Sentencia nº 05041 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Abril de 2011

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-003250-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-003250-0007-CO

Res. Nº2011005041

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y diez minutos del quince de abril del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-003250-0007-CO, interpuesto por B.V.G., cédula de identidad 0-000-000, J.J.B.V., cédula de identidad 0-000-000, J.D.B.V., cédula de identidad 0-000-000, M.B.R., cédula de identidad 0-000-000, O.F.B.R., cédula de identidad 0-000-000, S.C.B.V., cédula de identidad 0-000-000, contra el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS y MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:29 horas de 17 de marzo de 2011, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, manifiestan, durante más de diez años el Hospital San Juan de Dios ha estado brindando mala atención médica a su familia, tanto en la consulta externa como en las diferentes especialidades. Indican, el archivo está en malas condiciones lo cual deteriora y daña los expedientes. Alegan, el centro hospitalario recurrido no respeta la Ley del Adulto Mayor, ni la Ley 7600. Explican, en dicho lugar existe un tanque de gas muy viejo y en mal estado, lo que implica un riesgo para la salud y la vida de los pacientes; sin embargo dicha situación no ha sido solucionada. Manifiestan, hay varias salas de operaciones en mal estado, por lo que no se están realizando cirugías en el hospital en mención. Estima, el Hospital San Juan de Dios debe cerrar las puertas, y trasladar a los pacientes a otros centros médicos para que éste sea reparado de manera urgente. Consideran violentados sus derechos fundamentales.

  2. -

    H.O.R., en su calidad de D. General del Hospital San Juan de Dios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa, los recurrentes no individualizan a los funcionarios o conductas por las cuales manifiestan han recibido una mala atención médica, por ello le resulta imposible referirse a dicho alegato. En cuanto al archivo clínico, se encuentra dentro del plan de remodelación de la Institución, plan que se encuentra en la fase preliminar. Aclara, tienen medidas para el resguardo material de los diferentes expedientes clínicos. En referencia al respeto de la Ley 7600, los distintos proyectos de remodelación, desde el 2007, se adaptaron a las disposiciones de dicha ley. Agrega, no existe ningún tanque de gas con las características que señalan los recurrentes. Alude en cuanto a la condición actual de la infraestructura de las Salas de Operaciones, existe Orden Sanitaria Número 042-B-HMR-N-2011 de 09 de marzo de 2011, donde ordena la clausura inmediata de 6 salas quirúrgicas, donde 5 salas serán clausuradas en un plazo de 40 días hábiles posteriores a la notificación de la Orden, las restantes 4 salas se aplicara en el término de 80 días hábiles posteriores a la notificación de dicha orden. Con base en ello, se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 36480-S “Declaratoria de Emergencia Sanitaria de la Situación Actual de los Quirófanos del Hospital San Juan de Dios y de Interés Públicos y Nacional las Acciones que realicen las Autoridades Públicas para solucionar dicho Problema Sanitario”. Expone, para dar solución a dicho problema se iniciará un Proyecto de Remodelación, para ello se presentó ante la Contraloría General de la República solicitud de autorización para tramitarse una Compra Directa Concursal, culminándose para el mes de abril de 2012. Actualmente hay un plan de contingencia, el cual consiste en, la programación de cirugías del Hospital San Juan de Dios, con recurso Humano propio pero utilizando otras unidades de la Institución e incluso a nivel privado; acondicionar algunas salas satélites dentro del Hospital para casos de emergencia que ingresan diariamente. En cuanto a la infraestructura del Hospital, en el 2007 se inició un proceso de intervención del Hospital donde se promovió una serie de proyectos de infraestructura, los cuales se efectuaron a su prioridad y disponibilidad presupuestaria –da detalle de éstos-. Explica, en un corto plazo -2007-2011-, se han realizado múltiples mejoras en la infraestructura del Hospital.

  3. -

    I.B.A., en su calidad de Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa en los mismos términos de la Directora General del Hospital San Juan de Dios de la Caja Costarricense de Seguro Social.

