad Marcosa M y V S.A. informa a la Oficina de Control de Radio que había terminado el contrato entre esa sociedad y Fairfax Data S.A., por lo que solicita se evite la transmisión de la frecuencia 105.9 FM desde el punto de transmisión de la segunda (folio 328 del expediente administrativo). d) que mediante nota de once de octubre de dos mil siete, el señor M.A.R. solicita a la Oficina de Control de Radio se realice la modulación de la frecuencia 105.9 FM porque han encontrado una interferencia fuerte y se proceda conforme a derecho (folio 329 del expediente administrativo). f) que mediante R. de Infracción de fecha doce de octubre de dos mil siete, la oficina de Control de Radio identifica el uso ilegal de la frecuencia 105.9 MHz por parte del señor J.R.K., por lo que ordena suspender transmisiones de inmediato (folio 330 del expediente administrativo). g) que mediante Acta de Inspección número 15-07 CT-CNR, de doce de octubre de dos mil siete, la Oficina de Control Nacional de Radio hace constar que realizó monitoreo de la frecuencia 105.9 M., comprobando que está siendo operada en forma ilegal por el señor J. R.K., P. de Fairfax S.A., por lo que se le notifica que debe suspender las transmisiones de inmediato (folio 334 del expediente administrativo). h) que mediante oficio número 16666-07 CNR, de diecisiete de octubre de dos mil siete, Control Nacional de Radio informa a Marcosa M y V. S.A., que el señor J.R.K., presidente de Fairfax Data S.A hizo caso omiso del apercibimiento realizado, por lo que ese mismo día se haría un segundo apercibimiento, y que en caso de no acatarse esa disposición se presentaría la acusación por desobediencia ante el Ministerio Público (folio 338 del expediente administrativo). i) que mediante Acta de Inspección número 16-07 CT-CNR, de fecha diecisiete de octubre de dos mil siete, la oficina de Control de Radio realiza segundo apercibimiento al señor J.R.K., como Presidente de Fairfax Data S.A. por operación ilegal de la frecuencia 105.9 MHz (folio 385 del expediente administrativo). j) que mediante oficio número 535-2007, de diecisiete de octubre de dos mil siete, el señor Juez Civil de Menor Cuantía de Mora informa a la Oficina de Control de Radio, que dentro del expediente número 07-100036-240-CI, de Fairfax Data S.A. contra Marcosa M y V S.A., se otorgaron a favor de la primera medidas cautelares que le conceden temporalmente la explotación de la frecuencia 105.9 MHz, hasta tanto se dicte sentencia firme en proceso ordinario que deberá presentarse, por lo que mientras eso no ocurra no podrá la oficina de Radio interrumpir o impedir las transmisiones radiales si no es mediante orden judicial expresa dictada por autoridad competente (folios 342 y 343 del expediente administrativo). k) que mediante oficio número 1671-07 CNR, de dieciocho de octubre de dos mil siete, la Oficina de Control Nacional de Radio informa a Marcosa M y V S.A. sobre la orden judicial recibida (folio 344 del expediente administrativo). l) que mediante oficio número 544-2007, de veintidós de octubre de dos mil siete, el señor Juez Civil de Menor Cuantía de Mora, informa a la Oficina de Control de Radio que debe cumplir estrictamente con lo ordenado en el oficio número 535-2007 (folio 348 del expediente administrativo). ll) que Marcosa M y V S.A. interpuso ante el Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de Ciudad Colón, Revocatoria con Nulidad concomitante y apelación subsidiaria en las diligencias de medidas cautelares (folio 380 del expediente administrativo). m) que mediante oficio número 1713-07 CNR, de veintiséis de octubre de dos mil siete, el señor Director de Control Nacional de Radio solicita al Director a.i. de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación, criterio para valorar si el Ministerio de Gobernación debe tomar parte en el asunto judicial de las medidas cautelares suscitado entre Fairfax Data S.A. y Marcosa M y V S.A. (folio 393 del expediente administrativo). n) que mediante oficio número ALG-1736-2007, de ocho de noviembre de dos mil siete, el Director a.i. de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobernación, contesta al Director de Control Nacional de Radio que el Poder Ejecutivo se encuentra fuera de interferencia en el litigio (folios 394 y 395 del expediente administrativo). ñ) que mediante resolución número 71-2007 de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del cinco de diciembre de dos mil siete, el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, anula la resolución de primera instancia que decreta las medidas cautelares a favor de Fairfax Data S.A., a fin de que el a quo proceda a