Sentencia nº 03590 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Marzo de 2008

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-002411-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-002411-0007-CO

Res. Nº 2008003590

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y treinta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por S.M.R., cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTRO Y EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS, AMBOS DEL MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA.-

Resultando:

  1. -

    En escrito recibido a las 10:30 hrs. de 31 de enero de 2008, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro de Seguridad Pública y el Jefe del Departamento de Cobros Administrativos de ese Ministerio y manifiesta que desde el 17 de setiembre de 2001 labora para el Ministerio recurrido amparado al régimen estatutario; desde ese momento se ha venido desempeñando en funciones técnicas como analista de licitaciones y luego en labores de análisis y control; en la pasada Administración, se inició un procedimiento administrativo disciplinario en su contra, tendente a que fuera sancionado y a que pagara los daños y perjuicios supuestamente irrogados como producto de una licitación que atendió; luego de un largo procedimiento administrativo se dictó acto administrativo número 257-06-DM de 8:00 hrs. de 17 de enero de 2006, por medio del cual se le liberó de toda responsabilidad, tanto disciplinaria como civil; reclama que la autoridad recurrida, mediante acto administrativo 014-2008 DFCA de 25 de enero del año en curso, que le fue comunicado el mismo día, de nuevo pretende cobrarle la misma deuda de la que fue liberado, a pesar de que el acto administrativo liberatorio se encuentra firme e inclusive fue comunicado a su expediente personal para los efectos pertinentes. La Administración conoce de su situación a la fecha, lo que implica que no existe fundamento para cobrarle dinero alguno por dicho concepto, incluso le ha negado el derecho a su salario real, a pesar de haberse dado un procedimiento declarado a su favor que la propia Administración ha soslayado en virtud de su manifiesta incompetencia para cumplir sus deberes. Ha ejercido todos los recursos ante la Administración en defensa de sus derechos, pero ésta mantiene la postura de cobrarle una deuda que no existe, al punto de que ya se nombró un órgano instructor que fijó una audiencia oral y privada para la recepción de la prueba. Pide que se declare con lugar el amparo y se ordene a la administración archivar las gestiones de cobro, aparte de las condenatorias correspondientes.-

  2. -

    La Licda. K.S.M., J. del Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, informa, en lo que interesa que, mediante resolución 0014-2008-DFCA de 14:05 hrs. de 25 de enero de 2008, se dictó auto de apertura de procedimiento contra el recurrente y otro y se le concedió una audiencia oral y privada, para que ejerciera su defensa con relación a un cobro por responsabilidad en la tramitación de una licitación; al día hábil siguiente, el recurrente presentó recurso de revocatoria con apelación contra la anterior resolución, para lo que presentó copia de la resolución 257-DM de 8:00 hrs. de 17 de enero de 2006, donde se le absolvió de responsabilidad civil por la licitación investigada. Por lo anterior, por resolución de 9:00 hrs. de 28 de enero de 2008 se dejó sin efecto la resolución 14-2007 DFCA y se dictó un nuevo acto de apertura, incoado únicamente contra la otra persona investigada. Ese mismo día, el recurrente presentó revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de apertura del procedimiento. El recurso de revocatoria se declaró con lugar y desde el día de la interposición del recurso se le indicó que ya se había corregido la situación por resolución 023-2008- DFCA de 8:05 hrs. de 30 de enero de 2008, la cual le fue notificada personalmente el 31 de enero de 2008; antes de la presentación de los recursos, se satisfizo el interés del recurrente.- Considera que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental al recurrente y pide que se declare sin lugar el recurso, y a la fecha de la presentación del amparo ya la administración había satisfecho su petición (fs. 25 a 27).-

  3. -

    El Lic. F.B.S., Ministro de Seguridad Pública, rinde su informe en los mismos términos que la anterior (fs. 28 y 29).-

  4. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales

    R. elM.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO: El recurrente considera vulnerados sus derechos fundamentales reconocidos en los artículos 33, 11, 40, 45, 191 y 192 de la Constitución Política, porque el Departamento de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública ha abierto un procedimiento administrativo en su contra para cobrarle una suma que no debe, porque en un procedimiento administrativo disciplinario fue absuelto de toda responsabilidad al respecto.-

    II.-

    HECHOS PROBADOS: Según los informes rendidos bajo la fe del juramento por el Ministro de Seguridad Pública, F.B.S. y Jefa del Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública., L.. K.S.M., se tienen por acreditados los siguientes hechos:

