Sentencia nº 17761 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Diciembre de 2008

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-015630-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

080156300007CO

EXPEDIENTE N°08-015630-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2008017761

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas y diecinueve minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por D.R.M., cédula de identidad número 0-000-000, contra elBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciocho horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil ocho, el recurrente interpone recurso de amparo contra el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL y manifiesta lo siguiente: Que es cuentacorrentista del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y el Banco tiene la política de cobrar en dólares las comisiones por las transacciones que realiza, a pesar que su cuenta es en colones. El 18 de noviembre de 2008, en las oficinas de la sucursal de San Pedro, tramitó una contraorden de pago de un cheque, eso se le cobró de esa manera. Manifiesta que su contrato de cuenta corriente es en colones y no tiene ahorros en otra moneda que no sea en colones costarricenses. Que interpuso un recurso de amparo contra la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica por comprar moneda acuñada fraccionaria muy liviana y de baja calidad. Expresa que ha cumplido con la actualización de datos en el Banco Popular desde el pasado mes de octubre. Solicita se dé curso a este recurso por la afectación a su derecho a preferir, usar y transar únicamente en la moneda del contrato de cuenta corriente, es decir, su derecho a preferir solamente moneda nacional.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.C.C.; y,

    Considerando:

    Único.-

    El recurso de amparo contra órganos o servidores públicos garantiza los derechos y libertades fundamentales, y procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos. En el caso de examen, como en el fondo lo que pretende el recurrente con el amparo, es establecer una queja contra el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en razón de que tiene una disposición administrativa de cobrar comisiones en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, resulta improcedente que esta S. se pronuncie al respecto, pues con la actuación acusada no se lesionan, en forma directa, sus derechos fundamentales, y por ende no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad, sino en la instancia respectiva de legalidad, donde deberá plantear las gestiones que estime pertinente, a fin de que se declare lo que en derecho corresponda. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

    FCC/155/vah

    EXPEDIENTE N° 08-015630-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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