Sentencia nº 00682 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Enero de 2011

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-016814-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 10-016814-0007-CO

Res. Nº2011000682

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y veintiséis minutos del veintiuno de enero del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 10-016814-0007-CO, interpuesto por M.A.M., cédula de identidad 0-000-000, contra el ÁREA DE CARRERA DOCENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL Y LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:20 horas del 02 de diciembre de 2010, el recurrente interpone recurso de amparo contra ÁREA DE CARRERA DOCENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL Y LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y manifiesta que es profesora del Ministerio de Educación Pública en la especialidad de Inglés, con grado profesional MT-5, registrada con una calificación de 86,886 ante la Dirección del Servicio Civil. En el dos mil siete hizo oferta de servicios ante el Área Docente del Servicio Civil, aportando e incorporando a su expediente todos sus atestados, entre ellos la "Prueba TOEIC", en la cual obtuvo una calificación de 710 puntos con banda B-2. En el dos mil nueve las autoridades recurridas realizaron proceso de actualización del registro de elegibles, por lo que se apersonó nuevamente a efecto de incorporar nuevos atestados. A inicios de noviembre de dos mil diez la Dirección de Servicio Civil publicó en su página web la lista oficial de designados a puestos elegibles, asignándole como profesora en la sección nocturna del Liceo de Paraíso. Con posterioridad y por razones ajenas a ella, dicho órganos hicieron una revisión del proceso y terminaron publicando una lista de designados, en la cual no solo se le excluye completamente, sino que además se designa en su sustitución a una persona con menor calificación y grado profesional que ella. Al apersonarse el primero de diciembre a las oficinas del Área de Carrera Docente del Servicio Civil, para consultar las razones por las que había sido excluida, se le indicó que el motivo es que no hay registro de que ella hubiere aportado el resultado de la Prueba TOEIC, requisito indispensable para el nombramiento. Al hacerles saber que sí había aportado dicha prueba en el dos mil siete y que para probarlo contaba con el sello de recibido del Despacho, se le indicó que ya no podían hacer nada, ya que no había "espacio" para apelaciones por cuanto los telegramas con los nombramientos respectivos debían ser enviados en los próximos días, negándose recibir algún tipo de reclamo o documento.

  2. -

    Informa bajo juramento J.A.G.E., en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 20), que es cierto que la amparada es profesora del MEP en la especialidad inglés, con grado profesional MT_5 (acción de personal N°7082536). Añade que en el año 2009 la Dirección General de Servicio Civil publicó la apertura de proceso para actualizar el registro de elegibles, propiamente de docentes. Que no le consta que la amparada en el 2007 realizara la oferta de servicio ante el Área Docente del Servicio Civil y tampoco que la Dirección General de Servicio Civil publicara a principios de noviembre de 2010 en su página web la lista oficial de designados a puestos elegibles. Tampoco le consta que la Dirección General de Servicio Civil hiciera una revisión del proceso citado y terminaran publicando una lista de designados, en la cual la amparada alega que no solo se le excluyó completamente, sino que además se le designa e sustitución de una persona con menor calificación y grado profesional. Lo que se debe considerar es que ese Ministerio se encuentra subordinado alas directrices que establece el Servicio Civil y remite los pedimentos de personal, según correspondan al título I o al título II del Estatuto, enumerando las condiciones del servidor que se necesite y la naturaleza del cargo que va a desempeñar o indicando el título del cargo que aparezca en el “Manual Descriptivo de Empleos”. Que la Dirección General de Servicio Civil es la única instancia competente para efectuar la selección de los candidatos elegibles para servidores públicos (en el caso de Concurso Externo), así como confeccionar el Registro de oferentes, según lo establecido en los artículo 191 y 192 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 21 del Estatuto de Servicio Civil. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento L.O.O., en su calidad de Director del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil (folio 26), que consultado el Sistema Gerencia de Recursos Humanos del MEP aparece registro de nombramiento interino de la amparada como Profesora de Enseñanza Media especialidad inglés. Añade que la recurrente está incluida en el registro de Elegibles en la clase de puestos Profesor de Enseñanza Media, especialidad inglés con una calificación de 86.886. Agrega que en el 2007 hizo oferta de servicios ante el Área Docente de Servicio Civil, aportando e incorporando a su expediente todos sus atestados, entre ellos la “prueba TOEIC”, en el cual obtuvo una calificación de 710 puntos con banda B”. Que efectivamente la amparada hizo oferta ante Carrera Docente e incorporó entre los documentos dicha prueba. Afirma que en la base de datos aparece que la recurrente se reclutó en setiembre de 2009. Que el 11 de octubre de 2010 la Dirección General de Servicio Civil publicó la lista preliminar de candidatos con mayores posibilidades de ser postulados para nombramientos en propiedad en el curso lectivo 2011 producto del proceso de actualización del registro de elegibles propiamente docente efectuado en el mes de setiembre de 2009. Que la lista fue conformada por los candidatos más idóneos según su calificación y especificaciones de la oferta y que la misma se comunicó en la página WEB con carácter preliminar y no era la lista definitiva que se presentaría al MEP, por lo que no se estaba concediendo ningún derecho a los candidatos postulados de modo de que la misma podía tener todos los cambios que fueran pertinentes debido al período de apelaciones que fue del 11 al 15 de octubre de 2010. Una vez revisadas todas las apelaciones con los consecuentes cambios que ello implicaba la Oficina procedió a emitir la propuesta final de nombramientos en propiedad para el curso lectivo 2010 la cual fue enviada a la Dirección de Recursos Humanos del MEP mediante el oficio CD-1459-2010 de 24 de noviembre de 2010. Que la recurrente aportó su prueba de inglés TOEIC con un puntaje de 710 en la banda B2. No obstante se constató que la prueba según constancia del centro cultural costarricense norteamericano fue realizada el 24 de setiembre de 2007 circunstancia que impidió se le considerara para efectos de ser propuesta para nombramiento en propiedad porque la misma se encuentra vencida y de acuerdo con la Base de Selección del puesto Profesor de Enseñanza Media especialidad inglés, que indica lo siguiente “La vigencia de las certificaciones será de dos años”. Que no es cierto se le haya negado la presentación de reclamo o documento y prueba de ello es la nota escrita del 08 de diciembre de 2010 que fue recibida en esa misma fecha en ese Despacho. Pide se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    Por escrito presentado a la Sala a las 13:34 horas del 22 de diciembre de 2010 (folio 43) la recurrente reitera los motivos expuestos en el escrito de interposición del amparo y se refiere al informe rendido por la autoridad recurrida.

