Sentencia nº 08310 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Mayo de 2008

PonenteRoxana Salazar Cambronero
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-006108-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:08-006108-0007-CO

Res. Nº2008-008310

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y dieciséis minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por J.P.L.S., portador de la cédula de identidad No. 2-438-742, a favor de C.A.A., J.V.N. y SEPRITRANAS S.A., contra EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO y EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOSSERVICIOS PÚBLICOS.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 20:48 hrs. del 17 de abril del 2008 (visible a folios 1-3), el recurrente interpuso recurso de amparo y manifestó que el 17 de marzo, el oficial con código No. 2113 detuvo el vehículo placas No. 483984 conducido por C.Á.A., conductor de SEPRITRANAS S.A.. Indicó, que en dicha oportunidad el citado oficial decomisó el vehículo y en la boleta consignó que se trataba de transporte privado. Señaló, que SEPRITRANAS S.A. no necesita autorización del Estado para dar transporte privado y que ya transcurrió más de un mes para que la ARESEP devolviera el vehículo, sin que a la fecha lo haya hecho. De otra parte, indicó que el día 18 de marzo, el oficial de tránsito con código No. 156, detuvo el vehículo placas No. 697674 conducido por el amparado J.V., aduciendo que prestaba un transporte informal, que no se respetaba el contrato de transporte privado con el cliente y, consecuentemente, lo puso a la orden de la ARESEP. En virtud de lo anterior, adujo que ha transcurrido más de un mes y que las autoridades recurridas no han abierto los respectivos procedimientos administrativos. Estimó vulnerado, en perjuicio de los interesados, el derecho al debido proceso. Solicitó que se declare con lugar el recurso planteado.

  2. -

    Por resolución de las 09:10 hrs. del 23 de abril del 2008 (visible a folios 4-5), se le dio curso al proceso y se requirieron los informes a las autoridades recurridas.

  3. -

    Informó bajo juramento, G.M.S., en su condición de Director General de la Policía de Tránsito (visible a folios 8-12), que, efectivamente, el día 17 de marzo del 2008, el oficial con código No. 2113 detuvo, confeccionó la respectiva boleta de citación y decomisó el vehículo placas No. 483984, al comprobar que el amparado Á.A. prestaba el servicio público no autorizado o ilegal. De otra parte, explicó que la anterior situación se repitió el día 18 de marzo del año en curso, por cuanto, el oficial con código 156 detuvo y decomisó el vehículo placas No. 697664, que prestaba un servicio público no autorizado de manera ilegal. Manifestó, que lo anterior se llevó a cabo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 y 44 de la Ley Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, la resolución de la ARESEP No. RRG-3333- 2004 y el Convenio No. ARESEP-MOPT. Asimismo, indicó que en ambas ocasiones se le señaló al interesado que la autoridad llamada a conocer de dichas infracciones, así como las devoluciones de los vehículos, era la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Solicitó que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Informó bajo juramento, F.H.A., en su condición de R. General, Presidente de la Junta Directiva y Apoderado Judicial y Extrajudicial de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (visible a folios 23-29), que mediante la resolución No. RRG-8200-2008 de fecha 9 de abril del 2008, se inició el respectivo procedimiento administrativo con respecto al vehículo decomisado el día 17 de marzo del 2008. Indicó, que se envió a publicar la correspondiente notificación al dueño registral de la empresa, en virtud que en el expediente no constaba medio o lugar para tal efecto. Asimismo, manifestó que el conductor del vehículo fue notificado el día 21 de abril del año en curso y que las publicaciones en La Gaceta se dieron los días 2, 5 y 6 de mayo del 2008. De otra parte, indicó que mediante la resolución No. RRG-8211-2008 de fecha 18 de abril del 2008, se inició el procedimiento administrativo respecto del vehículo decomisado el día 18 de marzo de ese mismo año. Argumentó, que en virtud que no existía lugar o medio señalado en autos para notificar a las partes, se realizó la respectiva publicación en La Gaceta de los días 2, 5 y 6 de mayo del 2008. Bajo dicha inteligencia, adujo que, de conformidad con lo dispuesto por esta S., ambos procedimientos administrativos fueron iniciados dentro del mes posterior a la aplicación de la medida cautelar. Añadió, que en ambos casos la Administración debió recurrir a la publicación, por cuanto, a la fecha de emisión de los actos administrativos, las partes no se habían apersonado al procedimiento y, por ende, no han indicado lugar alguno para recibir notificaciones. Lo anterior, a pesar que tenían pleno conocimiento de dichos procedimientos desde el día en que fueron detenidos los vehículos. Solicitó que declare sin lugar el recurso planteado.

