Sentencia nº 03545 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Marzo de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-001713-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-001713-0007-CO

Res. Nº2011003545

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y treinta y dos minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-001713-0007-CO, interpuesto por G.S.C., cédula de identidad 0-000-000, contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:19 horas, de 13 de febrero de 2011, el recurrente interpone recurso de amparado contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD. Señala, actualmente en la provincia de P. existen calles y carreteras en muy mal estado, con huecos que podrían atentar contra la integridad física de los conductores de motocicletas, vehículos y bicicletas. Menciona, por pagarse los derechos de circulación y la valoración de RITEVE, se debería brindar la eficiencia y calidad en las carreteras y calles de Puntarenas, tanto nacionales como municipales. El problema de las calles en una provincia turística, como es P., debe resolverse de inmediato, y no con parches en los huecos que al poco tiempo se desprenden y se presentan de nuevo estos, los que en invierno se convierten en trampas mortales y en foco de enfermedades por el estancamiento de agua.

  2. -

    R.Á.R.C., en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, indica: el dinero producto del pago de derecho de circulación, y RITEVE, no tiene relación alguna con las Municipalidades, en razón existe para dicho fin, la Unidad Técnica de Gestión Vial. Señala, el recurrente hace alusión a una presunta lesión de manera muy general, sin determinar ninguna ruta, calle o carretera en específico. En consecuencia, no puede aclarar o pronunciarse puntualmente al respecto. Añade, la Municipalidad se encuentra otorgándole el respectivo mantenimiento y calidad a todas las rutas cantorales administradas por ésa Municipalidad.

  3. -

    F.J.J., en calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, indica: el problema planteado por amparado, involucra a toda la Provincia de P., no determina si se trata de rutas nacionales o cantonales, en razón, se refiere a carreteras y rutas sin más. Indica, según se trate de rutas nacionales o cantonales, compete al Consejo Nacional de Vialidad y a la Dirección de Conservación Vial de ese Ministerio, o bien a la Municipalidad del lugar, respectivamente. Explica, de informe contestado al efecto de éste A., el Gerente a.i. de Conservación de Vías y P., indicó, se está trabajando con el proyecto 2009LN-000003-CV “Conservación Vial de la zona 3-1, Línea 13, Puntarenas” cuyo objetivo es darle un mantenimiento adecuado a las rutas nacionales de la zona. Considera, la preocupación planteada por el amparado, es vaga al especificar los inconvenientes en la vía, debido a no mencionar con precisión la localidad del problema, ni la o las rutas nacionales afectadas. Añade, a la fecha, no han recibido gestión alguna por los hechos que motivan el presente recurso de Amparo, por ello, no se está en presencia de conducta omisiva.

  4. -

    C.A.M., en calidad de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Viabilidad, indica: el recurrente no indica ninguna dirección; sino, se refiere a las calles de la Provincia de P. de manera general. Pese a lo anterior, informa, sobre el estado de las rutas nacionales en dicha Provincia. Para ello, presenta un cuadro gráfico, explica, de un total de 906.1 km que conforman la Red Vial Nacional en asfalto, el 45.7% (413.6 km) está en buen estado, el 33.0% (298.7 km) está en regular estado, y el 21.4% (63.1 km) en mal estado. Añade, de acuerdo con el Plan Operativo Institucional del CONAVI año 2011, ése Consejo está interviniendo más de 78 km de la Red Vial Nacional en proyectos de mejoramiento vial, tiene 200 km ubicados en etapa de diseño, además de la rehabilitación o construcción de seis puentes. Indica, se ha dado mantenimiento necesario para el correcto funcionamiento.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    R. elM.U.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Aduce el amparado, actualmente en la provincia de P. existen calles y carreteras en muy mal estado. El problema de las calles en una provincia turística, como es P., debe resolverse de inmediato. Menciona, por pagarse los derechos de circulación y la valoración de RITEVE, se debería brindar mayor eficiencia y calidad en las carreteras y calles de dicha Provincia.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  6. A la fecha, ninguna de las Autoridades recurridas, han recibido gestión alguna por los hechos que motivan el presente recurso de Amparo (informes de las Autoridades recurridas).

  7. La Municipalidad recurrida da mantenimiento y calidad a todas las rutas cantorales administradas (informe del Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas).

  8. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, actualmente, trabaja con el proyecto 2009LN-000003-CV “Conservación Vial de la zona 3-1, Línea 13, Puntarenas” cuyo objetivo es dar mantenimiento adecuado a las rutas nacionales de la zona (informe del Ministro de Obras Públicas y Transportes).

  9. El Consejo Nacional de Viabilidad, para el correcto funcionamiento, da mantenimiento a las rutas nacionales en dicha Provincia (informe del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Viabilidad).

    III.-

    Hechos no probados. No se estiman demostrados lossiguientes hechos de relevancia para la resolución de este amparo:

    Único. El recurrente no concreta lesión, sin determina ruta,calle o carretera en específico (informes de las Autoridades recurridas).

    IV.-

    Sobre el caso en particular. En el presente asunto, de los hechos que se han tenido como debidamente demostrados para la resolución del presente recurso, se desprende, el recurrente nunca denunció ante las autoridades recurridas el estado de las calles y carreteras, ni de ninguna de ellas en específico. Por su parte, la Autoridades recurridas, informaron, bajo juramento, han velado por el buen y correcto estado de las rutas cantonales y nacionales. En este caso, se tiene por efectivamente acreditado, el amparado en ningún momento realizó gestión alguna ante las recurridas, o alguna de ellas, en las cuales informara o solicitara información, sobre el estado de las calles y carreteras de Puntarenas, o de alguna de ellas en específico. A criterio de esta Sala Constitucional, el recurrente, establece una queja contra la Municipalidad de P., el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y el Consejo Nacional de Viabilidad, pues a su juicio no le dan mantenimiento a las carreteras principales y secundarias de Puntarenas. Sin embargo, no corresponde a esta S. conocer sobre ese reclamo, por ser un asunto de legalidad ordinaria y, por ello, deberá la parte recurrente acudir ante la vía de legalidad respectiva, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes, para se resuelva, lo que en derecho corresponda. En consecuencia, el recurso debe ser desestimado.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    GilbertArmijo S.

    ErnestoJinesta L.

    Fernando CruzC.

    FernandoCastillo V.

    Jorge ArayaG.

    E.U..

    EXPEDIENTE N° 11-001713-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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