Sentencia nº 07268 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Abril de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-004933-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

100049330007CO*

EXPEDIENTE N° 10-004933-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2010007268

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas y cuarenta y cuatro minutos del veinte de abril del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por M.A.B.C., cédula de identidad 0-000-000, contra elINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cuarenta y un minutos del doce de abril del dos mil diez, el recurrente interpone recurso de amparo contra la JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS y manifiesta lo siguiente: que interpone el recurso para que se haga justicia a todos los ciudadanos que subsisten con su salario en muchos casos mínimo, con dos únicos aumentos anuales que a veces no pasa del 5%, y de otras personas, como es su caso, que desempeñándose por muchos años para el Estado le dan una pensión de ¢104,052 sólo porque los años laborados fueron en dos contratos laborales. Indica que la primera vez que estaba pensionado con un monto de ¢19.000 no le tomaron en cuenta los años en que laboró para el Gobierno del año 1998 al 2009, sino que ello sería hasta que cumpla 65 años, lo cual considera injusto. Señala que lo anterior es sólo un punto de referencia, pues el recurso se dirige contra el aumento salarial que se hicieron los Jerarcas del Instituto Nacional de Seguros y que van a dejar a los próximos J., lo cual considera que es administrar en beneficio propio y se configura como posible corrupción y enriquecimiento ilícito, pues los aumentos son desproporcionados. Señala que los aumentos deben ser dos al año, semestrales, como cualquier trabajador o pensionado, y que estén regulados por el Consejo de Trabajo, o que sean determinados por otras instituciones del Gobierno, pero no por los propios beneficiados. Considera imposible que en la Sesión de Junta Directiva del Instituto recurrido se acordara un aumento para el Presidente del 0.1% de las ventas en seguros, como si ese funcionario fuera un vendedor de seguros. Solicita que se suspenda el aumento de salario referido, y que se anule el reglamento o la ley que lo permite. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    ÚNICO: El recurrente establece una queja contra la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, pues a su juicio el aumento salarial que acordaron implica administrar en beneficio propio y se configura como posible corrupción y enriquecimiento ilícito, pues los aumentos son desproporcionados. Sin embargo, no corresponde a esta S. conocer sobre ese reclamo, por ser un asunto de legalidad ordinaria y, por ello, deberá la parte recurrente acudir ante la vía de legalidad respectiva, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho corresponda. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    S. de plano el recurso.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando CastilloV.

    Roxana Salazar C.

    Ricardo Guerrero P.

    EXPEDIENTE N° 10-004933-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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