Sentencia nº 08965 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Mayo de 2008
Ponente | Federico Sosto López |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 08-007074-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: Nº 08-007074-0007-CO
Res: Nº 2008-008965
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas y veinticuatro minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho.
Recurso de amparo interpuesto por J.J.A., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Jefa de Planillas del Ministerio de Educación Pública.
Resultando.
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Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las diecinueve horas cincuenta y seis minutos del siete de mayo de dos mil cinco, se apersona el recurrente y manifiesta que en el mes de abril de dos mil ocho, recibió una acción personal en la cual se le aplicó un rebajo desproporcionado de salario de 47.881.6 colones mensuales, dejándole una cantidad de cuatro mil colones mensuales para subsistir.
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Informa bajo juramento F.G.F., en su condición de Jefa de Planillas del Ministerio de Educación Pública (folio 10), que por medio de Acción de Personal número 495992, la Unidad de Gestión Tres tramitó nombramiento interino al accionante a partir del primero de febrero de dos mil ocho, en el puesto No. 111898, al cual posteriormente se le aplicó una revalorización salarial, según Acción de Personal número 4989855, quedando un salario de 357.749,74 colones mensuales. Manifiesta que al petente se le tramitó nombramiento interino en el puesto 74777, a partir del catorce de marzo de dos mil ocho, mediante Acción de Personal No. 5102367, luego y con Acción de Personal No. 5403262, se aumentaron las lecciones interinas de dicho puesto, con lo que su salario mensual aumentó en ese momento en 162.613,53 colones. Explica que se registra renuncia del recurrente al puesto 74777 y mediante Acción de Personal No. 5119333 se le aplicó el cese de interinidad al puesto antes citado a partir del mes de abril de dos mil ocho, por lo que el recurrente quedó laborando en un solo puesto, el 111898, devengando así un salario de 357.749,74 colones por mes.
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En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales
R. elM.S.L.;y,
Considerando.
I.-
Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
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Mediante Acción de Personal No. 4954992, se le tramitó al recurrente J.A., nombramiento interino en el puesto 111898, por el período del primero de febrero de dos mil ocho al treinta y uno de enero de dos mil nueve, con un salario base de 337,825.74 colones (folio 12).
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Por Acción de Personal número 498955, se aplicó una revaloración salarial al puesto del recurrente, por lo que su salario base pasó a ser de 357.749,74 colones mensuales (folio 13).
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Mediante Acción de Personal número 5102367, se le tramitó nombramiento interino al recurrente en el puesto 74777, a partir del catorce de marzo hasta el diecinueve de diciembre de dos mil ocho (folio 14).
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Por Acción de Personal número 5119333, se le tramitó cese de interinidad alamparado en el puesto 74777, por cuanto él renunció al mismo (folio 16).
II.-
Objeto del recurso. El recurrente acude a esta S. en tutela de su derecho fundamental al salario, contenido en el artículo 57 de la Constitución Política, toda vez que según aduce el Ministerio de Educación Pública, le hace rebajos desproporcionados a su salario, por lo que actualmente devenga cuatro mil colones mensuales, lo que no le permite cubrir sus necesidades básicas.
III.-
Sobre el caso concreto. En el caso concreto, se tiene que el actualmente el recurrente se encuentra nombrado en la plaza número 111898, en la que devenga un salario mensual de 357.749,74 colones. Alega el mismo, que el Ministerio de Educación Pública le hace rebajos desproporcionados, por lo que devenga un salario mensual líquido de solo cuatro mil colones, lo que no le permite cubrir sus necesidades básicas. Sin embargo, el propio recurrente aporta como medio de prueba un desglose de rebajos realizados por quincena, teniéndose que si bien es cierto, se le deduce el monto de 176.031,40 colones quincenas, tales deducciones no obedecen a rebajos desproporcionados aplicados por la Administración, sino a los rebajos de ley como seguridad social y régimen de pensiones, pago de préstamos y sobre todo a ahorros que voluntariamente el amparado ha pedido que se realicen. Aunado a ello, por concepto de rebajo de salario, solo consta el rebajo por concepto de incapacidad-enfermedad por el monto de 14.149,80 colones quincenales, el cual esta S. no estima sea irrazonable o desproporcionado. De esta manera, esta Tribunal comprueba que el rebajo realizado al recurrente no es ilegítimo, ni exagerado, siendo que la base de las deducciones, son los ahorros y deudas que posee el accionante. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se ordena.
Por tanto.
Sedeclara sin lugar el recurso.
Adrián Vargas B.
Presidente a.i.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Federico Sosto L.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
nrosito/lgarrop
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