Sentencia nº 09977 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Junio de 2008

PonenteRoxana Salazar Cambronero
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-008434-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-008434-0007-CO

Res. Nº 2008-009977

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas y uno minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 08-008434-0007-CO, interpuesto por E.M.H., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, contra El CENTRO DE ATENCION INSTITUCIONAL DE SAN JOSE, DIRECTOR DEL CENTRO DE ATENCION INSTITUCIONAL DE SAN JOSE.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:08 horas del 06 de junio del 2008, el recurrente interpone recurso de amparo contra EL CENTRO DE ATENCION INSTITUCIONAL DE SAN JOSE, DIRECTOR DEL CENTRO DE ATENCION INSTITUCIONAL DE SAN JOSE y manifiesta que en el centro penitenciario recurrido, cuando ingresan los internos deben comprar cama, un cajón y según su ubicación tiene un valor, también debe pagar una cuota semanal al interno que se encuentre como jefe de dormitorio. La sección de seguridad del centro tiene conocimiento de ello, pero hace caso omiso y permite que los privados hagan negocio. Si el privado no tiene dinero, debe dormir en el suelo y el derecho para utilizar el teléfono también tiene un valor de ¢1.000.°°. Es de raza negra y no tiene medios económicos para comprar cama, se le destinó un dormitorio con personas que cuentan con recursos económicos. El llamado cabo de celda, le indicó a otro interno que lo agrediera y efectivamente fue agredido por otro interno, al tratar de defenderse otros internos lo maltrataron. El cuerpo de seguridad con el pretexto de darle seguridad personal, lo ubicó en los calabozos, lugar donde permaneció durante varios días donde no fue asistido. Discutió con los vigilantes, quienes lo golpearon con sus palos y puños causándole fracturas en las costillas. Necesitaba asistencia médica pero lo amenazaron al decirle que si continuaba le darían otra golpiza. Debido a que no soporta el dolor, no puede acostarse, sentarse, estar de pie y no lo quieren atender, se vio obligado a golpear la puerta con un palo de escoba. Los vigilantes le echaron gas lacrimógeno, posteriormente lo golpearon por la cara y actualmente siente que está fracturado. Cinco días después de lo sucedido, lo han amenazado con trasladarlo al Centro de Atención Institucional La Reforma en Alajuela, a un pabellón donde le han dicho que si llega lo van a matar, por cuanto los privados que se encuentran en dicho pabellón están condenados a penas de 50 años. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley. Se le brinde atención médica por cuanto se la han negado, con lo cual se violenta su derecho a la salud y su integridad física.