  4. -

    MARÍA L.Á.A., en su calidad de Ministra de Salud, informa, sobre las actuaciones del archivo clínico, se giró orden sanitaria en agosto de 2004 referente a seguimiento de inundación de éste. En cuanto al proceso de habilitación, en julio de 2006 da inicio el proceso de establecimiento en el decreto N° 30571-S de 18 de julio de 2002, con la participación del personal de los tres niveles de gestión, local, regional y nivel central. Se da una etapa de evaluación en los distintos servicios. Continúa el proceso de inspección. En noviembre de 2009, se envía plan remedial para dar inicio en 2010. Se continúa con las evaluaciones y seguimiento de las recomendaciones. Se da concomitantemente, plan de habilitación de la farmacia, donde se realiza un hace entrega oficial del informe de evaluación al Hospital recurrido. Posteriormente, se presentó matriz de acciones remediales en cumplimiento a la orden sanitaria girada, el cual fue valorado. Actualmente se está en espera de reubicación de farmacia, la cual fue incluida en el proyecto de remodelación general de dicho Hospital. En cuanto a las actuaciones de las Salas de Operaciones, se recibió denuncia de funcionarios del Hospital sobre las condiciones de las Salas de Operaciones. Se realizó evaluación y recomendaciones al Área Rectora de Salud por medio de órdenes sanitarias, en el cual se solicitó un plan remedial para un plazo de 45 días, al cual se le ha dado seguimiento. Manifiesta, con respecto al incumplimiento a la Ley 7600, asuntos de laboratorio, tanque de gas, trato al adulto mayor en contra del Hospital recurrido, no han recibido denuncia alguna. Explica, las actuaciones de vigilancia ejercida por las autoridades de Salud, han sido de conformidad con el Ordenamiento Jurídico.

  5. -

    Consta en el expediente electrónico, constancias emitidas por Técnico Judicial 3 y del Secretario de la Sala Constitucional en las que se indica, no aparece del 18 al 30 de marzo de 2011, la GERENTE DE LA DIVISIÓN MÉDICA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, haya presentado escrito o documento alguno, para rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 14:04 horas de 18 de marzo 2011.

  6. -

    En la substanciación del proceso se ha observadolas prescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Alegan los recurrentes, durante más de diez años el Hospital San Juan de Dios ha estado brindando mala atención médica a su familia, tanto en la consulta externa como en las diferentes especialidades. Indican, el archivo está en malas condiciones lo cual deteriora y daña los expedientes. Alegan, el centro hospitalario recurrido no respeta la Ley del Adulto Mayor, ni la Ley 7600. Explican, en dicho lugar existe un tanque de gas muy viejo y en mal estado. Hay varias salas de operaciones en mal estado, por lo que no se están realizando cirugías en el Hospital en mención.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello según lo prevenido en el auto inicial:

  7. La infraestructura del Hospital San Juan de Dios, en el 2007 inició un proceso de intervención, donde se promovió una serie de proyectos de infraestructura, los cuales se efectuaron a su prioridad y disponibilidad presupuestaria. El Proyecto de Remodelación, se presentó ante la Contraloría General de la República. Actualmente hay un plan de contingencia, para la programación de cirugías del Hospital San Juan de Dios. Se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 36480-S “Declaratoria de Emergencia Sanitaria de la Situación Actual de los Quirófanos del Hospital San Juan de Dios y de Interés Públicos y Nacional las Acciones que realicen las Autoridades Públicas para solucionar dicho Problema Sanitario” (informe de la Directora General del Hospital San Juan de Dios, y Presidenta Ejecutiva, ambas de la Caja Costarricense de Seguro Social);

