Sentencia nº 05392 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Marzo de 2009

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-000553-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-000553-0007-CO

Res. Nº 2009005392

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por G.M.M., cédula de identidad número 0-000-000, contra la DIRECTORA EJECUTIVA A.I. DEL INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER (ICCC).-

Resultando:

  1. -

    En escrito recibido el 15 de enero de 2009, la recurrente interpone recurso de amparo contra la DIRECTORA EJECUTIVA A.I. DEL INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER (ICCC) y manifiesta que por medio del oficio No. DE-702-08- 2008 del 11 de agosto del 2008, la Dra. M.L.U., Directora Ejecutiva a.i. del Instituto Costarricense contra el Cáncer, le comunicó el acuerdo No. 10 de la sesión No. 05-2008 del 4 de agosto del 2008 de la Junta Directiva de esa Institución, el cual basado en el informe de la Contraloría General de la República No. DFOE- SOC-09-2008 del 21 de febrero del 2008, y también tomando en cuenta lo dispuesto por la Junta Directiva en la sesión No. 15 del 12 de junio del 2006, se decidió suspenderla, con goce de salario, de sus funciones mientras se realiza una investigación preliminar sobre los hechos señalados por la Contraloría, y que en caso de ameritarse, se ordenaría a la Dirección Ejecutiva abrir un procedimiento. Indica que el 10 de noviembre del 2008, con oficio ADM-053-08 el órgano de investigación preliminar entregó el informe final de la investigación solicitada con las recomendaciones del caso, y se señaló en las conclusiones que existen interrogantes importantes que ameritan la conformación de un órgano que determine la verdad de los hechos que se investigan. Expone que el 20 de noviembre del 2008 con oficio DE- 972-11-2008 la Directora Ejecutiva del ICCC le comunicó que la Junta Directiva en sesión No. 10 del 10 de noviembre del 2008, acuerdo 11, decidió abrir el Órgano Director para esclarecer los hechos encontrados en la investigación preliminar. Señala que el 9 de diciembre de 2008 se le notificó la resolución No. ODAPO-06-2008 que es el Auto de Apertura de Procedimiento Ordinario. Aduce que el 10 de diciembre del 2008 (folio 20) solicitó a la Dra. M.L.U., Directora Ejecutiva del ICCC proporcionarle documentación que señala en el escrito, en el plazo establecido por ley, con el fin de atender los procesos legales relacionados con los acuerdos de la Junta Directiva que allí se indican, esto por no permitírsele el acceso a la información en su oficina. Alega que a la fecha la información solicitada no se le ha entregado, por lo que considera que se violentan sus derechos fundamentales, pues se le deja en indefensión para atender adecuadamente el proceso que se sigue en su contra.-

  2. -

    Los hechos anteriores coinciden con el reclamo sustentado en el recurso de amparo que se tramita bajo expediente número 09-000544-007-CO, promovido por la misma recurrente.-

  3. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales

    R. elM.A.; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    En vista de que el presente amparo se fundamenta en los mismos hechos que el que se tramita bajo expediente número 09-000544-007-CO, el cual fue promovido por la misma amparada, procede acumular el presente a ese expediente.-

    Por tanto:

    A. el presente amparo al que se tramita bajo expediente número09-000544- 007-CO.-

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    GAS/ac

    EXPEDIENTE N° 09-000553-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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