Sentencia nº 12043 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Julio de 2009

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-009547-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-009547-0007-CO

Res. Nº 2009012043

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas y veintisiete minutos del treinta y uno de Julio del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por S.Y.R.A., cédula de identidad número 0-000-000, contra EL JUZGADOPENAL DE LIBERIA.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 24 de junio de 2009, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado Penal de Liberia y manifiesta que en ese despacho se tramita la causa número 07-001367-0060-PE, en perjuicio de quien fuera su compañero sentimental, M.A.M. P.; el 15 de enero de este año, se efectuó la audiencia preliminar en esa causa; sin embargo, el Juzgado recurrido no ha dictado la resolución pertinente; su abogado ha ido cinco veces al Juzgado y le han dicho que no existe resolución; presentó una queja ante la Contraloría de Servicios de Liberia, que no ha tenido resultado positivo.-

  2. -

    La Licda. Brisa C.A., Jueza Penal de Liberia, informa que el expediente número 07-001367-0060-PE que se tramita en ese despacho bajo su responsabilidad, es por el delito de homicidio culposo, donde figura como imputado G.J.M. y, como ofendido, el fallecido M.M. P.; dentro de ese proceso se interpuso querella y acción civil por parte de la recurrente, S.Y.R.A., en su condición de conviviente de hecho de la víctima. En ese proceso, la audiencia preliminar fue señalada para el 6 de noviembre de 2008, pero el señalamiento se dejó sin efecto a solicitud del abogado querellante; posteriormente, se señaló para el 15 de enero de 2009, fecha en la que se llevó a cabo la audiencia; el Ministerio Público solicitó sobreseimiento definitivo por falta de elementos de prueba y el querellante solicitó la apertura a juicio y admisión de la acción civil resarcitoria; finalizada la audiencia, se difiere la resolución por el plazo de ley; sin embargo, dada la complejidad del asunto, por tratarse de un homicidio culposo, en el cual la Jueza informante debía valorar toda la prueba documental y pericial, se resolvió el asunto por resolución de 13:50 hrs. de 11 de mayo de 2009, en que se dictó un sobreseimiento definitivo a favor del imputado; la resolución se notificó a las partes el día siguiente; transcurrió el plazo de ley y las partes no presentaron recurso alguno. La Jueza justifica la dilación por causa del exceso de la carga de trabajo, por falta de personal; en su despacho trabajan dos jueces para tramitar más de tres mil expedientes anuales. Pide que se declare sin lugar el recurso.-

  3. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-

    Redacta el Magistrado A.S. y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO Y CUESTION PREVIA: La recurrente reclama vulneración del derecho a justicia pronta, pues al momento de interponer el amparo, el 24 de junio de 2009, no se ha dictado resolución sobre la audiencia preliminar celebrada el 15 de enero de 2009, en un juicio en que figura como querellante. Por resolución de 13:25 hrs. de 2 de julio de 2009 (f. 3) se dió trámite al amparo y, por error, se indicó en el resumen de los hechos que la recurrente enfrenta un proceso penal por homicidio culposo, tramitado en el expediente 07-001367-0060-PE, cuando lo cierto es que el proceso se dirige en contra de G.J.M. y que en ese proceso, el excompañero sentimental de la recurrente, M.A. M.P., fue la víctima (v. informe a folio 7). Sin embargo, los errores señalados resultan intrascendentes, para efectos del amparo, pues una vez recibido el informe correspondiente, se determina con certeza la condición de las partes.-

    II.-

    SOBRE LOS HECHOS: El informe rendido bajo la fe del juramento por la Licda. Brisa C. A., Juez Penal Coordinadora a.i. del Juzgado Penal de Liberia, acredita que:

  4. en el Juzgado Penal de Liberia se tramitó el expediente número 07-001367-0060-PE, por el delito de homicidio culposo, en contra de G.J.M.; figura como ofendido el fallecido M. M.P.; en ese proceso, la aquí recurrente, S.Y.R. A., en su condición de conviviente de hecho de la víctima, interpuso querella y acción civil (f. 8)

  5. la audiencia preliminar fue celebrada el 15 de enero de 2009 (f. 8);

  6. a solicitud del Ministerio Público, por falta de elementos de prueba, por resolución de 13:50 hrs. de 11 de mayo de 2009, se dictó un sobreseimiento definitivo a favor del imputado (f. 8); la resolución se notificó a las partes el día siguiente; transcurrido el plazo de ley, las partes no presentaron recurso alguno (id.).-

    III.-

    SOBRE EL FONDO: De los hechos anteriores, acreditados en el informe rendido bajo la fe del juramento por parte de la Jueza Penal de Liberia, se desprende que, al momento de interponerse el amparo, ya había sido dictada y notificada la resolución que echa de menos la recurrente. En todo caso, en reiteradas resoluciones, la Sala ha considerado que:

    esa clase de dilaciones encuentran dentro de la legislación ordinaria mecanismos apropiados en los cuales puede ésta ser discutida, porque es el mismo ordenamiento jurídico penal el que prevé los mecanismos con que cuentan las partes en caso de que consideren que no se han atendido en forma debida las pretensiones planteadas durante el proceso, de manera que no puede esta S. tutelar por la vía del hábeas corpus, como tampoco en la del amparo, situaciones que están reguladas en forma específica en la legislación común, porque esto equivaldría a dejar sin efecto los mecanismos dispuestos por el legislador y por otro lado a convertir a esta S. en una tercera instancia dentro del proceso penal; en definitiva: escapa a su competencia

    . (sentencia número 2007-02057 de catorce horas y treinta y cuatro minutos del catorce de febrero del dos mil siete).

    Portanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C

    GAS/ac

    EXPEDIENTE N° 09-009547-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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