resolver nuevamente el asunto conforme a derecho (folios 397 y 398 del expediente administrativo). o) que mediante nota del cinco de diciembre de dos mil siete, el señor M.A.A.R. solicita a la Oficina de Control de Radio devolver a Marcosa M y V S.A la frecuencia 105.9 por cuanto se anuló la resolución que decretó las medidas cautelares a favor de Fairfax Data S.A. (folio 399 del expediente administrativo). p) que mediante oficio número 1987-07 CNR, de diez de diciembre de dos mil siete, la Oficina de Control Nacional de Radio previene al representante legal de Fairfax Data S.A., que debe suspender de inmediato las transmisiones en la frecuencia 105.9 MHz por haber sido anulada la medida cautelar decretada a su favor (folio 400 del expediente administrativo). q) que mediante escrito presentado el día doce de diciembre de dos mil siete ante la Oficina de Control Nacional de Radio, Fairfax Data S.A. interpone recurso de revocatoria con apelación contra el acto administrativo dictado por esa oficina en fecha diez de diciembre de dos mil siete (folio 407 del expediente administrativo). r) que mediante nota de veintiséis de noviembre de dos mil siete, recibido por la Oficina de Control Nacional de Radio el día trece de diciembre de dos mil siete, el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, ordena a la administración anotar demanda ordinaria en el asiento de inscripción de la concesión de la frecuencia 105.9 FM, por haberse ordenado así dentro del proceso ordinario 07-002202-182 CI (7) de Fairfax Data S.A. contra Marcosa M y V S.A. (folio 408 del expediente administrativo). s) que mediante resolución número 211- 2007 CNR, de las nueve horas quince minutos de trece de diciembre de dos mil siete, la oficina de Control Nacional de Radio acoge recurso de revocatoria presentado por Fairfax S.A. y deja sin efecto el oficio número 1987-07 de diez de diciembre de dos mil siete (folios 409 y 410 del expediente administrativo). t) que mediante resolución de las once horas veinte minutos del veintitrés de enero de dos mil ocho, el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Mora se declara incompetente para conocer las diligencias de medidas cautelares, ordenando remitir el expediente al Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José (folios 419 y 420 del expediente administrativo). u) que mediante nota de veintinueve de enero de dos mil ocho, Marcosa M y V.S.A., solicita a la Oficina de Control de Radio que en atención a que el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Mora se declaró incompetente y el proceso ordinario ya fue instaurado, que la frecuencia 105.9 vuelva a la transmisión tal como está autorizado y registrado desde un inicio (folio 421 del expediente administrativo). v) que mediante resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero de dos mil ocho, el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Mora rechaza recurso de revocatoria interpuesto por Fairfax Data S.A. contra la resolución que declara la incompetencia de tal órgano jurisdiccional, y admite en efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto para ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José (folios 423 y 424 del expediente administrativo). x) que mediante nota de siete de febrero de dos mil ocho, Marcosa M y V S.A. solicita a la oficina de Control de Radio ordenar la cancelación al margen de las medidas cautelares (folio 425 del expediente administrativo). y) que mediante oficio número 184-08 CNR de ocho de febrero de dos mil ocho, el señor Director de Control Nacional de Radio solicita al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Mora indicación sobre la vigencia o no de las medidas cautelares dictadas a favor de Fairfax Data S.A., a fin de resolver solicitud de Marcosa M y V S.A. de volver el uso de la frecuencia como estaba autorizado y registrado desde un inicio (folio 426 del expediente administrativo). z) que mediante oficio número 177-08 CNR, de ocho de febrero de dos mil ocho, la oficina de Control Nacional de Radio informa a Marcosa M y V S.A. que dicha oficina se apersonó ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Mora para gestionar que se le comunicara el levantamiento de las medidas cautelares, ante lo que se informó que el expediente fue enviado al Tribunal Superior por apelación interpuesta en el proceso, y que al no ser la Oficina parte en el proceso no se le puede notificar razón alguna hasta tanto se resuelva la apelación, por lo que las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Mora se mantienen hasta tanto no sean levantadas oficialmente (folio 427 del expediente administrativo).

