Sentencia nº 08602 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Mayo de 2008

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-006235-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-006235-0007-CO

Res. Nº 2008008602

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y cincuenta y tres minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por J.N.S., cédula de identidad número 0-000-000, contra la DIRECTORAGENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA .

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:55 horas del 21 de abril de 2008, el recurrente interpone recurso de amparo contra contra la DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA y manifiesta que se le nombró como Trabajador Especializado 1 en el Colegio Redentorista San Alfonso, del Circuito Escolar 02 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela desde el 27 de febrero del 2008, según consta en el control de nombramientos de dicha Dirección Regional y recibido en el Ministerio recurrido el 6 de marzo del 2008. Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, no se le ha cancelado suma alguna por concepto de salario, situación que violenta sus derechos fundamentales establecidos en el artículo 57 de la Constitución Política.

  2. -

    Por resolución de las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil ocho, se dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Director General de Personal del MEP (folio 06).

  3. -

    Informó bajo juramento F.B.C., en su calidad de Director de Recurso Humano del MEP (folio 09), que de conformidad con el informe rendido por el Subjefe de la Unidad de Gestión Tres de la Dirección de Recurso Humano y con la información registrada por su Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos (SIGRH), al recurrente le fue otorgado nombramiento interino como Trabajador Especializado I, en el Liceo Redentorista San Alfonso, en sustitución de la servidora A.I.Á. A., tal y como se desprende de la acción de personal número 5144850. Indica que dicho pago se hará efectivo posiblemente a partir de la primera quincena de mayo del 2008. Señala que posteriormente al accionante se le tramita nombramiento interino como Trabajador Especializado I en el liceo citado, con rige del 26 de marzo al 24 de abril de 2008, de acuerdo con la acción de personal número 5155832 y finalmente mediante acción de personal número 5157055 nuevamente al recurrente se le tramita nombramiento interino como Trabajador Especializado I en el mismo liceo del 25 de abril al 24 de mayo del 2008. Manifiesta que el pago para tal cómputo será efectivo posiblemente para la segunda quincena de mayo de 2008. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. Alega el recurrente que se le nombró como Trabajador Especializado 1 en el Colegio Redentorista San Alfonso, desde el 27 de febrero del 2008. Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, no se le ha cancelado suma alguna por concepto de salario, lo cual es violatorio de sus derechos.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto,se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a.El recurrente fue nombrado interinamente como Trabajador Especializado I, en el Liceo Redentorista San Alfonso, en sustitución de la servidora A.I.Á. A., tal y como se desprende de la acción de personal número 5144850, con rige 28 de febrero de 2008 y vence el 25 de marzo de 2008. (informe folio 10 y folio 11)

    b.Al accionante se le tramitó nombramiento interino como Trabajador Especializado I en el liceo citado, con rige del 26 de marzo al 24 de abril de 2008, de acuerdo con la acción de personal número 5155832. (folio 12)

    c.Mediante acción de personal número 5157055 al recurrente se le tramita nombramiento interino como Trabajador Especializado I en el mismo liceo del 25 de abril al 24 de mayo del 2008. (folio 13)

    III.-

    HECHOS NO PROBADOS. No se estiman de relevancia para estaresolución.

    IV.-

    La jurisprudencia de esta S. ha señalado que: “Si el trabajo se concibe como un derecho del individuo cuyo ejercicio beneficia a la sociedad, y que en lo relativo al servidor le garantiza una remuneración periódica, no podría aceptarse que el Estado reciba el beneficio sin entregar al trabajador nada a cambio o entregándole tardíamente lo que le corresponde. En este sentido, es importante señalar que el salario como remuneración debida al trabajador en virtud de un contrato de trabajo, por la labor que haya efectuado o deba efectuar o por los servicios que haya prestado o deba prestar, es una obligación del empleador que por la utilidad que representa para el trabajador y por su propia naturaleza, debe pagarse a intervalos regulares y con oportunidad” (ver sentencia número 3294-94 de las 11:42 horas del 1 dejulio de 1994).

    V.-

    SOBRE EL FONDO. Siguiendo esta línea jurisprudencial el recurso debe declararse con lugar, dado que al recurrente no se le ha pagado oportunamente el salario por el servicio que ha prestado al Estado, y de lo informado por la autoridad recurrida en fecha 07 de mayo de 2008, donde se indica que se encuentra pendiente de pago el salario correspondiente a los nombramientos efectuados mediante acciones de personal número5144850 y 5155832, que son del 28 de febrero al 25 de marzo de 2008, y del 26 de marzo al 24 de abril de 2008. El anterior retraso en el pago del sueldo del amparado constituye una violación al derecho al salario, por lo que procede declarar con lugar el recurso y ordenar a la autoridad recurrida girar las órdenes pertinentes para que en forma inmediata se le cancele al amparado el salario correspondiente al servicio prestado. En relación con el último nombramiento del recurrente, amparado en la acción de personal No. 5157055, no se hace referencia en este recurso, pues este se dio con posterioridad a la interposición del recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena aFernando B.C. en su condición Director de Recurso Humano del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza el cargo, tomar las medidas necesarias y girar las ordenes pertinentes en forma inmediata para que al amparado se le cancele el salario correspondiente al servicio prestado. Se le hace saber que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a F.B.C., o a quien en su lugar ocupe el cargo, en forma personal.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Federico Sosto L. Jorge Araya G.

    EXPEDIENTE N° 08-006235-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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