Sentencia nº 16403 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Octubre de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-015168-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

090151680007CO*

EXPEDIENTE N° 09-015168-0007-CO

PROCESO: RECURSODE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2009016403

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y veintinueve minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por E.G.A., cédula de identidad número 0-000-000, contra elBANCO CENTRAL DE COSTA RICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y cincuenta y siete minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA y manifiesta lo siguiente: que en mil novecientos noventa y siete laboraba como Guarda de Seguridad en el Banco Central de Costa Rica y para el treinta de setiembre de ese año le entregaron carta de despido, razón por la cual recibió la suma de tres millones ciento setenta y siete mil quinientos noventa colones con veinte céntimos de liquidación. Narra que al considerar que el despido no tenía fundamento, presentó junto con otros compañeros un recurso de amparo donde se le ordenó al Banco su reinstalación en el puesto. Dice que cuando se reintegró al puesto le indicaron que debía hacer devolución de las prestaciones, lo que le extrañó, pues era el dinero que le correspondía por sus años laborados a raíz de su despido. Indica que tenía una deuda con esa entidad por la compra de vivienda, razón por la cual con la liquidación canceló la totalidad de la misma, dejando la vivienda libre. Manifiesta que luego de su reincorporación trabajó tres años más para el Banco hasta que nuevamente lo despidieron. Alega que este año se enteró que la casa, a pesar de que ya estaba cancelada la deuda, se encuentra en proceso de remate en el Juzgado de Goicoechea, donde sin darse cuenta el banco envió un perito que, sin darles aviso, tomó fotos de la casa por fuera y alega tener las medidas de toda la propiedad y la descripción del inmueble, cuando ni siquiera entró a la propiedad. Dice que su mayor confusión radica en el por qué se le está rematando la vivienda, argumentando el cobro de las prestaciones, siendo éste dinero suyo por el tiempo laborado en dicha institución. Agrega que nunca fue notificado de dicha gestión hace hace pocos días, cuando se dio cuenta que debía desocupar la vivienda para diciembre.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada A.G.; y,

    Considerando:

    Único: Según se desprende del propio memorial de interposición, en contra del petente se tramitó causa número 01-000009-163-CA en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de Goicoechea, dentro de la cual se ordenó el remate de la vivienda de su propiedad, lo que estima improcedente por cuanto lo que se le cobra son sus prestaciones legales, procedimiento que estima nulo por no haber sido notificado de nada en relación con su tramitación, hasta que se entera que debe desalojar el bien en diciembre próximo. Bajo esa tesitura, el recurso resulta inadmisible, pues determinar la nulidad del procedimiento es materia que excede en todo las competencias de este Tribunal, ya que para ello el recurrente debe ejercer los recursos que la misma ley provee al efecto a fin de discutir si ello realmente se produjo o no, o si el objeto de la demanda interpuesta en sede jurisdiccional ordinaria es fundamento para el cobro que se le hace y que funda el remate de su vivienda. En razón de lo anterior, será ante la propia autoridad jurisdiccional que conoce del proceso de cita, que deberá alegar lo que le interesa, pues no compete a esta Sala resolver sobre los extremos aquí planteados, lo que torna el amparo en inadmisible, y así debe declararse.-

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    jjaa

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C.

    EXPEDIENTE N° 09-015168-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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