Sentencia nº 18071 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Noviembre de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-014040-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-014040-0007-CO

Res. Nº2009-18071

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y dos minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por A.C.A., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de P. Z., contra la Municipalidad de P.Z., el Ministerio de Salud y el Concejo Nacional de Viabilidad.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:57 horas del 21 de setiembre del 2009, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de P.Z., el Ministerio de Salud y el Concejo Nacional de Viabilidad y manifiesta que es vecino de Barrio La Palma de San Isidro de El General de P.Z.. Indica que frente a la entrada de la Soda La Tamalera y El Mirador La Palma, ubicada sobre la ruta nacional hacia Dominical de O. se encuentra obstaculizada por basura, lo cual ocasiona la proliferación de insectos, fuertes olores, así como la presencia de roedores en el lugar. Asegura que dicha situación es de conocimiento de la Municipalidad accionada y del Consejo Nacional de Viabilidad, pese a ello, alega que las autoridades aludidas han trasladado el contenido de dicha denuncia, de una institución a otra, sin resolver el problema de contaminación en ese sector. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso y se le restituya en el pleno goce de sus derechos.

  2. -

    Informa bajo juramento R.R.M., en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de P.Z. (folio 17 del expediente), que la Coordinadora de Subproceso de Desechos Sólidos de la Municipalidad de ese cantón coordinó para la realización de una inspección en el lugar de los hechos, reconocimiento en el que se constató la no existencia de ningún tipo de basura o desechos, del cual el recurrente manifiesta que obstaculiza el paso de la ruta nacional, aunado a una serie de plagas y malos olores, a lo que efectivamente esa M. desmiente totalmente lo mencionado por el recurrente, al no constatarse mediante el acta de inspección número 25-09-STD del 01 de octubre del presente año. Menciona que en coordinación con el encargado de cuadrillas de recolección de basura se indicó que en la zona de la Palma no se brinda el servicio de recolección de basura por ser una zona alejada del casco urbano y no encontrarse dentro de las posibilidades presupuestarias de este municipio para brindar el servicio en esas comunidades, por lo cual se acostumbra a que los mismos vecinos se organicen para adquirir dicho servicio pero de manera privada y velar por que cada comunidad se encuentre libre de basura que venga a atentar contra la salud de los vecinos, en tal sentido, no encuentra sustento lógico que exista un eventual basurero clandestino en una ruta de tan importante paso vehicular y turístico, y mas aún que, según el recurrente se encuentra en las cercanías de dos comercios que brindan el servicio de alimentos. Considera que los hechos narrados por el recurrente se encuentran totalmente alejados de la realidad ya que este Gobierno Local siempre ha interpuesto sus esfuerzos en mantener el cantón fuera de la contaminación creada por basureros clandestinos, evitar los lugares públicos llenos de basura, además de brindar un servicio eficiente de recolección de basura y realizando actividades de limpieza de ríos y pueblos en coordinación con las comunidades como iniciativa por mantener el cantón limpio. Acota que la Municipalidad ha invertido tiempo y recursos dentro de sus posibilidades, para atender el problema de la basura y desde tiempo atrás este Gobierno Local se ha preocupado enormemente por mantener una cantón limpio, si bien es cierto es un trabajo grande que amerita la utilización de muchos recursos tanto humanos como económicos y que por la situación actual, no están a disposición inmediata del municipio, sin embargo existe una oficina encargada de los desechos sólidos denominada Subproceso de Desechos Sólidos Municipal y que eficientemente mantiene una coordinación con comunidades para el correcto tratamiento de la basura en el cantón. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento G.R.H., en su condición de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Pérez Zeledón (folio 21 del expediente), que la actividad industrial/comercial que aquí se denuncia, Fábrica de Tamales, Soda y Chicharronera “D.H.”, ubicada en La Palma de San Isidro de El General, P.Z., opera en el sitio, ahora a cargo del señor B.F. desde el año 2005, y tiene permiso de funcionamiento de este Ministerio para las actividades de fábrica de tamales, soda y chicharronera, vigente hasta febrero del 2010. Señala que el 30 de junio de este año el recurrente planteó formal denuncia contra ese local por la supuesta construcción de desagües en vía pública y conducción de aguas negras a esos desagües, así como la supuesta acumulación de basuras en vía pública. Manifiesta que el caso fue atendido por el Técnico, quien el 27 de julio del 2009 realiza visita al local y realiza inspección que plasma en un detallado oficio-informe (ARSPZ-ERS-JRU-1437-2009) fechado 30 de julio de 2009. En el se determina que efectivamente el establecimiento está conduciendo sus aguas servidas (no aguas negras como erróneamente lo indicó el quejoso) a la vía pública, lo cual efectivamente contraviene las disposiciones de la Ley General de Salud y normas conexas. Además de que adolece de algunas deficiencias sanitarias que se detallan en el informe. Indica que a raíz de lo anterior el mismo Técnico emite la orden sanitaria ARSPZ-ERS-JRU-082-09, la cual notifica personalmente al responsable de la actividad el día 13 de agosto de 2009 conminándolo a la corrección de los hechos señalados en el plazo de un mes. De todo esto fue informado el recurrente. Sostiene que el 23 de setiembre el propietario del local pidió una prórroga para el cumplimiento de las obras ordenadas, prórroga que está corriendo al momento del traslado del recurso de amparo. Agrega que con ocasión del traslado del recurso de amparo, el mismo Técnico que venía atendiendo el asunto realizó una nueva lista de inspección y seguimiento y extendió el oficio-informe ARSPZ-ERS-JRU-2114-2009, el cual es absolutamente claro. En lo que interesa se señala en el informe: “De los trece puntos dispuestos por la orden, sólo resta acatar lo referente al cielo raso de la soda, así como sacar a la parte externa del local uno de los dos cilindros de gas que utiliza para el proceso (…) no se observa problemas ocasionados por mala disposición de aguas servidas ni tampoco desagües a vía pública de éstas. Este tipo de desechos líquidos son conducidos y tratados mediante drenaje construido al costado norte del local (…) tampoco se observa que haya disposición alguna de desechos a la vía pública, específicamente en la vía que conduce a Dominical de O. como lo ha acusado el recurrente C.A.”. Considera que del informe se desprende que el ordenado cumplió todas las disposiciones contenidas en la orden sanitaria, a excepción de la instalación total del cielo raso y la reubicación de uno de los dos cilindros de gas que utiliza en el proceso para lo cual se entiende la prórroga solicitada, lo que no viene al caso por ser objeto de este amparo. Añade que ya no hay problemas sanitarios relevantes que ameriten una acción distinta a la realizada por parte de esa Dirección Rectora de Salud. Por lo que concluye que el recurrente no le asiste la razón. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:41 horas del 07 de octubre del 2009, el Jefe de Proyecto del Organismo de Inspección, Zona 4-1 señala que Plataforma Almenar S.A. que ha sido contratada por el CONAVI para brindar servicios de consultoría para realizar labores de inspección en los proyectos de conservación vial. Manifiesta que hasta el 13 de julio del presente año, se contaba con el proyecto licitación pública No. 01-2005, Conservación Vial de la Red Vial Nacional Pavimentada Línea 9, Zona 4-1, Región Brunca mediante el cual, se realizaban trabajos de mantenimiento de las rutas nacionales en asfalto. Indica que actualmente el CONAVI se encuentra en trámites administrativos para contratar nuevamente, sin embargo, es claro que en este momento no se cuenta con proyecto, mediante el cual se le brinde mantenimiento a las rutas en asfalto.

