Sentencia nº 03534 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Marzo de 2009

PonenteRosa María Abdelnour Granados
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-000935-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-000935-0007-CO

Res. Nº 2009-003534

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y treinta y dos minutos del tres de marzo del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por E.D.O.R., contra el Instituto Nacional de Seguros.

Resultando.

  1. -

    Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala alas once horas del veintitrés de enero de dos mil nueve, se apersona el recurrente y manifiesta que el médico tratante del Instituto recurrido le asignó citas para que recibiera atención médica a partir de enero, febrero, abril y junio, todos de dos mil nueve. Menciona que no es sino hasta el momento en que se presentó a cobrar sus incapacidades, que percibió que el recurrente canceló sus citas y de una forma improcedente decidió darle de alta; asimismo, borró del sistema todas las coitas médicas que se le había otorgado. Agrega que cuenta con una póliza de trabajo y aún así el Instituto recurrido le denegó la atención médica que requiere, así como el pago de sus incapacidades, lo que estima lesiona sus derechos fundamentales.

  2. -

    Informa bajo juramento L.A.R.R., en su condición de Gerente General del Instituto Nacional de Seguros (folio 11), que de acuerdo con la documentación que se encuentra en poder de la División Médica y al Sistema de Información, el recurrente se presentó a solicitar atención médica en su institución el primero de julio de dos mil ocho, por cuanto, según la declaración preliminar el veintisiete de junio de dos mil ocho, al bajar al autobús resbaló en la grada, se le abrieron las piernas, al caer se llevó un sentonazo, dolo en cadera, ingle y pierna izquierda. Añade que el trabajador fue incapacitado del primero de julio al veintinueve de diciembre de dos mil ocho, en total le fueron pagados cientos setenta día de subsidio salarial. Manifiesta que desde esa fecha, al Sr. O. se le han asignado veintisiete citas, siendo valorado por diferentes especialistas en Ortopedia, Fisiatría, Neurocirugía y en la Clínica de Secuencia de Caos, incluso en Nutrición, por el sobrepeso que presenta, además se le ha brindado la rehabilitación recomendada por los médicos. Indica que durante su control, al paciente se le han realizado diferentes estudios como radriografías, electromiografía, resonancia magnética y termografía. Señala que en nota hecha por el Neurocirujano el treinta de julio de dos mil ocho se anotó que en la Resonancia Magnética realizada se muestra hernia de disco L3-L4 y el paciente tiene antecedente quirúrgico de L5-S1 (hace más de veinte años), y que el doctor radicular es S1, por lo que médicamente se consideró que faltaba concordancia entre la clínica y la radiología, proponiéndole al paciente un manejo conservador, tomando en cuenta su sobrepeso y la edad, por lo que se remitió a recibir terapia física y control en Nutrición. Agrega que el veintiuno de octubre de dos mil ocho el paciente fue referido a la Clínica del Dolor, dado que le manifestó al N. no tener mejoría, pese a la fisioterapia que estaba recibiendo, anotando como resultado del examen físico: “no muestra ningún déficit neuroquirúrgico objetivo, persiste con sobrepeso”, asimismo en los días diecisiete de noviembre y dieciséis de diciembre de dos mil ocho fue valorado por el especialista en la consulta de “Clínica de Secuencia de Casos”, la cual fue creada para brindarle tratamiento integral a los pacientes para mejoría del dolor y control del mismo, además de tratamiento medicamentoso, el médico de dicha consulta, procedió a enviarle una carta al patrono del amparado, en donde se le recomendó no levantar pesos, cambiar frecuentemente de posición, evitar movimientos de fleoextensión, lo anterior por cuanto el paciente manifestó no poder laborar sentado por el antecedente de cirugía previa en su columna. Añade que el diecisiete de noviembre de dos mil ocho, el petente solicitó ante la Jefatura Médica de consulta externa ser valorado por un N., petitoria que le fue aceptada, a fin de que el paciente obtuviera un segundo criterio, citándolo para el primero de diciembre de dos mil ocho. Expone que en la nota hecha el primero de diciembre de dos mil ocho, el Neurocirujano anotó que el caso del amparado podría ser de manejo quirúrgico pero por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social ya que su problema mayor es la estenosis degenerativa del nivel L4L5, por lo que el neurocirujano tratante el dieciséis de diciembre de dos mil ocho, procedió a entregarle la referencia correspondiente para que fuera tratado en el Hospital de la Caja Costarricense de Seguro Socia que le corresponde, a fin de que recibiera el tratamiento necesario para su “Estenosis Degenerativa Lumbar”, padecimiento que es de origen degenerativo y no consecuencia del riesgo laboral sufrido; no obstante por su lumbalgia producida posterior a la caída que sufrió se le otorgó cita para el diecisiete de junio de dos mil nueve, con el especialista de valoración de daño corporal, a fin de que se determine si producto del accidente sufrido existe algún porcentaje de pérdida de la capacidad general que deba indemnizársele, como reagravación de una lesión pre-existente, procediendo a suspenderle las citas de control en los demás servicios.

