Sentencia nº 04460 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Marzo de 2008

PonenteNo consta
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-012440-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 07-012440-0007-CO Res. Nº 2008-004460

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas y catorce minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por A.M.M., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; E.L.V., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; M.R.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; R.G.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; R.C.R., portador de la cédula de identidad número 0-000-000R.L.H.; portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; contra la Directora General del Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A.

Resultando.

  1. -

    Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las nueve horas cuarenta y tres minutos del catorce de setiembre de dos mil siete, se apersonan los recurrentes e interponen recurso de amparo contra la Directora General del Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. y manifiestan que el veintitrés de agosto de dos mil siete solicitaron a la recurrida que les brindara copia de los contratos laborales que suscribieron durante los años 1998 y 2003 con FUNDASOL, que es una entidad creada por las jerarquías del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural –nombre que la institución tenía antes de su transformación-. Indican que el diez de setiembre de dos mil siete, la accionada se negó a brindarles la información, que es de indudable carácter personal, lo que estiman lesiona los derechos fundamentales de petición y acceso a la información contenidos en los artículos 27 y 30 constitucionales. Solicitan que se declare con lugar el recurso y que se ordene la entrega de la documentación solicitada.

  2. -

    Informa bajo juramento L.C.N., en su condición de D. General del Sistema Nacional de Radio y Televisión –SINART- (folio 09), que el SINART es una institución dependiente de la Fundación de Solidaridad con el SINART S.A:, que ambas empresas cuentan con su propia cédula jurídica y su representante legal. Manifiesta que entre dicha Fundación y el SINART S.A., lo que existió fue un convenio interinstitucional, con el fin de que la Fundación comercializara los productos del SINART, es por ello, que por un período de tiempo y siempre dentro de las condiciones del convenio estuvieron ubicados en las instalaciones del SINART. Señala que en la administración del señor M.Z.D. conocido como M.S.D., como representante del SINART, el citado convenio de dejó sin efecto; sin embargo, a pesar de la inexistencia del convenio, parte del equipo de oficio de la Fundación quedó en las instalaciones del SINART, entre ellos, alguna documentación. Explica que la documentación que el SINAT tiene bajo custodia de la Fundación, lo hace como simple poseedor, en razón de lo cual la solicitud de los recurrentes fue denegada, pues su representada no puede disponer de dicha documentación a favor de nadie, salvo por requerimiento de su legítimo dueño, que en este caso es la Fundación, o por requerimiento judicial. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    Mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil siete, suscrita por el Magistrado Instructor, se le solicitó a la Directora General del Sistema Nacional de Radio y Televisión –SINART-, indicar el estado actual de la Fundación de Solidaridad con el SINART.

  4. -

    Informa bajo juramento A.F.V., en su condición de Presidenta del Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (folio 23), que no consta un documento probatorio que describa el estado actual de la Fundación de Solidaridad con el SINART mejor conocida como FUNDASOL, de tal manera que, para esa representación la fundación se presume inactiva. Indica que es de su conocimiento que en el SINART S.A., se guarda la documentación que abandonara la FUNDASOL ante el cese de sus funciones, misma documentación que no se ha consignado ante autoridad competente, en vista que la Fiscalía y la Contraloría de la República repudian la documentación, entonces se encuentra a la orden de la autoridad que así la requiera.

  5. -

    Enlos procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.G.; y,

    Considerando.

    I.-

    Hechos Probados.De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. El veintitrés de agosto de dos mil siete, los amparados presentaron ante la Directora General del SINART S.A., solicitud a efecto de que se les facilitara una copia de los contratos que firmaron en el pasado, con la Fundación de Solidaridad con el SINART (FUNDASOL).

    2. Mediante oficio número DG-752-2007 del diez de setiembre de dos mil siete, la Directora General del SINART, le indicó a los recurrentes que la documentación que solicitaron se encuentra en posesión del SINART S.A. de la FUNDASOL, la cual no pertenece al SINART S.A. y por tanto el SINART S.A. no dispondrá de dicha documentación a favor de nadie, salvo por requerimiento de su legítimo duelo o requerimiento judicial al efecto.

    II.-

    Objeto del recurso. Los recurrentes alegan lesión a su derecho fundamental de acceso a la información administrativa, contenido en el artículo 30 de la Constitución Política, toda vez que la Directora General del Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. les denegó una copia de los contratos que firmaron en el pasado, con la Fundación de Solidaridad con el SINART (FUNDASOL).