  5. -

    Visible a folio 58 del expediente aparece constancia emitida por el Auxiliar Judicial 3 y el S. de la Sala en la que hacen constar que el Director Regional del Concejo Nacional de Viabilidad omitió cumplir con la resolución de las 15:50 horas del 21 de setiembre de 2009.

  6. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.V.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El 30 de junio de 2009 el recurrente planteó formal denuncia ante el Ministerio de Salud contra el local Fábrica de Tamales, Soda y Chicharronera “Dona Hilda”, ubicada en La Palma de San Isidro de El General, P.Z. por la supuesta construcción de desagües en vía pública y conducción de aguas negras a esos desagües, así como la supuesta acumulación de basuras en vía pública (Ver documento en el folio 42 del expediente)

    2. Según informe ARSPZ-ERS-JRU-1437-2009 del 30 de junio de 2009, el 27 de julio del 2009 el Técnico del Área Rectora del Ministerio de Salud de P. Z. realiza visita e inspección al local determinando que efectivamente el establecimiento está conduciendo sus aguas servidas a la vía pública, lo cual efectivamente contraviene las disposiciones de la Ley General de Salud y normas conexas., además de que adolece de algunas deficiencias sanitarias, por lo que se emitió la orden sanitaria ARSPZ-ERS-JRU-082-09, la cual fue notifica personalmente al responsable de la actividad el 13 de agosto de 2009, conminándolo a la corrección de los hechos señalados en el plazo de un mes (Ver documentos en los folios 32 y 35 del expediente)

    3. El 13 de agosto de 2009, mediante oficio ARSPZ-ERS-JRU-1576-2009, se notificó la orden sanitaria ARSPZ-ERS-JRU-082-09 al recurrente (Ver documento en el folio 31 del expediente)

    4. Según informe ARSPZ-ERS-JRU-2114-2009 del 29 de setiembre de 2009 se realizó una nueva visita e inspección al local el 29 de setiembre de 2009 y se establece que:“De los trece puntos dispuestos por la orden, sólo resta acatar lo referente al cielo raso de la soda, así como sacar a la parte externa del local uno de los dos cilindros de gas que utiliza para el proceso (…) no se observa problemas ocasionados por mala disposición de aguas servidas ni tampoco desagües a vía pública de éstas. Este tipo de desechos líquidos son conducidos y tratados mediante drenaje construido al costado norte del local (…) tampoco se observa que haya disposición alguna de desechos a la vía pública, específicamente en la vía que conduce a Dominical de O. como lo ha acusado el recurrente C.A.”. (Ver documento en el folio 28 del expediente)

