Sentencia nº 00210 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Marzo de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-000075-0553-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horasun minuto del seis de marzo de dos mil nueve.

Visto el presente recurso de casación interpuesto en causa seguida contra J , por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de R ; y,

Considerando:

Único. El recurrente en su recurso de casación, ofrece como prueba el testimonio de M.y la declaración del imputado J , en escrito de folio 429. La prueba se rechaza. De conformidad con el numeral 449 del Código Procesal Penal, la prueba que resulta admisible en sede de casación, será aquella conducente a la acreditación del punto que se reclama. Señala el artículo, respecto a la parte recurrente: “También es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso la relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando sea indispensable para sustentar el reclamo que se formula y en los casos en que se autoriza para en el procedimiento de revisión”. Es claro que no es cualquier prueba la que se admite, ni aun aquella que tenga relación con el fondo del asunto, si no se está referida al agravio que se reclama. En el presente caso, se impugna violación de las reglas de la sana crítica en el dictado de la sentencia por parte del Tribunal. Las declaraciones de M. y del imputado J , fueron evacuadas en juicio y constan en el DVD que respalda dicha audiencia.Siendo ambas declaraciones, ajenas al vicio que se reclama, ni tampoco se trata de prueba novedosa, resulta inadmisible su ofrecimiento (ver resoluciones de esta Cámara, N° 2006-499 de las ocho horas cuarenta minutos del dos de junio de dos mil seis,y N° 2007-94 de las quince horas cuarenta minutos del quince de febrero de dos mil siete

PorTanto:

Se rechaza la prueba ofrecida por el recurrente, por no resultar de interés para resolver el reclamo.

Jesús Alberto Ramírez Q.

Alfonso Chaves R.MagdaPereira V.

Carlos Chinchilla S.MaríaElena Gómez C.

Magistrada Suplente

63-2/7-09

atossov

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