Sentencia nº 13359 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Agosto de 2009

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-004625-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 03-004625-0007-CO

Res. Nº 2009013359

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y treinta y dos minutos del veinticinco de Agosto del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por M.S.G.R., a favor de INFORMVIAL LTDA., contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.-

Resultando:

UNICO.-

En escrito recibido el 28 de julio de 2009, la recurrente solicita aclaración y adición del auto número 2009-007209 de 14:36 hrs. de 5 de mayo de 2009, por considerar que el escrito presentado el 4 de mayo en este asunto no fue tomado en cuenta para dictar esa resolución, porque en el punto cuarto se indicó a la Sala que sorpresivamente apareció el oficio 02-2041 de 11 de diciembre de 2002, dirigido a la recurrente, que en su contenido se consigna que no existe lugar para notificaciones lo cual es carente de asidero jurídico por aplicarse la Ley General de la Administración Pública en lugar de la Ley de Notificaciones y que los documentos presentados por la administración deben ser revisados para constatar su veracidad porque la firma del Lic. J.C.A.M., quien fuera jefe del departamento de Inspección Vial y Demoliciones parece no coincidir con la estampada en el oficio IVD03-909 de 13 de agosto de 2003 ni con la que aparece en el oficio 02-2041 de 11 de diciembre de 2002, por lo que dos de los tres documentos podrían no estar firmados por el Lic. A. M.. Alegan que la única respuesta recibida por la Jefatura del Departamento de Inspección Vial fue el rechazo al alegato del silencio positivo pero que no se ha pronunciado en cuanto a las razones de hecho y de derecho para guardar silencio en cuanto al otorgamiento de las solicitudes de permiso.-

Redacta el Magistrado A.S.; y

Considerando:

UNICO.-

El escrito a que hace referencia la recurrente, recibido el 4 de mayo de 2009, sí fue tomado en cuenta al dictarse la resolución número 2009-007209 de 14:36 hrs. de 5 de mayo de 2009, conforme consta en el resultando 6 (v. folio 579 vto.). Los alegatos sobre las presuntas irregularidades en cuanto a las firmas del L.. A.M. en diversos oficios son ajenos a la competencia de esta S. pues correspondería a la jurisdicción penal determinar en juicio lo procedente en cuanto a la eventual falsificación de firmas. En lo demás, también resulta improcedente la gestión pues, tanto la discusión sobre la aplicación de la Ley General de la Administración Pública en lugar de la de Notificaciones, como lo relativo a la procedencia del silencio positivo son cuestiones de mera legalidad, como lo son también el contenido de la respuesta de la administración y si satisfizo o no el interés de la recurrente. En consecuencia, procede desestimar la gestión formulada y archivarse el expediente.-

Por tanto:

No ha lugar a la gestión formulada. A. elexpediente.-

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta a.i.

Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

GAS/ac

EXPEDIENTE N° 03-004625-0007-CO

Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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