Sentencia nº 00895 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Julio de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-000045-0021-TP
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento para juzgar a los miembros de los supremos poderes

Exp: 08-000045-0621-TP

Res:2009-00895

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasquince horas y veinticinco minutos del nueve de julio del dos mil nueve.

Visto el procedimiento para juzgar los miembros de los Supremos Poderes causa seguida contra K., por el delito de Peculado, en perjuicio de Los Deberes de la Función Pública.

Resultando:

  1. Hechos. 1.-

El Consejo Técnico de Aviación Civil promovió la Licitación Pública Internacional número 98: Contratación de la Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios prestados en el Aeropuerto Internacional J.S.. 2.- El Consorcio AGI Costa Rica resultó adjudicatario, acto que quedó en firme al resultar confirmado tanto por la resolución N° DAGJ-69-99, de las 15:00 horas, del 3 de noviembre de ese mismo año, de la Contraloría General de la República, como por la Convalidación hecha por el Poder Ejecutivo mediante acuerdo número 152, publicado en el Alcance N° 49, de La Gaceta N° 133, de 9 de julio de 1999. 3.- En fecha 118 de octubre del 2000, se procedió a la firma del Contrato para la Gestión interesada de los Servicios Aeroportuarios Prestados (CGI) en el Aeropuerto Internacional J.S., entre el Consorcio Técnico de Aviación Civil, en adelante CETAC y el Consorcio AGI Costa Rica, conformado por las firmas: Grupo de Aeropuertos Internacional AGI, Costa Rica SRL, Terminal Aérea General, TAG SRL, Desarrollo de Aeropuertos Bechtel SRL, EDICA Ltda., Integración Aduanera S.A., Propiedades La Nueva Tecnología S.A. 4.- En el Contrato de Gestión Interesada como en su anexo, se estableció que el cese voluntario de servicios, sin causa legítima, como el traspaso de acciones sin haber sido previamente aprobado por el CETAC, constituye un incumplimiento grave del gestor, hecho que indujo obligatoriamente al inicio del procedimiento para la resolución unilateral del contrato. 5.- Los Diputados del Partido Acción Ciudadana denunciaron ante la Fiscalía General de la República en fecha 17 de setiembre de 2007, una serie de omisiones que se llevaron a cabo por parte de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, en la supervisión del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional J.S.. 6.- Entre los hechos denunciados están, que el 18 de diciembre del año 2006, la Ministra de Obras Públicas y Transportes anunció a la ciudadanía la terminación anticipada del Contrato de Gestión Interesada (CGI), debido a la negativa por parte de los bancos de continuar con los desembolsos, esto por haber negociado diversos anexos al contrato para equilibrar financieramente el proyecto, sin recibir el visto bueno de la Contraloría General de la República, según acuerdo número 02-2007 firmado por el CETAC en sesión ordinaria 02-2007, de 8 de enero de 2007. 7.- El 22 de enero de 2007, en sesión ordinaria 06-2007, del CETAC, en el artículo once, se acordó: “Vista la Propuesta presentada el 19 de enero de 2007 por la Corporación Financiera Internacional (IFC) en representación de los Acreedores, y la suscrita también por la empresa Alterra Partners Costa Rica S.A. para lograr la viabilidad financiera del Contrato de Gestión Interesada…”. 8.- El 22 de marzo de 2007, mediante oficio DVT-07-824, V.M., exviceministra de Transportes le indicó al representante de International Finance Corporation: “Como es de su conocimiento, el pasado 7 de marzo el Comité Técnico designado para analizar la propuesta para lograr la viabilidad financiera del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional J.S. rindió su informe. La (IFC), durante el viaje realizado a Washington D.C., Estados Unidos de América, en conjunto con la Ministra de Transportes la Licda. K., en las que se analizaron aspectos relacionados con el Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional J.S..” 10.- En sesión número 21-2007, del 16 de marzo de 2007, en el artículo 1 se indicó por reuniones que sostuvieron con los personeros del Internacional Finance Corporation, que el viaje efectuado a Washington en conjunto con la Ministra de Obras Públicas y Transportes, fue para analizar una propuesta que defendiera los intereses de los acreedores y que procurare que los servicios prestados por el Aeropuerto no se interrumpieran. En su denuncia los diputados señalaron en este sentido que se llevó a cabo la reunión con una negociación directa violentando el elemento fundamental del contrato en su artículo X para lograr la viabilidad financiera de éste. 11.