Sentencia nº 00963 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Enero de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-017687-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

100176870007CO*

EXPEDIENTE N° 10-017687-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2011000963

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y veintiocho minutos del veintiséis de enero del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por ORLANDO LEITON SOTO, cédula de identidad 0-000-000, contra el MUNICIPALIDAD DEGOICOECHEA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecinueve horas dos minutos del veinte de diciembre de dos mil diez, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA y manifiesta lo siguiente: que trabaja para la Municipalidad de Goicoechea desde el mes de julio de 2008 en el puesto de mecánico con una jornada de lunes a viernes de 6:00 am a 3:00 pm con 45 minutos de almuerzo y 15 para tomar café y desde que inició labores en esa institución debe firmar cada dos meses un contrato de forma indefinida; sin embargo el último tenía una vigencia del 14 de noviembre de 2010 al 13 de enero 2011 y el 20 de diciembre fue despedido por el Alcalde, sin consultarle previamente a la Junta de Relaciones de Trabajo y sin pagarle la ultima semana laborada. Manifiesta que la Municipalidad no le reconoce a los interinos las anualidades y de conformidad al Código de Trabajo ningún contrato puede permanecer más de un año de forma interina un trabajador . Solicita se declare con lugar el recurso, se deje sin efecto el despido y se obligue a la recurrida al pago de las anualidades a que tiene derecho..

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Blanco Matamoros; y,

    Considerando:

    I.-

    El recurrente alega que desde el año 2008 es trabajador de la Municipalidad recurrida y que desde esa fecha viene firmando contratos laborales cada dos meses, el 20 de diciembre del año en curso fue despedido, a pesar que había firmado un contrato de labores con una vigencia del 14 de noviembre del 2010 al 13 de enero de 2011. Considera que la Municipalidad ha incurrido en una serie de lesiones a sus derechos fundamentales por cuanto desde el año 2008 lo obligan a firmar contratos a plazo indefinido cada dos meses, no le reconocen las anualidades por ser interino y no le cancelaron la última semana trabajada.

    II.-

    De lo expuesto anteriormente la Sala concluye que no es de su competencia revisar la legalidad de los contratos suscritos ente la Municipalidad de G. y sus empleados o si el despido fue conocido por la Junta de Relaciones de Trabajo o si le fueron reconocidas las anualidades o si le fueron cancelados sus extremos laborales, por cuanto lo anterior es labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta S. no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Por ello, deberá la parte recurrente plantear su inconformidad o reclamo ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    S. de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Rosa Esmeralda Blanco M.

    Roxana Salazar C.

    Enrique Ulate C.

    EXPEDIENTE N° 10-017687-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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