Sentencia nº 14611 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Septiembre de 2009

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-011456-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-011456-0007-CO

Res. Nº 014611-2009

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas un minuto del dieciocho de setiembre de dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por B.E.S.A., K.G.S.V., R. M.Q.C., K.A.A., C.H.J., MARICARA GRANADOS PIEDRA, E.R.C., TANLLA CAMPOS RODRÍGUEZ, Y.B.Á., R.G.E., MARÍA DEL MAR ARIAS PRADE, L.A.D.D., JOSSETH HIDALGO FONSECA, A.D.S., W.L.A., R.R.V., A.A.P. J.Y.J.H.J., contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas cincuenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que son estudiantes de la sección 9-2, del Colegio Técnico Profesional de General Viejo, de la Dirección Regional de P.Z., y no tienen actualmente un profesor para la asignatura de Ciencias. Aducen que se violenta en su perjuicio el Derecho a la Educación. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informan bajo juramento L.G.R. en su calidad de Ministro de Educación Pública y A.O.C., en su condición de Director de Recursos Humanos (folio 13), que la funcionaria P.D. M. fue nombrada en el Colegio Técnico Profesional General Viejo en la especialidad de Ciencias con 32 lecciones en propiedad y 15 lecciones interinas. Asimismo, la funcionara M.S.Z. fue nombra en el Colegio Técnico Profesional en cuestión en la especialidad de Ciencias con 32 lecciones en propiedad. Indica que la señora S.Z. presenta un ascenso interino a partir del primero de febrero de dos mil nueve, de conformidad con la acción de personal número 6204759, motivo por el cual en su lugar se nombró al señor R.M.A. quién presenta períodos de reubicación por conflictos en diferentes períodos: a partir del primero de febrero al 31 de abril de dos mil nueve, según acción de personal número 6326177. Asimismo, reubicación por conflicto a partir del cuatro de mayo al tres de septiembre de dos mil nueve, según acción de personal. Señala que se nombró interinamente a la señora P. C.B. por reubicación del señor M.A. a partir del primero de mayo al dieciséis de junio de de dos mil nueve, según acción de personal número 6532447. Menciona que a partir del siete de agosto al tres de septiembre de dos mil nueve se nombró a la señora C.B. por reubicación del señora A.M., según acción de personal número 6576773. Reitera que efectivamente el funcionario M.A. fue reubicado y en su lugar se nombró a la docente C.B.. Señala que según los cuadros de situación real de dos mil nueve y el sistema de acciones de personal, actualmente los estudiantes del Colegio Técnico Profesional General Viejo de la Dirección Regional Educativa de P.Z., cuenta con un profesora de enseñanza en la especialidad de ciencias. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R.M.V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Los recurrentes en su condición de estudiantes del Colegio Técnico Profesional de General Viejo de P.Z. reclaman que actualmente no tienen un profesor en la asignatura de Ciencias, lo cual va en detrimento del derecho constitucional a la educación.

    II

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a.En el Colegio Técnico Profesional de General Viejo de P.Z. de conformidad con el cuatro de situación real se nombró a la señora M.S.Z. con 32 lecciones en propiedad de las cuales 15 corresponden al nivel de noveno año en la especialidad de ciencias (informe a folio 14 y folio 16).

    b.Por ascenso interino de la docente S.Z. se nombró a partir del primero de febrero de dos mil nueve al señor R.M.A.. Lo anterior de conformidad con la acción de personal número 6326177 (informe a folio 14).

    c.Mediante acciones de personal números 6326177 y 6570216 se reubicó por conflicto al docente M.A. a partir del primero de febrero al tres de septiembre de dos mil nueve y en su lugar se nombró a la señora P.C.B. de conformidad con la acción de personal número 6576773 (informe a folio 14 y folios 20 a 25).

    III.-

    Sobre el fondo. En el informe rendido por la autoridad recurrida el cual es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se afirmó que de conformidad con el cuadro de situación real de dos mil nueve y el sistema de acciones de personal actualmente los estudiantes del Colegio Técnico Profesional Viejo de la Dirección Regional Educativa de P.Z. cuentan con un profesora de enseñanza media en la especialidad de ciencias. Al respecto, se acredita que en un primero momento a la docente M.S.Z. le fueron asignadas 32 lecciones en propiedad en el Centro Educativo en cuestión de las cuales 15 corresponden al nivel de noveno año en la especialidad de ciencias. No obstante, en virtud de ascenso interino de la docente S.Z. se procedió a nombrar a partir del primero de febrero de dos mil nueve al señor R. M.A., quién a partir del primero de febrero al tres de septiembre de dos mil nueve fue reubicado por conflicto, lo anterior de conformidad con las acciones de personal números 6326177 y 6570216. Nótese que en el puesto de profesor de enseñanza media especialidad en Ciencias que desempeñaba el señor M.A. fue nombrada la señora P.C.B. cuyo nombramiento vence el tres de septiembre de dos mil nueve. Así las cosas, se acredita que en el Centro Educativo en cuestión los estudiantes de noveno año cuentan con un profesora de enseñanza media en la especialidad de ciencias con lo cual no se puede llegar acreditar la interrupción del proceso educativo y por ende la infracción al derecho constitucional a la educación. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso.-

    Por tanto:

    Sedeclara SIN LUGAR el recurso.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    205/hao

    EXPEDIENTE N° 09-011456-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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