- Denunciaron los diputados que mediante acta de la sesión ordinaria número 38-2007, del 23 de mayo de 2007, en el artículo primero se hizo referencia a la propuesta para lograr la viabilidad financiera presentada por los acreedores mediante un addendum, el cual lo acordó y elaboró la Ministra de Transportes anunció a la ciudadanía no haber logrado un acuerdo con los bancos y concertó la ruptura anticipada del contrato e indicó que el gestor tenía 60 días hábiles para presentar una propuesta de remediación que rescate el proyecto de modernización de la Terminal. Decisión que se sustentó mediante sesión ordinaria N° 48-2007, de 27 de junio de 2007, esto sin seguir los procedimientos establecidos en el contrato cual es la terminación definitiva de éste y no permitir un addendum. 13.- Al respecto se acordó: “(…) 2.- Comunicar al IFC que el rechazo de la propuesta, provocará la continuación del procedimiento de terminación en la etapa de remediación a cargo del Gestor. 3.- Señalar que durante ese mismo plazo, los Bancos Acreedores podrán hacer los señalamientos que estimen pertinentes para proteger sus intereses en caso que el Gestor no pueda remediar los incumplimientos graves que se le achacan.” 14.- El 23 de julio de 2007, en sesión ordinaria número 55-2007, el CETAC acordó: “Se autoriza la P. o a la Vicepresidenta del Consejo, para que soliciten a la Contraloría General de la República su criterio sobre los alcances del artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 26801-MOPT indicado y la posibilidad de extender el plazo original del Contrato de Gestión Interesada por cinco años adicionales. ACUERDO FIRME.” 15.- Es por lo precedente expuesto que en fecha 01 de agosto de 2007 , mediante oficio MMRR-PAC-189-2007, el diputado denunciante M.R. le consultó a la ex viceministra de Transportes V.M.S. lo siguiente: “Sigue corriendo el plazo de 60 días hábiles anunciado por usted el pasado 19 de junio (es decir 80 naturales -7 de setiembre-), dado al Gestor Interesado para buscar una remediación?”.16.- El 6 de agosto de 2007, mediante el oficio 07-2089, V.M.S., respondió “En cuanto al plazo de remediación de 60 días, le informo que el rechazo de la propuesta fue adoptado mediante artículo 13 de la Sesión Ordinaria 48-2007, celebrada por el CETAC el día 27 de junio del 2007, del cual adjunto copia, se notificó al IFC el día 4 de julio del año en curso, contra este acto el IFC presentó recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa el día 23 de julio, cuya copia igualmente acompaña al presente oficio y le indico que dicho recurso se encuentra actualmente en estudio por la Asesoría Legal del Organo Fiscalizador.” 17.- Por lo que la Ministra de Obras Públicas y Transportes siguió negociando con los acreedores no dentro de los parámetros de asegurar la continuidad de los servicios públicos que presta al Aeropuerto, sino en darle viabilidad financiera al Contrato de Gestión Interesada bajo el argumento de tramitar un recurso de revisión. 18.- Es por lo anteriormente que los diputados denunciaron a la Ministra de Obras Públicas y Transportes por los siguientes delitos: Incumplimiento de deberes, al no tutelar el incumplimiento del Contrato de Gestión Interesada, aceptó la realización de nuevas negociaciones con el Gestor. P. porque permitió que se dictara mediante resolución fundada el addendum del contrato. Peculado porque autorizó la continuidad de una contratación que le generó perjuicios al Estado y usuarios beneficiando en todo momento al Gestor. Negociaciones I. porque la Ministra intervino en una negociación comercial de forma directa en la que el único beneficiado patrimonial ha sido el Gestor en contra de los derechos de los usuarios a quienes se les dirigía la obra. Falsedad Ideológica porque insertó hechos e información falsa, cuando indican que no han autorizado un addendum al contrato. Exacción Ilegal porque se permitió los cobros ilícitos e indebidos de los tributos y Administración Fraudulenta porque consistió alteraciones en las condiciones del contrato, suponiendo operaciones o gastos, exagerando los realizados, lo que generó un perjuicio para el titular, en este caso el Estado y los usuarios del aeropuerto. Además se le atribuyó, F. culposa de substracción y Peculado; y,