  2. -

    Informa bajo juramento M.B.A., en su condición de Director del Centro de atención Institucional de San José (folio 11), que el privado de libertad M.H., ingresó a ese Centro Institucional en fecha 20 de febrero del 2008, se encuentra a la orden del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, por el delito de robo agravado en perjuicio de R.D.E. B., expediente número 08-000644-275-PE. Indica que el amparado desde su ingreso a prisión ha presentado problemas de adaptación, lo que ha generado los siguientes movimientos: 1) A su ingreso fue ubicado en la Sección B-1, por el equipo de la Fase de Ingresos del C.A.I. San José, compuesto por cuatro profesionales. 2) El 10- 03-2008 sale de la sección B-1 al tener ptoblemas convivenciales con sus iguales, por lo que se ordenó su ubicación en el Ámbito A-3 dormitorio 3. 3) El 11-03-08 sale de esa sección, alegando las mismas razones expuestas en la reubicación anterior, por lo que es trasladado al Ámbito A-1 dormitorio 1, reubicación que es ordenada por el Subdirector del Cento. 4) El 15-03-2008 nuevamente decide salirse del Ámbito A-1, señalando tener problemas con varios privados de libertad, por lo que es ubicado en celda temporal, mientras se podía solucionar su ubicación, de manera tal que su integridad física no corriera ningún riesgo. 5) El 18-03-2008 es reubicado a la sección B-3 dormitorio 3, donde se suponía no tenía problemas convivenciales. 6) Egresa de la sección B-3 por lo que tiene que volverse a ubicar en las celdas temporales. 7) El 23-03-08, generó varias situaciones que debieron valorarse: procedió a lanzar agua, orines y excremento a quines pasaban por la celda en que se encontraba ubicado. Ese mismo día, intentó colgarse en dos ocasiones, la primera utilizando una sábana logrando evitarse la acción por parte del Departamento de Seguridad, y la segunda oportunidad intenta auto agredirse tomado un buzo de su propiedad y colocándolo para tratar de lograr sus fines anteriores, debiendo proceder a cortar la ropa, para evitar que se consiguiera el objetivo de quitarse la vida. En razón de la actitud se optó por trasladarlo al Hospital Nacional Psiquiátrico, lugar donde fue valorado dándose de alta, regresando al centro a las 22:30 horas. 8) El 25-03-2008 es ubicado nuevamente en el B-1 dormitorio 3 por orden del Director, permaneciendo hasta el 13-05-08. 9) El 13-05-2008 solicita su reubicación alegando problemas con sus iguales, siendo pasado nuevamente al B-3 donde señala no tener problemas. 10) El 17-05-2008 el amparado es agredido por varios privados de libertad, procediéndose a su traslado al hospital C.G. para su atención, siendo dado de alta, regresando a las 18:45 horas. 11) Al retornar del nosocomio, se le reubida en celda temporal, a fin de brindarle la seguridad que su caso requiere. 12) El 19-05-08 es ubicado en el Ambito B-1, en tanto indica no mantener problemas en dicho espacio de ubicación. 13) El 09-06- 08 es enviado a la Clínica Moreno Cañas, para su valoración médica, reingresando a las 15:30 horas. Plantea que de lo anterior se desprende que las actitudes del amparado ante su prisionalización no han sido positivas, lo que ha generado que en todos los espacios en que fue ubicado ha tenido problemas convivenciales. Explica que a nivel de atención médica, en los servicios de salud que se ofrecen en el C.A.I. San José, el amparado ha sido atendido el 24-03-08 se le diagnosticó insomnio, trauma de hombro y muñeca derecha, se le medica con relajantes, analgésicos y antinfamatorios por espacio de un mes; el 16 de abril del 2008 es valorado nuevamente por dermatitis atópica y antecedentes de trauma costal, se envía a radiografía de torax para el 09 de junio del 2008 en la Clínica Moreno Cañas; el 22 de mayo del 2008 se le diagnóstica piel seca e insomnio, se medica por otro mes; el 04 de junio del 2008, se le diagnostica foliculitis y se medica con antibióticos. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El amparado M.H., ingresó al Centro Institucional de San José en fecha 20 de febrero del 2008, se encuentra a la orden del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, por el delito de robo agravado en perjuicio de R.D.E.B., expediente número 08-000644-275-PE (informe bajo juramento a folio 11 del expediente).

    2. Desde su ingreso al centro penal, el amparado ha sido trasladado de celda en 12 ocasiones, todas ellas por problemas convivenciales con sus iguales (ver folios 63, 64, 66, 67, 68, 70, 71, 73 y 74 del expediente).

    3. El amparado ha sido atendido en los servicios de salud que se ofrecen en el C.A.I. San José, el 24-03-08 por diagnostico de insomnio, trauma de hombro y muñeca derecha, se le medicó con relajantes, analgésicos y antinfamatorios por espacio de un mes; el 16 de abril del 2008 fue valorado nuevamente por dermatitis atópica y antecedentes de trauma costal, se envía a radiografía de torax para el 09 de junio del 2008 en la Clínica Moreno Cañas; el 22 de mayo del 2008 se le diagnóstica piel seca e insomnio, se medica por otro mes; el 04 de junio del 2008, se le diagnostica foliculitis y se medica con antibióticos (visible a folio 59 del expediente).

    II.-

    Objeto del recurso. Manifiesta el recurrente entre otros, que es de raza negra, que en razón de su color y por no poder pagar por una cama o un cajón en la celda que ocupa, así mismo por el uso del teléfono el cual tiene un valor de mil colones, el cabo de la celda le dijo a otro interno que lo agrediera, y así sucedió, mientras que los oficiales de seguridad con el pretexto de darle seguridad, lo metieron al calabozo. Alega que despúes de pasar varios días en el calabozo, discutió con los vigilantes, los cuales lo golpearon con sus palos y puños, causándole fracturas en las costillas. Sostiene que al día siguiente al decirles que ocupaba atención médica, le dijeron que no fuera necio porque le darían otra golpiza, no obstante el dolor era tan fuerte que golpeó la puerta para que lo atendieran y los vigilantes le rociaron gas lacrimógeno y lo volvieron a golpear, posteriormente a los cinco días lo sacaron del calabozo y lo amenazaron con mandarlo a otro centro penal para que lo mataran, a la fecha lo que solicita es asistencia médica.