  5. -

    En los procedimientosseguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. La amparada, profesora del Ministerio de Educación Pública en la especialidad de Inglés, con grado profesional MT-5, acusa violación de sus derechos fundamentales en el tanto pese a que: a) cuenta con una calificación de 86,886 ante la Dirección del Servicio Civil; b) en el año dos mil siete presentó una oferta de servicios ante el Área Docente del Servicio Civil, y c) en 2010 aparecía en la lista oficial de designados a puestos elegibles como profesora en la sección nocturna del Liceo de Paraíso; posteriormente se hizo una revisión del proceso y se publicó una lista de designados, en la cual no solo se le excluye completamente, sino que además se designa en su sustitución a una persona con menor calificación y grado profesional que ella; con la excusa de que no hay registro de que ella hubiere aportado el resultado de la Prueba TOEIC, requisito indispensable para el nombramiento con el agravante de que ya que no había "espacio" para apelaciones por cuanto los telegramas con los nombramientos respectivos debían ser enviados en los próximos días, negándose recibir algún tipo de reclamo o documento.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a.Según el Sistema Gerencia de Recursos Humanos del MEP aparece registro de nombramiento interino de la amparada como Profesora de Enseñanza Media especialidad inglés y está incluida en el registro de Elegibles en la clase de puestos Profesor de Enseñanza Media, especialidad inglés con una calificación de 86.886 (informe Director del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, folio 26).

    b.En el 2007 la amparada hizo oferta de servicios ante el Área Docente de Servicio Civil, aportando e incorporando a su expediente todos sus atestados, entre ellos la “prueba TOEIC”, en el cual obtuvo una calificación de 710 puntos con banda B e hizo oferta ante carrera Docente e incorporó entre los documentos dicha prueba (informe Director del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, folio 26).

    c.En la base de datos aparece que la recurrente se reclutó en setiembre de 2009 (informe Director del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, folio 26).

    d.El 11 de octubre de 2010 la Dirección General de Servicio Civil publicó la lista preliminar de candidatos con mayores posibilidades de ser postulados para nombramientos en propiedad en el curso lectivo 2011 producto del proceso de actualización del registro de elegibles propiamente docente efectuado en el mes de setiembre de 2009 (informe Director del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, folio 26).

    e.La lista fue conformada por los candidatos más idóneos según su calificación y especificaciones de la oferta y que la misma se comunicó en la página WEB con carácter preliminar y no era la lista definitiva que se presentaría al MEP, por lo que no se estaba concediendo ningún derecho a los candidatos postulados de modo de que la misma podía tener todos los cambios que fueran pertinentes debido al período de apelaciones que fue del 11 al 15 de octubre de 2010 (informe Director del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, folio 26).

    f.Revisadas las apelaciones con los consecuentes cambios que ello implicaba la Oficina procedió a emitir la propuesta final de nombramientos en propiedad la cual fue enviada a la Dirección de Recursos Humanos del MEP mediante el oficio CD-1459-2010 de 24 de noviembre de 2010 (informe Director del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, folio 26).

    g.La recurrente aportó su prueba de inglés TOEIC con un puntaje de 710 en la banda B2. No obstante se constató que la prueba - según constancia del Centro Cultural Costarricense Norteamericano-, fue realizada el 24 de setiembre de 2007 circunstancia que impidió se le considerara para efectos de ser propuesta para nombramiento en propiedad porque la misma se encuentra vencida y de acuerdo con la Base de Selección del puesto Profesor de Enseñanza Media especialidad inglés, que indica lo siguiente “La vigencia de las certificaciones será de dos años” (informe Director del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, folio 26).

    h.Que la amparada presentó una nota escrita del 08 de diciembre de 2010 ante la autoridad recurrida en que cuestiona el haber sido excluida de la lista de elegibles (informe Director del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, folio 26 y nota de 08 de diciembre de j2010, folio 41).