Considerando:

  1. De conformidad con el artículo 394 del Código Procesal Penal, el F. General practicará la investigación inicial tendiente a recabar los datos indispensables para formular la acusación o solicitar la desestimación ante la Corte Suprema de Justicia, cuando la persona denunciada ostente la calidad de Miembro de los Supremos Poderes. En el presente caso, se inició una causa penal contra la Ministra de Obras Públicas y Transportes K.; por los delitos de incumplimiento de deberes, prevaricato, negociaciones incompatibles, falsedad ideológica, exacción ilegal y, administración fraudulenta. Sin embargo, conforme lo indica el representante del Ministerio Público, de los hechos y pruebas valoradas, no se extraen los elementos objetivos y subjetivos de tipicidad, requeridos para la configuración de tales ilícitos penales. Propiamente sobre el Incumplimiento de deberes: No se logró demostrar la existencia de un dolo directo de omitir, retardar o rehusar un acto propio de su función, ya que sus actos se encontraron conformes con los principios de Derecho Administrativo, de conservación del acto y de continuidad de los servicios públicos, en lo que respecta a la tutela efectiva del Contrato de Gestión Interesada. Sobre este punto en específico se le atribuye a la encartada no haber finalizado el contrato sin responsabilidad para el Estado y disponer nuevas negociaciones. No obstante, lo que se fijo en el contrato fue la posibilidad y no la obligación de terminarlo anticipadamente, tomando en cuenta que debe seguirse un procedimiento administrativo para la terminación anticipada del contrato con el Gestor, entre ellos, analizar la propuesta de los acreedores para garantizar la continuidad de los servicios para preservar el interés público, acción que ejecutó la Ministra, tal y como se desprende del Informe N° FOE-OP-213, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo, Area de Fiscalización Servicios de Obras Públicas y Transporte enviado al diputado R.E.M.B.; así como en la sesión ordinaria N° 38-2007, del 23 de mayo de 2007, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil. Razón por la cual se descarta la existencia de un incumplimiento de deberes atribuible a la imputada. Sobre la exacción ilegal: El artículo 349 del Código Penal, desaprueba aquellas exigencias indebidas derivadas procuradas por un funcionario público en abuso de su cargo. Aludir que la imputada, como garante de los tributos aeroportuarios, cometió el delito en cuestión por permitir el cobro indebido de tarifas abusivas, supone un desconocimiento de las directrices y trámites administrativos relacionados con la vigencia de dichos cobros. En este orden, cabe señalar que es potestad exclusiva del Estado fijar las tarifas aeronáuticas (Ver artículo 16 del Contrato de Gestión Interesada), propiamente por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Consejo Técnico de Aviación Civil, previa aprobación del Gobierno de Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo. En consecuencia, si se determina que las tarifas cobradas son abusivas, lo pertinente es acudir a la vía administrativa para impugnar la validez del acto y procurar la declaratoria de nulidad del mismo, pues no se puede afirmar que dichas tarifas sean exigidas por la imputada en razón del ejercicio abusivo de su cargo. Respecto al prevaricato: No consta una resolución emitida por la imputada contrario a las leyes o a hechos falsos. La determinación de someter a la Contraloría General de la República el addendum al contrato con el Gestor y la posibilidad de extender el plazo original, fueron producto de los acuerdos tomados en el seno de las sesiones ordinarias y, por ende, ajustadas a los procedimientos administrativos que no pueden entenderse que se realizaron de forma dolosa, contra la ley o basados en hechos falsos. El peculado: Refieren los diputados denunciantes, que la Ministra de Obras Públicas y Transportes permitió y toleró la continuidad del Contrato de Gestión Interesada a pesar de los continuos incumplimientos del Gestor, generando perjuicios constantes al Estado y los usuarios. No obstante, la imputada no fue quien tuvo la percepción, ni la custodia de los bienes públicos encomendados en razón de su cargo, sino que la misma estuvo a cargo del Gestor del Aeropuerto J.S., lo que impide configurar el delito. De conformidad con la jurisprudencia de esta Sala: “…el agente activo, además de ostentar la condición de funcionario público, se le debe haber encomendado, como parte de las atribuciones o funciones asignadas a su puesto, la administración, custodia o percepción de dinero o bienes…” (Ver voto 1312-2000, del 10 de noviembre de 2000). Situación que no se presenta en la presente causa, conforme se dijo anteriormente. Facilitación culposa de substracción: No puede entenderse configurado el delito previsto en el artículo 355 del Código Penal, cuando la Ministra de Obras Públicas y Transportes no facilitó ninguna sustracción de dinero o bienes del Estado, toda vez que se mantuvo siempre ajustada a las estipulaciones vigentes en el Contrato de Gestión Interesada, cuyo seguimiento no puede entenderse delictivo, a título de culpa. Sobre las Negociaciones Incompatibles: No se dan los presupuestos de la tipicidad objetiva, en el tanto dicha figura requiere para su configuración, que el agente activo funcionario público se interese en un negocio o contratación en que intervenga por razón de su cargo. Sin embargo, en el presente caso, la Ministra de Obras Públicas y Transportes, no evidencia algún interés particular en el Contrato pactado, ya que el único interesado es el Gestor del Aeropuerto J. S., sin que medie interés evidente alguno por parte de la imputada. En relación con la Administración Fraudulenta: No se configuran los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal desde el momento en que no puede acreditarse que la denunciada, tuviera a cargo la Administración de los bienes que se alegan, para poder exigirle una actuación distinta a la realizada por ella, en el ámbito de su competencia. De la Falsedad Ideológica: No se puede aceptar que la Ministra denunciada, insertare o hiciere insertar en un documento público (el addendum la contrato de Gestión), ya que lo que se hace es una propuesta o expectativa para solucionar la continuidad de los servicios públicos, donde se pretendía extender el contrato por un plazo de 60 días, para que el Gestor del Aeropuerto buscara una solución. En consecuencia, se resuelve acoger lapresente solicitud de desestimación.

Por Tanto:

Se acoge la solicitud de desestimación que formula el F. General de la República.

Jesús Ramírez Q.

Alfonso Chaves R.

Carlos Chinchilla S.

RafaelAngel Sanabria R.

(Mag.Suplente)

Lilliana García V.

(Mag. Suplente)

JMELENDEZ

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