  3. -

    Informa bajo juramento R.A.B., en su condición de Jefe Médico del Instituto Nacional de Seguros (folio 23), en el mismo sentido que lo hizo el Gerente General del Instituto Nacional de Seguros.

  4. -

    A folio 32 del expediente, el S. de la Sala, hace constar que no aparece que del dos al cuatro de febrero de dos mil nueve, el Jefe del Servicio de Préstamos Sanitarias del Instituto Nacional se Seguros, haya rendido el informe solicitado por esta Sala.

  5. -

    Mediante resolución de las trece horas veintitrés minutos del nueve de febrero de dos mil nueve, suscrita por la Magistrada Instructora, se le otorgó audiencia a V.L.L., en su condición de Médico Tratante del amparado en el Instituto Nacional de Seguros.

  6. -

    Informa bajo juramento V.L.L., en su condición de médico tratante del amparado (folio 37), que ha tratado en varias ocasiones al amparado por lumbalgia irradiada a miembro inferior izquierdo, por lo anterior se le realizó una resonancia nuclear magnética de la columna lumbar, la cual fue reportada con cambios crónicos no relacionados con el accidente reciente. Manifiesta que con relación con el reciente accidente que sufrió el paciente, reporta hernias de disco L3-L4 y L4-L5 pero que no concuerdan con la localización de dolor que es S1 izquierdo. Indica que una termografía es reportada con dolor somático y no nervioso que no muestra dolor en la región lumbar con un área de enfriamiento en el glúteo izquierdo probablemente por lesión antigua hernia de disco. Señala que el accionante ha sido referido a nutrición, clínica del dolor, fisiatría y reinserción laboral, también se le aconsejó solicitar en la Jefatura Médica un cambio de médico para obtener otra opinión y en esta ocasión el Neurocirujano que lo valoró recomendó que sea tratado en el Seguro Social, motivo por el cual se refirió al Hospital Calderón Guardia y se le envió una carta al patrono para una adecuación laboral. Agrega que el diez de febrero de dos mil nueve, se presentó el amparado por primera vez con un recurso ante esta S., en esa ocasión lo refirió al Dr. R.B. quien es especialista con amplia experiencia en lesiones de la columna vertebral para su valoración y tratamiento de acuerdo a su calificadísimo criterio, el motivo de esa referencia se debió a la razón de que él no realizó tratamientos quirúrgicos como el que probablemente pueda requerir el accionante, ya que desde el Dr. Spesny Betik, O., se retiró de la Institución, no cuenta con un asistente de cirugía debidamente capacitado en la especialidad para realizarlas, a pesar del detrimento económico que esto le ocasiona. Explica que el dieciséis de siembre de dos mil ocho refirió al recurrente al Hospital Calderón Guardia dándole así continuidad a su tratamiento y refiriéndolo a una cita, para que se le practicara una valoración de daño corporal, en esa cita no le suspendió ninguna consulta pendiente, además de que en caso de haberla tenido, ésta se le habría brindado y la cita a valoración de daño corporal se traslada automáticamente a seis meses después de la última cita. Señala que el diez de febrero de dos mil nueve, el amparado se presentó a su consulta con el presente recurso de amparo, fechado nueve de febrero de dos mil nueve, de nuevo, le dio continuidad a su atención y lo refirió con incapacidad el Dr. R.B..