  5. mediante resolución 0014-2008-DFCA de 14:05 hrs. de 25 de enero de 2008, se dictó auto de apertura de procedimiento contra el recurrente y otro y se le concedió una audiencia oral y privada, para que ejerciera su defensa con relación a un cobro por responsabilidad en la tramitación de una licitación (f. 25);

  6. el 28 de enero de 2008, el recurrente presentó recurso de revocatoria con apelación contra la anterior resolución, para lo que presentó copia de la resolución 257-DM de 8:00 hrs. de 17 de enero de 2006, donde se le absolvió de responsabilidad civil por la licitación investigada (f. 26);

  7. por resolución de 9:00 hrs. de 28 de enero de 2008 se dejó sin efecto la resolución 14-2007 DFCA y se dictó un nuevo acto de apertura, incoado únicamente contra la otra persona investigada (id.);

  8. el recurso de revocatoria se declaró con lugar y desde el día de la interposición del recurso se le indicó que ya se había corregido la situación por resolución 023-2008-DFCA de 8:05 hrs. de 30 de enero de 2008, la cual le fue notificada personalmente el 31 de enero de 2008 (fs. 27 y 28).-

    III.-

    SOBRE EL FONDO: Los anteriores hechos acreditan que, en efecto, al recurrente se le ha abierto un procedimiento administrativo con el fin de cobrarle una deuda. El recurrente fundamenta su reclamo en el mero hecho de la inexistencia de esa deuda. Tal pretensión, constituye un extremo de mera legalidad administrativa, porque no corresponde a esta Jurisdicción determinar la procedencia o improcedencia del cobro. En el presente caso, conforme se desprende de los hechos probados, al recurrente se le ha notificado y conferido audiencia y oportunidad para defensa con relación al pago de una presunta deuda. La Sala ha venido tutelando, en forma reiterada, el derecho fundamental de los funcionarios a que los cobros que gestiona la Administración en su contra no sean dispuestos sin previo aviso ni oportunidad de defensa al funcionario, a fin de garantizar que sean satisfechas las exigencias constitucionales elementales del debido proceso y que su derecho al salario no sea vulnerado por rebajos desproporcionados, como, por ejemplo, ha ocurrido en el caso de funcionarios que han recibido sumas pagadas de más (v., entre otras, la sentencia número 14108-2006). Pero también, en numerosas sentencias, esta S. ha determinado que las controversias derivadas de cobros administrativos –como en el caso de los cobros de impuestos, por ejemplo- encuentran solución en los procedimientos ordinarios establecidos por el legislador, tanto en sede administrativa, mediante la interposición de los recursos correspondientes, como ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, si fuere del caso, pues se trata de asuntos de mera legalidad y, por ende, fuera de la competencia de la Sala ( v., entre otras, sentencias número 05969 de 9:50 horas, 14 de julio de 2000, 06039 de 11 horas de 14 de julio, 2000; 08019 de 10 de agosto de 2001; 10357 de 11:08 horas de 12 de octubre de 2001, 02680 de 18:11 horas de 28 de febrero de 2006). Así, en esta materia, todo lo relativo a las discusiones sobre si existe o no la deuda y la determinación de los montos adeudados, la procedencia o improcedencia de los montos rebajados, y demás cuestiones surgidas en el procedimiento cobratorio, se reitera, son materia de legalidad administrativa, que debe discutirse y resolverse en esa sede o, en su caso, en la contencioso administrativa. Por lo anterior, procede desestimar el recurso, por inadmisible.-

    IV.-

    A mayor abundamiento, procede también la desestimatoria, porque ha quedado acreditado que antes de la presentación del recurso, por resolución de 9:00 hrs. de 28 de enero de 2008 se dejó sin efecto la resolución 14-2007 DFCA y se dictó un nuevo acto de apertura, incoado únicamente contra la otra persona investigada y, además, por resolución 023-2008-DFCA de 8:05 hrs. de 30 de enero de 2008 se acogió la revocatoria formulada por el recurrente contra la resolución de inicio del procedimiento, la cual ya había sido dejada sin efecto desde el 28 de enero.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

    GAS/ac

    EXPEDIENTE N° 08-002411-0007-CO

    Teléfonos: 295-3696, 295-3697, 295-3698, 295-3700. Fax: 295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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