Sentencia nº 05246 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Marzo de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-002135-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 10-002135-0007-CO

Res. Nº2010-005246

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y treinta y dos minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por C.M.G.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, I.P.R., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, MARÍA DE LOS ÁNGELES R.G., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, N.B.A., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, S.A.R., portadora de la cédula de identidad número tres- cuatrocientos cuatro- seiscientos noventa y dos, V.L.C.S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000mil veintiocho, contra el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS Y LA VICEMINISTRA, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cinco minutos del once de febrero de dos mil diez, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS Y VICEMINISTRA, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA y manifiestan que son trabajadores del Liceo Seráfico San Francisco Código 4054 del Ministerio de Educación Pública, ubicado en la provincia de Cartago, todos con distintos años y labores: A.R.S., laboró desde el veintiuno de julio del dos mil ocho, en la plaza 10457, siendo prorrogado su nombramiento cada año lectivo, igualmente en diciembre del año dos mil nueve, recibió telegrama en donde se le comunica la prórroga del nombramiento y que rige del primero de febrero de dos mil diez con vencimiento al treinta y uno de enero de dos mil once. Que el nueve de febrero del dos mil diez, recibió un telegrama del Director de Personal del Ministerio de Educación en donde se le indica que se deja sin efecto la prórroga de nombramiento interino. En el caso de G. C.C.M., laboró para el Liceo Seráfico San Francisco, en la plaza 16344, especialidad 066 Trabajador Misceláneo 1 Generalista, desde el diez de febrero de dos mil cinco con nombramiento interino, con nombramiento igualmente cada año, tal y como se muestra en acciones de personal de cada año. La señora, R.G.M. de los Ángeles, laboró para el Liceo mencionado, en la plaza 24005, conserje, desde hace 29 años, en forma interina y como todos los años en diciembre del dos mil nueve, recibió telegrama del Ministerio de Educación Pública donde se le comunica la prórroga de nombramiento interino con el código 57302-57-4054 de la Dirección Regional de Cartago plaza 24005 y se le indica que rige a partir del primero de febrero de dos mil diez con vencimiento al treinta y uno de enero de dos mil once. Para el nueve de febrero del año en curso, recibió un telegrama del Ministerio de Educación en donde se le indica que se deja sin efecto su prórroga de nombramiento interino. La amparada P.R.I., laboró, desde el veintiuno de febrero de dos mil, con prórrogas cada año, en diciembre del dos mil nueve, recibió telegrama del Ministerio de Educación Pública, en donde se le indica la prórroga de su nombramiento interino el cual rige a partir del primero de febrero de dos mil diez, hasta el treinta y uno de enero de dos mil once, pero el nueve de febrero del año en curso igualmente recibió un telegrama de la Dirección de Personal en donde se le indica que se deja sin efecto la prórroga de nombramiento interino. El señor, C.S.V.L., labora desde hace cuatro años, recibió prórroga de nombramiento cada año lectivo, para el año anterior en diciembre recibió telegrama comunicándole prórroga de nombramiento, para el período comprendido entre el primero de febrero de dos mil diez hasta el dieciséis de junio de dos mil once, en plaza 10463; después de haber iniciado labores en la institución indicada recibió otro telegrama el nueve de febrero del año en curso en donde se le indica que se deja sin efecto la prórroga de nombramiento interino. B.A.N., labora desde hace 25 años, pero en mil novecientos noventa y cinco se me otorga un ascenso como técnico de servicio civil 1, especialidad en Bibliotecología, en el mes de diciembre del dos mil nueve, recibe telegrama del Ministerio de Educación Pública en donde se le comunica la prórroga de nombramiento interino con ascenso como técnico de servicio civil 1, especialidad en Bibliotecología, pero el nueve de febrero del dos mil diez recibe otro telegrama en donde se le comunica que se deja sin efecto la prórroga de ascenso interino, alega que es una persona con afecciones en la columna y que por el cambio de labores se ha mantenido estable, no así si regresa como conserje de la institución, ya que su salud se puede ver afectada, sobretodo que es una persona de 47 años de edad, y con muchos años de labores. Cuestionan los recurrentes que con la situación acontecida, se violentan sus derechos fundamentales, pues pierden la estabilidad y no tienen ni derecho a objetar el cese, ni a conseguir trabajo habiendo empezado ya el curso lectivo.

  2. -

    Por resolución de las once horas cuarenta y tres minutos del quince de febrero de dos mil diez, se dio curso al presente amparo y se solicitaron los informes correspondientes (folio 57).

  3. -

    Por escrito presentado por los recurrentes en fecha veintitrés de febrero de dos mil diez, solicitan el desistimiento del recurso de amparo interpuesto, ya que la autoridad recurrida procedió a realizar los nombramientos a partir del dieciocho de febrero de dos mil diez (folios 62 y 63).

  4. -

    Informó bajo juramento J.A.G.E., en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 66), que la institución en donde laboran los recurrentes está subvencionada por el Estado mediante el otorgamiento de estímulo estatal a la iniciativa privada. Que los funcionarios laboran en una institución privada, la cual se encuentra sujeta al cumplimiento de requisitos previamente establecidos en el Decreto 35550-MEP para poder obtener el estímulo que se otorgar al Centro. Que el dieciséis de febrero de dos mil diez, mediante oficio DVM-0374-2010, suscrito por la Viceministra de Educación se procedió a realizar las prórrogas de nombramiento, las cuales se encuentran establecidas en el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos: S.A. R., acción de personal 7375582; C.M.G.C., acción de personal 7372974; M. de los ángeles R.G., acción de personal 7376026; I.P.R., acción de personal 7372940; V.L.C. S., acción de personal 7372962; N.B.A., acción de personal 7375694. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

  5. -

    Informó bajo juramento A.M.S., en su calidad de Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública (folio 76), en los mismos términos que el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

  6. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada S.C.; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    En el presente recurso, los recurrentes solicitan que se tenga por desistido el presente proceso. El artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece la posibilidad para el recurrente de desistir del amparo cuando el recurso involucrare derechos patrimoniales u otros renunciables, y cuando el desistimiento se funde en una satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. En virtud de ello, por solicitarlo así expresamente los recurrentes, al indicar que las autoridades recurridas procedieron a realizar los nombramientos a partir del dieciocho de febrero de dos mil diez, lo procedente es acoger el desistimiento en los términos planteados y ordenar el archivo del expediente.

    Por tanto:

    Se tiene por desistido el recurso. Archívese el expediente.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.

    Ricardo Guerrero P. Jorge Araya G.

    ams/hao

    EXPEDIENTE N° 10-002135-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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