  5. -

    Mediante memorial recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:05 hrs. del 9 de mayo del 2008 (visible a folios 100-104), el recurrente se refirió a los informes rendidos por las autoridades recurridas.

  6. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada S.C.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa que las autoridades recurridas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos han vulnerado, en perjuicio de los amparados, su derecho al debido proceso, por cuanto, a la fecha de interpuesto el presente proceso de amparo, no han iniciado -en virtud de haber decomisado, como medida cautelar, los vehículos que éstos conducían-, el respectivo procedimiento administrativo.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) El 17 de marzo del 2008, el oficial de tránsito código 2113, confeccionó la boleta de citación No. 2007- 388136 y retuvo, como medida cautelar, el vehículo placa No. 483948 conducido por C.Á.A., por presunta violación a lo dispuesto en los artículos 38 y 44 de la Ley Reguladora de los Servicios Públicos (informe visible a folio 8 y a folios 21 y 32). 2) El 18 de marzo del 2008, el oficial de tránsito código 156, confeccionó la boleta de citación No. 2007-387922 y retuvo, como medida cautelar, el vehículo placa No. 697664, conducido por J.V.N., por presunta violación a lo dispuesto en los artículos 38 y 44 de la Ley Reguladora de los Servicios Públicos (informe visible a folio 9 y a folios 22 y 73). 3) Mediante resolución No. RRG-8200-2008 de las 12:40 hrs. del 9 de abril del 2008, el Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos dispuso el inicio del procedimiento administrativo en contra del amparado Á. A., como conductor y de R.C.V., dueño registral del vehículo detenido placa No. 483948 (informe visible a folio 24 y a folios 62-63). 4) Mediante resolución No. RRG-8211-2008 de las 08:50 hrs. del 18 de abril del 2008, el Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos dispuso el inicio del procedimiento administrativo en contra del amparado V.N., como conductor y de J.E.U.C., dueño registral del vehículo detenido placa No. 697664 (informe visible a folio 24 y a folios 90- 91). 5) El 21 de abril del 2008, el amparado Á.A. fue comunicado de la resolución No. RRG-8200-2008 (informe visible a folio 24 y a folio 64). 6) El 30 de abril del 2008, el Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos fue notificado del presente proceso de amparo (constancia visible a folio 30). 7) El 2 de mayo del 2008, el Director General de Tránsito fue comunicado del presente asunto (constancia visible a folio 7). 8) La resolución No. RRG-8200-2008 le fue comunicada a R.C.V., propietario del vehículo placa No. 483948, mediante la publicación realizada en La Gaceta durante los días 2, 5 y 6 de mayo del 2008 (informe visible a folio 24 y a folios 64, 67-69). 9) La resolución No. RRG-8211-2008 le fue notificada al amparado V.N. y a U.C., propietario del vehículo placa No. 697664, mediante la publicación realizada en La Gaceta durante los días 2, 5 y 6 de mayo del 2008 (informe visible a folio 24 y a folios 92, 94-98).

    III.-

    CASO CONCRETO. En el presente asunto, el recurrente aduce que las autoridades recurridas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos han vulnerado, en perjuicio de los amparados, su derecho al debido proceso, por cuanto, a la fecha de interpuesto el presente proceso de amparo, no han iniciado -en virtud de haber decomisado, como medida cautelar, los vehículos que éstos conducían-, el respectivo procedimiento administrativo. No obstante lo anterior, este Tribunal Constitucional, de conformidad con los hechos que se tienen acreditados en autos y los informes rendidos -los cuales son dados bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, estima que no lleva razón el interesado en su alegato, toda vez que, de previo a que las autoridades recurridas fueron notificadas del presente proceso de amparo (30 de abril y 2 de mayo del 2008), los procedimientos administrativos seguidos en contra de los amparados Á.A. y V.N. dieron inicio, respectivamente, de conformidad con las resoluciones Nos. RRG-8200-2008 de las 12:40 hrs. del 9 de abril del 2008 y RRG-8211-2008 de las 08:50 hrs. del 18 de abril de ese mismo año. Resoluciones anteriores que, dentro de un plazo razonable y, en virtud que algunos de los interesados no indicaron lugar para recibir notificaciones, fueron publicadas en el diario oficial La Gaceta los días 2, 5 y 6 de mayo del 2008. Bajo dicha inteligencia, esta S. estima que en el presente asunto, no se han quebrantado, de modo alguno, los derechos fundamentales de los amparados.

    IV.-

    COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar elrecurso planteado.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

    Clb/jsg

    EXPEDIENTE N° 08-006108-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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