Sentencia nº 05428 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Marzo de 2010

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-002224-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 10-002224-0007-CO

Res. Nº2010005428

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de marzo del dos mil diez.

RECURSO DE AMPARO interpuesto por T.M.M., con cédula de identidad 0-000-000, contra la SECCIÓN DE INSCRIPCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DEELECCIONES..

Resultando:

1- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 15:55 horas del 12 de febrero de 2010, la recurrente presenta recurso de amparo contra el Departamento de Paternidad Responsable del Registro Civil; en razón de que aproximadamente hace cinco meses interpuso una demanda para efectuarle una prueba de ADN a su hijo. Manifiesta que en dicho Departamento le han informado que no le han notificado al demandado debido a la cantidad de casos similares que tramitan en esa entidad. Menciona que su situación es muy difícil dado que el demandado la abandonó dejándola embarazada y con una niña de dos años, y solo cuanta con una ayuda económica que le brinda una hermana. Añade que es consciente que la responsabilidad de los hijos es compartida, sin embargo por el momento se le dificulta trabajar ya que debe cuidar a sus hijos por su corta edad. Alega que al momento de interponer el presente recurso su demanda aún se encuentra trámite. Solicita se declare con lugar el recurso.

  1. -

    Informa bajo juramento L.A.B.B., en su condición de Jefe de la Sección de Inscripciones del Tribunal Supremo de Elecciones (folio 4), que la recurrente el 17 de septiembre de 2009, se acogió a la Ley de Paternidad Responsable, en la misma fecha que nació su hijo. Manifiesta que el trámite de inscripción del nacimiento del menor concluyó el 20 de noviembre de 2009, y el mismo día se pasó a la Unidad de Determinaciones de Paternidad, en la que se adjunto la certificación de nacimiento el día 24 de noviembre de 2009. Agrega que el 09 de noviembre de ese año, la recurrente había indicado una nueva dirección para notificar al presunto padre del menor. Señala que el 06 de enero de 2010, se digitó la información correspondiente en el sistema informático que utilizan en ese Departamento. Menciona que actualmente se encuentran tramitando cerca de 500 solicitudes mensuales. Manifiesta que el 05 de febrero de 2010 se imprimió la resolución que le confiere traslado al presunto padre y el 16 de febrero de ese año se remitió a la oficina encargada de realizar las notificaciones personales. Indica que el 22 de febrero de 2010 se notificó personalmente al demandado la resolución de traslado y se recibió en esa Unidad de Paternidad el 01 de marzo de este año. Agrega que el término de diez días que otorga la ley para que se pronuncie el demandado, se vence el próximo 09 de marzo del año en curso. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  2. -

    En los procedimientosseguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.G.P.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 18 de septiembre de 2009, la recurrente completó el formulario número 1-PR de la Sección de Inscripciones del Tribunal Supremo de Elecciones, para efectuar el trámite de Paternidad Responsable (folio 7); b) que a las 11:33 horas del 05 de febrero de 2010, la Sección de Inscripciones del Registro Civil confeccionó la resolución de traslado de audiencia para notificar al demandado al presunta paternidad (folio 11); c) que el 22 de febrero de 2010, esa Sección de Inscripciones notificó personalmente al demandado el traslado de audiencia (folio 13).

    II.-

    Sobre el derecho a una justicia pronta y cumplida. La Administración, a la luz del artículo 41 constitucional, tiene la obligación de garantizarle a la ciudadanía el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable. En este sentido, el carácter “razonable” de la duración de la actividad administrativa se determina casuísticamente con base en diversos elementos, tales como la complejidad técnica del asunto administrativo, la amplitud de la prueba por evacuar o el grado de afectación a la persona o al ambiente del acto impugnado, de lo cual se infiere que no existe un derecho estricto a la constitucionalización de los plazos, sino más bien un derecho a que se aplique el control de constitucionalidad sobre aquellas actuaciones de la Administración, en las cuales no existan motivos suficientes para justificar el tiempo demorado en la solución de algún tipo de gestión administrativa.

    III.-

    Caso concreto. Luego del estudio de los elementos probatorios aportados a este recurso de amparo, y las manifestaciones rendidas bajo fe de juramento por la autoridad recurrida, estima esta Sala que debe declararse con lugar el recurso, tal y como se explicará de seguido. Efectivamente constata este Tribunal que el 18 de septiembre de 2009 la recurrente se acogió a la Ley de Paternidad Responsable mediante el formulario número 1-PR de la Sección de Inscripciones del Tribunal Supremo de Elecciones. Alega que a la fecha de presentado este recurso aún no se había notificado la audiencia de traslado al demandado. La entidad accionada manifestó que la resolución de las que a las 11:33 horas del 05 de febrero de 2010, en la cual se confirió audiencia al demandado, le fue notificada el pasado 22 de febrero de este año. Así las cosas, y considerando que la recurrente inició el trámite de Paternidad Responsable el 18 de septiembre de 2009 ante la Sección de Inscripciones del Tribunal Supremo de Elecciones y el demandado fue notificado hasta el 22 de febrero pasado, se constata el excesivo plazo transcurrido de aproximadamente cinco meses, desde que la amparada completó el formulario número 1-PR, hasta la fecha en que se notificó por primera vez al demandado, ya que de las pruebas aportadas en autos no se justifica la dilación indebida en tramitar dicho asunto. En virtud de la anterior debe declararse con lugar el recurso únicamente a efectos indemnizatorios, con el objeto de resarcir los eventuales daños y perjuicios que se pudieran haber causado con el retraso en que se incurrió.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Ricardo Guerrero P.

    EXPEDIENTE N° 10-002224-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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