    5. Según el acta de inspección número 25-09-STD del 01 de octubre del 2009 del Departamento de Desechos Sólidos de la Municipalidad de P.Z., se una inspección en el lugar de los hechos y no se encontró ningún tipo de basura ni en el frente de la Soda La Tamalera, ni en el terreno ubicado en frente de este negocio (Ver documento en el folio 70 del expediente)

    II.-

    Objeto del recurso. En el recurso se reclaman vulnerados los derechos fundamentales del recurrente a la salud y al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado porque en la ruta nacional hacia Dominical de O. se encuentra obstaculizada por basura, lo cual ocasiona la proliferación de insectos, fuertes olores, así como la presencia de roedores en el lugar, y a pesar de tener conocimiento las autoridades recurrida, el problema de contaminación persiste.

    III.-

    Sobre el fondo. El recurrente alega que frente a la entrada de la Soda La Tamalera y El Mirador La Palma, ubicada sobre la ruta nacional hacia Dominical de O. se encuentra obstaculizada por basura, lo cual ocasiona la proliferación de insectos, fuertes olores, así como la presencia de roedores en el lugar, y a pesar de tener conocimiento las autoridades recurrida, el problema de contaminación persiste. En su descargo, el Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Pérez Zeledón informa, bajo la fe de juramento, que después de que el recurrente presentó una denuncia ante esa instancia el 30 de junio de 2009 se realizó informe ARSPZ-ERS-JRU-1437-2009 del 30 de junio de 2009, en el que se constata que el 27 de julio del 2009, el Técnico del Área Rectora del Ministerio de Salud de P.Z. realizó visita e inspección al lugar de los hechos denunciados y se comprobó que efectivamente el establecimiento está conduciendo sus aguas servidas a la vía pública, lo cual efectivamente contraviene las disposiciones de la Ley General de Salud y normas conexas, además de que adolece de algunas deficiencias sanitarias, por lo que se emitió la orden sanitaria ARSPZ-ERS-JRU-082-09, la cual se notificó personalmente al responsable de la actividad el 13 de agosto de 2009, conminándolo a la corrección de los hechos señalados en el plazo de un mes. La orden sanitaria fue notificada al recurrente el 13 de agosto de 2009. Posteriormente, el 29 de setiembre de 2009 el Técnico del Área Rectora del Ministerio de Salud de P. Z. realizó una nueva visita e inspección al lugar denunciado y se demuestra que: “De los trece puntos dispuestos por la orden, sólo resta acatar lo referente al cielo raso de la soda, así como sacar a la parte externa del local uno de los dos cilindros de gas que utiliza para el proceso (…) no se observa problemas ocasionados por mala disposición de aguas servidas ni tampoco desagües a vía pública de éstas. Este tipo de desechos líquidos son conducidos y tratados mediante drenaje construido al costado norte del local (…) tampoco se observa que haya disposición alguna de desechos a la vía pública, específicamente en la vía que conduce a Dominical de O. como lo ha acusado el recurrente C.A.”. Por otra parte, la Alcaldesa de la Municipalidad de P.Z., en su informe, desmiente lo alegado por el recurrente y señala que, según acta de inspección número 25-09-STD, el 01 de octubre de 2009 la representante del Departamento de Desechos Sólidos de la Municipalidad de P.Z. realizó una inspección en el lugar de los hechos y no se encontró ningún tipo de basura ni en el frente de la Soda La Tamalera, ni en el terreno ubicado en frente de este negocio. Por lo expuesto, se determina que el Ministerio de Salud de P.Z. ha atendido el problema de forma adecuada, ya que apenas el recurrente presentó la denuncia formal, se procedió a realizar la inspección y a dictar la orden sanitaria correspondientes. Asimismo, según la última inspección realizada por el Técnico del Área Rectora del Ministerio de Salud de P.Z., no se constata la existencia de los desechos en la vía pública que alega el recurrente por lo que no es posible establecer una violación a su derecho a la salud y a un ambiente sano y equilibrado. Igualmente, tampoco se constata incumplimiento de parte de la autoridad municipal en esta materia ya que a penas tuvo conocimiento del problema, la Municipalidad realizó, el 01 de octubre de 2009, la inspección número 25-09-STD, y no se encontró el problema de contaminación denunciado. En mérito de los argumentos esgrimidos y al no encontrarse un quebranto a derecho constitucional alguno, lo procedente es desestimar el amparo como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C. Alexander Godínez V.

    jca /KMG

    EXPEDIENTE N° 09-014040-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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