  7. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada AbdelnourGranados; y,

    Considerando.

    I.-

    Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. El primero de julio de dos mil ocho, el recurrente O.R., se apersonó ante el Instituto Nacional de Seguros, a efecto de solicitar atención médica por cuanto el veintisiete de junio de dos mil ocho, se cayó al bajar del autobús (folio 33 del expediente clínico).

    2. El accionante ha sido valorado en veintisiete diferentes ocasiones, por especialistas en Ortopedia, Fisiatría, Neurocirugía y en la Clínica de Secuencia de Casos y en Nutrición. Además se le ha brindado rehabilitación (ver manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 24 y expediente clínico a folios 34 y siguientes).

    3. El primero de diciembre de dos mil ocho, el petente fue atendido en Neurocirugía, donde se determinó que su caso podría ser de manejo quirúrgico pero por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, ya que su problema es un “Estenosis Degenerativa del Nivel L4L5” (folio 58 del expediente clínico).

    4. El dieciséis de diciembre de dos mil ocho, se le entregó al amparado la referencia correspondiente para que fuera tratado en el Hospital de la Caja Costarricense de Seguro Social que le correspondiera (ver manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 26).

    5. Al amparado se le otorgó cita para el día diecisiete de junio de dos mil nueve con el especialista de valoración de daño corporal del Instituto Nacional de Seguros, a fin de que determine si producto del accidente sufrido existe algún porcentaje de pérdida de la capacidad general que deba indemnizársele (ver manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 26).

    II.-

    Objeto del recurso. El recurrente acude a esta S. en tutela de su derecho fundamental a la salud, contenido en el ordinal 21 de la Constitución Política, toda vez el Instituto Nacional de Seguros, le canceló sus citas programadas para enero, febrero, abril y junio de dos mil nueve.

    III.-

    Sobre el caso concreto. En el caso bajo estudio, se desprende del elenco de hechos probados que el recurrente ha sido tratado en el Instituto Nacional de Seguros, desde el primero de julio de dos mil ocho, ello por cuanto el veintisiete de junio de dos mil ocho, se cayó al bajar del autobús. Desde esa fecha el amparado ha sido valorado en veintisiete diferentes ocasiones, por especialistas en Ortopedia, Fisiatría, Neurocirugía y en la Clínica de Secuencia de Casos y en Nutrición, además se le ha brindado rehabilitación. Posteriormente, el primero de diciembre de dos mil ocho, el petente fue atendido en Neurocirugía, donde se determinó que su caso podría ser de manejo quirúrgico pero por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, ya que su problema es un “Estenosis Degenerativa del Nivel L4L5”, razón por la cual el dieciséis de diciembre de dos mil ocho, fue referido al Hospital Calderón Guardia. Sin embargo, del informe rendido bajo juramento, con las consecuencias incluso penales que prevé el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, rendido por el Dr. V.L.L., en su condición de Médico tratante del accionante, se colige que si bien es cierto al amparado se le remitió a la Caja Costarricense de Seguro Social, no se suspendió ninguna consulta pendiente, aunado a que se le programó cita para el día diecisiete de junio de dos mil nueve con el especialista de valoración de daño corporal del Instituto Nacional de Seguros, a fin de que determine si producto del accidente sufrido existe algún porcentaje de pérdida de la capacidad general que deba indemnizársele. De esta manera, concluye este Tribunal que al amparado no sólo se le ha atendido diligentemente en el pasado, sino que en el futuro tiene citas programadas, lo que demuestra la diligencia en el actuar de la autoridad recurrida. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se ordena.

    Por tanto.

    Se declara sin lugar el recurso. C..-

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Alexander Godínez V.

    nrosito/jca

    EXPEDIENTE N° 09-000935-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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