Sentencia nº 11656 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Julio de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-010091-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

090100910007CO

EXPEDIENTE N°09-010091-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2009011656

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y seis minutos del veintiocho de Julio del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por O.J.C.M., cédula de identidad número 0-000-000, contra ELINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:40 horas del 06 de julio de 2009, el recurrente interpone recurso de amparo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS y manifiesta lo siguiente: que por medio del capítulo IV artículos 14 y 15, y capítulo V artículo 16 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado , Legitimación de Capitales y Actividades Conexas el Instituto Nacional de Seguros (I.N.S.) tiene la obligación de sujetarse a lo regulado en dichas disposiciones. Indica que es agente de comercio y gana comisiones por la colocación o venta de seguros; sin embargo, no es funcionario de la entidad aseguradora. Manifiesta que para el cumplimiento de lo establecido en la mencionada ley el I.N.S. estableció la política denominada "Conozca a su Cliente", que en el numeral 2.2.1 dispone lo siguiente: "2.2.1. La firma en este documento, sea en un registro independiente o en el mismo formulario "información del cliente" debe ser tomada en presencia del agente de seguros o funcionario que atiende el cliente, bajo ninguna circunstancia se debe remitir la entrega del registro para su posterior presentación con firmas del titular no autorizado". Menciona que su labor como agente de comercio tiene que ver, entre otras actividades, con la de identificar personas interesadas en la compra de un seguro para proteger sus intereses personales, empresariales y los de su familia. Sin embargo, indica que la autoridad recurrida pretende imponerle la obligación de llenar un formulario con los datos del cliente y, que además, le solicite a este último, otros documentos tales como: recibos de agua, luz y teléfono, certificación de ingresos, personerías jurídicas, entre otros. Considera que la imposición de los referidos requerimientos interfiere con su labor comercial y genera una obstrucción a la suscripción de pólizas de personas y empresas y, en última instancia, retrasa las transacciones de seguros dirigidas a proteger los intereses patrimoniales de las personas físicas y jurídicas, situación que al afectar el tráfico mercantil, es contrario al interés público. Estima que el I.N.S. tiene los suficientes recursos humanos y materiales para ocuparse de los formularios de cita, y que al imponerle a él tal obligación se vulnera en su perjuicio el principio de razonabilidad y proporcionalidad. . Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.C.M.; y,

    Considerando:

    ÚNICO: En el caso bajo estudio lo que pretende la parte recurrente con el amparo es establecer una queja contra el Instituto Nacional de Seguros, en razón de que dicho ente pretende que en su condición de agente de seguros aplique a partir del 01 de julio de 2009 el formulario Conozca a su Cliente, motivo por lo cual resulta improcedente que esta S. se pronuncie al respecto, pues con la actuación acusada no se lesiona en forma directa derecho fundamental alguno y, por ende, no es en esta vía donde corresponde dilucidar esa disconformidad, sino en la instancia de legalidad respectiva, donde deberán plantearse las gestiones pertinentes, a fin de que se resuelva lo que en derecho corresponda. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara .

    Por tanto:

    S. de plano el recurso.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B.

    Gilbert ArmijoS.

    E.J..

    Fernando Cruz C.

    Rosa MaríaAbdelnour G.

    Roxana SalazarC.

    EXPEDIENTE N° 09-010091-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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