    II.-

    Objeto del recurso. La recurrente presenta recurso de amparo argumentando violación a la libertad de comercio de la sociedad Marcosa M y V S.A., en su condición de concesionaria de la frecuencia 105.9 MHz, por omisión de la Oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación para disponer y asegurar la plena utilización de tal frecuencia por parte de la sociedad como su legítima concesionaria.

    III.-

    Sobre el fondo. Del estudio de los autos y del informe rendido bajo fe de juramento por el señor Director de la Oficina de Control Nacional de Radio, la Sala adquiere la certeza de que lo acontecido en el caso bajo examen obedece a situaciones suscitadas entre dos sujetos de derecho privado, ante lo cual la administración se encuentra impedida de intervenir por expreso mandato judicial al haberse interpuesto sendos procesos judiciales encaminados a hacer valer en sede jurisdiccional los derechos que estiman poseer las partes en conflicto.

    Ciertamente, la sociedad representada por la recurrente consta como la concesionaria de la frecuencia en discusión, pero también consta en autos que tal frecuencia fue sometida a un contrato privado entre tal sociedad y Fairfax Data S.A., y que ante un diferendo surgido entre ellas con motivo de tal contratación se interpuso una solicitud de medidas cautelares y un proceso ordinario ante la jurisdicción civil, acciones que han impedido a la Oficina de Control Nacional de Radio dar plena solución a los requerimientos de la sociedad concesionaria.

    Aprecia la Sala que ante las gestiones formuladas por Marcosa M y V S.A., desde las primeras diligencias incoadas en octubre de dos mil siete, la Oficina de Control Nacional de Radio siempre actuó de manera célere y diligente, al punto de realizar dos inspecciones y emitir dos prevenciones a la sociedad Fairfax Data S.A. para la liberación de la frecuencia 105.9 MHz. Sin embargo, el mismo día de la segunda prevención –diecisiete de octubre de dos mil siete- la administración fue informada de la orden judicial de medidas cautelares a favor de la segunda sociedad aquí mencionada, con la expresa indicación de impedir que la misma saliera del aire. Es a partir de allí que inicia un activo camino en sede judicial entre las sociedades relacionadas, que aún al día ocho de febrero de dos mil ocho mantiene a la autoridad recurrida en situación de imposibilidad de actuación por mandato judicial expreso. Nótese que en todo momento la administración ha informado a la sociedad Marcosa M y V S.A. de lo realizado y de los obstáculos encontrados, así como ha seguido atendiendo sus solicitudes de intervención, y es ese día ocho de febrero de dos mil ocho, que la administración, previa comunicación con el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Mora, informa a la sociedad reclamante que al no haber recibido comunicación oficial que les ordene el levantamiento de las medidas cautelares, las mismas deben mantenerse hasta tanto no sean levantadas oficialmente.

    En este sentido, la Sala aprecia que la alegación de la recurrente de que en sede administrativa no se ha dado plena salvaguarda a la libertad de comercio de la sociedad por ella representada, no obedece a una omisión o inacción de la administración, sino al cumplimiento por esta de específicas órdenes judiciales que le impiden acceder a las peticiones formuladas administrativamente por la concesionaria de la frecuencia. Por el contrario, advierte la Sala una proactividad de la oficina recurrida, al punto de en dos ocasiones instar por sí misma ante la autoridad judicial para adquirir elementos y criterios idóneos que le permitan determinar las actuaciones consecuentes.

    De tal forma, la Sala estima que la actuación de la Oficina de Control Nacional de Radio se ha ajustado plenamente a derecho, y dentro del ámbito de sus competencias ha propendido a brindar la protección solicitada por Marcosa M y V S.A., pero por orden judicial se ha impedido la ejecución de los actos dispuestos en sede administrativa, ante lo cual la recurrida no se encuentra incursa en responsabilidad constitucional.

    Siendo que el diferendo suscitado entre las dos sociedades en pugna por la frecuencia se encuentra ya en sede de la jurisdicción civil ordinaria, lo que acontezca con la frecuencia 105.9 M. y su plena utilización escapa a la esfera de lo constitucional por tratarse, en consecuencia, de un asunto de legalidad que ya está siendo conocido por la jurisdicción correspondiente.

    En definitiva, la Sala concluye que la Oficina de Control Nacional de Radio actuó en cada ocasión en que así fue requerido por Marcosa M y V.S.A., sin que pudiera ejecutarse ni concretarse lo dispuesto en sede administrativa por orden expresa de la autoridad judicial, ante lo cual la recurrida se encuentra exenta de toda responsabilidad pues con su actuación no ha violentado de manera alguna los derechos constitucionales de la sociedad Marcosa M y V S.A., por lo que procede declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.

    Por tanto

    Se declara sinlugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

    64/800

    Teléfonos: 295-3696, 295-3697, 295-3698, 295-3700. Fax: 295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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