    III.-

    Sobre el fondo. De la relación de hechos probados de esta sentencia, así como del informe rendido por Director d el Centro de Atención Institucional de San José -que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional– no se tiene por acreditada la existencia de ninguna situación objetiva que vulnere la integridad física o el derecho a la salud del agraviado, motivo por el cual lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso de amparo. En efecto, bajo juramento el servidor recurrido manifesta que la inestabilidad emocional del amparado no le ha permitido mantener una buena relación con sus iguales, lo que ha significado que constantemente haya tenido que ser trasladado de un ámbito a otro. Con respecto al alegato de que no tiene dinero para costear el uso de una cama o cajón, el recurrido indica que la institución ha dotado cada dormitorio con sus respectivas camas, un microondas, televisor y lockers o cajones como le llama el recurrente, no obstante dichos servicios son gratuitos y por tanto no se hace ningún tipo de cobro. También señala que pese a lo anterior, en el presente asunto el tutelado fue ubicado de acuerdo a su perfil, pero por sus problemas convivenciales ha sido reubicado de un ámbito hacia otro, siendo que ni su raza étnica, ni su condición económica influyen en su situación particular. Sobre la agresión de la cual fue objeto, no se logra acreditar en el expediente que la pelea se haya propiciado con un vigilante, tampoco logra el recurrente identificar el nombre del cabo que lo agredió, ni mucho menos presentó a los superiores queja de la situación, información que no se encuentra debidamente documentada ni fue posible de corroborar. En cuanto a sus costillas supuestamente quebradas, se informa que si bien en fecha 17 de mayo del 2008, el amparado fue agredido, la situación se presentó al darse una pelea entre él y otro privado de libertad, en la cual no fue posible determinar quien lo hirió, ya que varios privados de libertad se encontraban en el sitio en el momento y cuando llegan los oficiales de seguridad, no se pudo determinar quien fue el agresor, por tanto ante la falta de medios probatorios se desestimó la gestión. Ante la situación descrita el amparado fue enviado al Hospital Calderón Guardia, siendo que a su ingreso al centro penal, con el fin de protegerlo se ubicó en una celda temporal. En la misma línea, contrario a lo alegado por el recurrente en el sentido de que no ha sido atendido por los médicos, de las pruebas aportadas se tiene que el amparado fue llevado al Hospital Calderón Guardia el día de la pelea, posteriormente en fecha 22 de mayo y 04 de junio fue atendido en la Clínica Médica de ese centro penitenciario. De lo anterior se concluye que el tutelado disfrutó en todo momento del tratamiento y los cuidados médicos necesarios en virtud de sus padecimientos, todo ello en estricto apego al Derecho de la Constitución. Tampoco aprecia este Tribunal que lleve razón el recurrente cuando afirma que los vigilantes lo golpearan con palos y le rocearan gas lacrimógeno, ello por cuanto dichos oficiales no cuentan más que con su vara policial, siendo que no pueden ingresar ni armados, ni con gas lacrimógeno, ya que esos objetos se encuentran almacenados en la sección de armas y solo se entregan en aquellos casos en que son autorizados. Asi mismo en cuanto al tema del traslado de centro penitenciario, si bien es cierto se está coordinando el traslado del procesado, el mismo debe reunir las condiciones legales que corresponden a un sujeto indiciado, cumpliéndose con los derechos que le asisten. En este sentido, de todo lo expuesto no se infiere ninguna situación indebida que menoscabe los derechos fundamentales del promovente. En virtud de lo señalado, y siendo que no hay prueba en contrario que logre desvirtuar lo señalado por el recurrido, debe denegarse el recurso de amparo en todos sus extremos.-

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso. C..-

    Teresita Rodríguez A.

    Presidenta a.i.

    Rosa María Abdelnour G. Horacio González Q.

    Marta María Vinocour F. Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G. Alexander Godínez V.

    KGA/167/jca

    EXPEDIENTE N° 08-008434-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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