    III.-

    Sobre el derecho de acceso a la información administrativa. El ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los “departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”, derecho fundamental que en la doctrina se ha denominado derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, sin embargo, la denominación más acertada es la de derecho de acceso a la información administrativa, puesto que, el acceso a los soportes materiales o virtuales de las administraciones públicas es el instrumento o mecanismo para alcanzar el fin propuesto que consiste en que los administrados se impongan de la información que detentan aquéllas. Es menester indicar que no siempre la información administrativa de interés público que busca un administrado se encuentra en un expediente, archivo o registro administrativo. El derecho de acceso a la información administrativa es un mecanismo de control en manos de los administrados, puesto que, le permite a éstos, ejercer un control óptimo de la legalidad y de la oportunidad, conveniencia o mérito y, en general, de la eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por los diversos entes públicos. Las administraciones públicas eficientes y eficaces son aquellas que se someten al control y escrutinio público, pero no puede existir un control ciudadano sin una adecuada información. De este modo, se puede establecer un encadenamiento lógico entre acceso a la información administrativa, conocimiento y manejo de ésta, control ciudadano efectivo u oportuno y administraciones públicas eficientes. El derecho de acceso a la información administrativa tiene un profundo asidero en una serie de principios y valores inherentes al Estado Social y Democrático de Derecho, los cuales, al propio tiempo, actúa. Así, la participación ciudadana efectiva y directa en la gestión y manejo de los asuntos públicos resulta inconcebible si no se cuenta con un bagaje importante de información acerca de las competencias y servicios administrativos, de la misma forma, el principio democrático se ve fortalecido cuando las diversas fuerzas y grupos sociales, económicos y políticos participan activa e informadamente en la formación y ejecución de la voluntad pública. Finalmente, el derecho de acceso a la información administrativa es una herramienta indispensable, como otras tantas, para la vigencia plena de los principios de transparencia y publicidad administrativas. El contenido del derecho de acceso a la información administrativa es verdaderamente amplio y se compone de un haz de facultades en cabeza de la persona que lo ejerce tales como las siguientes: a) acceso a los departamentos, dependencias, oficinas y edificios públicos; b) acceso a los archivos, registros, expedientes y documentos físicos o automatizados –bases de datos ficheros-; c) facultad del administrado de conocer los datos personales o nominativos almacenados que le afecten de alguna forma, d) facultad del administrado de rectificar o eliminar esos datos si son erróneos, incorrectos o falsos; e) derecho de conocer el contenido de los documentos y expedientes físicos o virtuales y f) derecho de obtener, a su costo, certificaciones o copias de los mismos.

    IV.-

    Sobre el caso concreto. En el caso bajo estudio, se desprende del elenco de hechos probados que el veintitrés de agosto de dos mil siete, los amparados presentaron ante la Directora General del SINART S.A., solicitud a efecto de que se les facilitara una copia de los contratos que firmaron en el pasado, con la Fundación de Solidaridad con el SINART. En ese sentido, mediante oficio número DG-752-2007 del diez de setiembre de dos mil siete, la Directora General del SINART, le indicó a los recurrentes que la documentación que solicitaron se encuentra en posesión del SINART S.A. de la FUNDASOL, la cual no pertenece al SINART S.A. y por tanto el SINART S.A. no dispondrá de dicha documentación a favor de nadie, salvo por requerimiento de su legítimo dueño o requerimiento judicial al efecto. Del informe rendido bajo juramento con las consecuencias incluso penales que prevé el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se colige que la Fundación de Solidad con el SINART mejor conocida como FUNDASOL, se encuentra inactiva, de manera tal que los amparados no pueden acudir a esta entidad a efecto de solicitar los documentos de su interés. En ese sentido, considera este Tribunal que la autoridad recurrida no puede denegar a los accionantes copia de los contratos laborales que firmaron por la Fundación de Solidaridad con el SINART, con base en que es simple poseedor de la información, toda vez que los escritos requeridos se tratan de documentos personales a los que los amparados se encuentran legitimados para acceder; además, no existe ninguna otra instancia que actualmente les pueda proporcionar el acceso a éstos. Así las cosas, al comprobarse la lesión a los derechos fundamentales de los petentes, lo procedente es declarar con lugar el recurso, como en efecto se ordena.

    Por tanto.

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a L.C.N., en su condición de D. General del SINART S.A., o a quien en su lugar ejerza el cargo, entregar de forma inmediata a los amparados, la documentación solicitada el veintitrés de agosto de dos mil siete, bajo el apercibimiento que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Sistema Nacional de Radio y Televisión al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta sentencia a L.C.N., en su condición de D. General del SINART S.A., o a quien en su lugar ejerza el cargo, EN FORMA PERSONAL.

    Federico Sosto L.

    Presidentea.i.

    TeresitaRodríguez A. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Marta María Vinocour F.

    Roxana Salazar C.JorgeAraya G.

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