    III.-

    Hechos no probados. No seestiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    a.Que la gestión formulada por la recurrente el 08 de diciembre de 2010 haya sido respondido por la autoridad recurrida a la amparada.

    b.Que se haya comunicado a la amparada los motivos por los que fue eliminada de la lista de elegibles

    IV.-

    Sobre el fondo. De los hechos que se tienen por debidamente demostrados en este asunto se desprende que el 11 de octubre de 2010, la Dirección General de Servicio Civil publicó la lista preliminar de candidatos con mayores posibilidades de ser postulados para nombramientos en propiedad en el curso lectivo siguiente, lo que fue producto del proceso de actualización del registro de elegibles propiamente docente efectuado en el mes de setiembre de 2009. Se explica que tal lista, fue conformada por los candidatos mejor calificados de acuerdo con la oferta presentada, y al tener carácter preliminar no concedía ningún derecho a los candidatos postulados de modo de que la misma podía tener todos los cambios que fueran pertinentes debido al período de apelaciones que fue del 11 al 15 de octubre de 2010 (informe Director del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, folio 26). Según agrega en el informe rendido a la Sala, el Director General de Servicio Civil, revisadas las apelaciones, con los consecuentes cambios que ello implicaba, la Oficina procedió a emitir la propuesta final de nombramientos en propiedad la cual fue enviada a la Dirección de Recursos Humanos del MEP mediante el oficio CD-1459-2010 de 24 de noviembre de 2010 (informe Director del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, folio 26). Del análisis del informe rendido por el Director recurrido en relación con los documentos traídos al expediente, detecta la Sala que éste omite referirse a uno de los puntos centrales de este asunto cual es la falta de resolución de un reclamo planteado por la amparada por haber sido eliminada de la lista de elegibles en el que acusa haber sido arbitrariamente excluida pese a que sí cumple el requisito que es la prueba denominada TOEIC. Tampoco se refiere la autoridad recurrida en su informe a indicar si la amparada fue comunicada de que había sido eliminada de la lista de elegibles o si se le dio la oportunidad de defensa. También omite referirse a la respuesta del documento presentado el 08 de diciembre de 2010 (visible a folio 41) , en que la petente reitera que fue eliminada de la lista de elegibles sin haberse resuelto el recurso por ella planteado, pese cumplir los requisitos exigidos. Por último y tampoco se refiere el informante al hecho que acusa la recurrente, en cuanto afirma que fue sustituida por una persona con calificación y grado profesional inferior. Pretende ahora la autoridad recurrida justificar la exclusión del registro de la lista de elegibles en que la amparada aportó en la oferta una constancia del 2007 del Centro Cultural Costarricense Norteamericano-, y por ello vencida, circunstancia que impidió se le considerara para efectos de ser propuesta para nombramiento en propiedad y de acuerdo con la Base de Selección del puesto Profesor de Enseñanza Media especialidad inglés, que indica lo siguiente “La vigencia de las certificaciones será de dos años” (informe Director del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, folio 26). Con base en lo expuesto, al no desprenderse del informe, por haber omitido las autoridades recurridas referirse al punto y con autorización del artículo 45 de la ley de esta jurisdicción constitucional, se tiene por debidamente demostrado que a la fecha no se ha resuelto el recurso planteado por la recurrente por haber sido excluida del registro de docentes elegibles, lo que vulnera el derecho al trabajo, al debido proceso y derecho de defensa de la amparada, debiendo declararse con lugar el recurso en los términos que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a L.O.O. en su condición de Director General de Servicio Civil o a quien ocupe el cargo, resolver y comunicar en el plazo de CINCO DÍAS a partir de la notificación de esta sentencia, el recurso planteado en contra de la resolución que excluye de la lista de elegibles a la amparada M.A.M., gestión que se reitera por escrito de 08 de diciembre de 2010 ante el Director de Carrera Docente. Se advierte a L.O.O. en su condición de Director General de Servicio Civil o a quien ocupe el cargo -, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. N. esta resolución a L.O.O. en su condición de Director General de Servicio Civil o a quien ocupe el cargo, en forma personal . C..

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Rosa Esmeralda Blanco M.

    Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G.

    EXPEDIENTE N° 10-016814-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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