Sentencia nº 16512 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Noviembre de 2008

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-014817-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

080148170007CO

EXPEDIENTE N° 08-014817-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE HÁBEAS CORPUS

RESOLUCIÓN Nº 2008016512

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de noviembre del dos mil ocho.

Recurso de hábeas corpus interpuesto por ÁNGEL R.B.V., cédula de identidad número 0-000-000, contrael JUEZ PENAL DE LIBERIA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:00 horas 3 de noviembre del 2008, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el JUEZ PENAL DE LIBERIA y manifiesta lo siguiente: que actualmente se encuentra privado de libertad, en el Centro de Atención Institucional Calle Real, Liberia, Guanacaste. Señala que el 11 de setiembre del 2008, ingresó detenido al centro penal citado, a la orden del Juzgado Penal de Liberia, por el delito de Maltrato, según consta en la boleta de tener a la orden número 239497 del 10 de setiembre del año en curso. Indica que la causa que se le sigue lo es en perjuicio de E.L.U., la cual se tramita con el expediente número 08-2018-396-PE, en la que se dictó en su contra prisión preventiva por tres meses, del 10 de setiembre al 10 de diciembre del 2008. Refiere que el delito de maltrato por el cual se le mantiene privado de libertad se encontraba tipificado en el artículo 22 de la Ley de Penalización contra la Violencia Doméstica. Manifiesta que ante la Sala Constitucional se tramitó acción de inconstitucionalidad contra los artículos 22 y 25 de la referida Ley de Penalización, la cual por voto número 2008-15447, dictado el 15 de octubre del 2008 se declaró con lugar, en consecuencia se derogaron dichas normas, por lo que resulta sin valor ni efecto jurídico la medida cautelar de prisión preventiva que le fue impuesta por el Juzgado accionado. Señala que de prolongarse la privación de libertad de la que ha sido objeto se violentarían sus derechos constitucionales a la libertad e integridad personal, así como el principio de legalidad penal. Solicita se declare con lugar este recurso, al haberse derogado las normas por las que se ordenó la restricción de su libertad y al no existir pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional, se ordene su libertad inmediata.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    ÚNICO: Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis ante esta Sala, pues el recurrente presentó anteriormente otro recurso de hábeas corpus en el cual expuso los mismos agravios que alega en estas diligencias. En razón de lo anterior, se ha constatado que dicho recurso actualmente se tramita en el expediente número 08-014215-0007-CO -el cual es una copia literal de éste recurso-, y como fue admitido para su estudio por medio de la resolución de la Presidencia de esta Sala de las quince horas y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil ocho, y según la información contenida en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de la Sala Constitucional, a la fecha de interposición de este recurso el expediente referido se encuentra en estudio. En virtud de lo expuesto, resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que -en esencia-, se conocen en ese expediente, pues ello, aparte de entrañar el serio riesgo de que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso que iría en detrimento del interés de la propia parte amparada. Por lo expuesto, lo propio es ordenar el archivo de este asunto.

    Por tanto:

    1. el expediente.-

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Alexander Godínez V.

    EXPEDIENTE N° 08-014817-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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