  8. el archivo clínico del Hospital recurrido, se encuentra dentro del plan de remodelación de dicha Institución. Plan que se encuentra en la fase preliminar. Existen medidas para el resguardo material de los diferentes expedientes clínicos. Dicho plan, cumple con las disposiciones de la Ley 7600 (informe de la Directora General del Hospital San Juan de Dios, y Presidenta Ejecutiva, ambas de la Caja Costarricense de Seguro Social);

  9. sobre la infraestructura de las Salas de Operaciones, existe Orden Sanitaria Número 042-B-HMR-N-2011 de 09 de marzo de 2011, a lo cual se ha dado seguimiento por parte del Ministerio de Salud (informe de la Ministra de Salud);

  10. el Ministerio de Salud, ha realizado constantes visitas de inspección, ha emitido órdenes sanitarias para remediar situaciones indebidas, además ha actuado en el proceso de habilitación de las prevenciones realizadas en el Hospital recurrido (informe de la Ministra de Salud).

    III.-

    Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguienteshechos de relevancia para la resolución de este amparo:

    a.Los recurrentes no concretan lesión individual a sus derechos fundamentales (los autos);

    b.no constan denuncias ante el Ministerio de Salud en contra del Hospital recurrido respecto al incumplimiento a la Ley 7600, asuntos de laboratorio, tanque de gas, ni contra mal trato al adulto mayor (informe de la Ministra de Salud).

    IV.-

    Sobre el caso en particular. En el presente asunto, de los hechos que se han tenido como debidamente demostrados para la resolución del presente recurso, se desprende, los recurrentes nunca denunciaron ante el Ministerio de Salud el incumplimiento a la Ley 7600, asuntos de laboratorio, tanque de gas, ni contra mal trato al adulto mayor. Por su parte, las Autoridades recurridas, informaron, bajo juramento, han velado por el buen y correcto estado de la infraestructura del Hospital San Juan de Dios, donde desde el 2007 iniciaron un proceso de intervención, en el cual se promovió con una serie de proyectos de infraestructura. Proyecto, se presentó ante la Contraloría General de la República. Además, cuentan con un plan de contingencia, para la programación de cirugías. Aunado a ello, se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 36480-S “Declaratoria de Emergencia Sanitaria de la Situación Actual de los Quirófanos del Hospital San Juan de Dios y de Interés Públicos y Nacional las Acciones que realicen las Autoridades Públicas para solucionar dicho Problema Sanitario”. Gestiones, denotan interés en la correcta prestación del servicio de salud. Se constata, las Autoridades recurridas, han procurado, dentro del ámbito de sus competencias, establecer medidas temporales, con el fin de no dejar de realizar el normal funcionamiento de la prestación de tan importante servicio público, además de la realización de un plan de remodelación para concluir con la problemática presentada en su infraestructura y servicios. Por otro lado, no se constata, los recurrentes concreten o determinen lesión individual, directa, evidente a sus derechos fundamentales. En consecuencia, no se determina en el caso en cuestión la procedencia del presente recurso, en razón de ser el recurso de amparo un recurso subjetivo, destinado a garantizar, en este sentido, los derechos y libertades fundamentales, cuando unos y otras hayan sido violados, o se violen, o se amenace con hacerlo en virtud de acciones, omisiones o simples actuaciones materiales no fundadas en un acto administrativo eficaz, de los servidores u órganos públicos; valga decir, cuando tales acciones, omisiones o simples actuaciones inciden de modo concreto en la esfera de derechos o libertades fundamentales de determinados sujetos de derecho. Es por ello, se debe desestimar el recurso, por constatarse, lo planteado al tribunal – según se desprende del memorial de interposición- es una inconformidad con una serie de temas –a su criterio- referentes a mal funcionamiento del H.S.J. de Dios a la colectividad en general, lo cual viola sus derechos fundamentales-. Este Tribunal concluye en la especie, no se han lesionado los derechos fundamentales del amparado, siendo lo procedente desestimar el amparo.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Ernesto Jinesta L.

    Jorge Araya G.

    Aracelly Pacheco S.

    Enrique Ulate C.

    EXPEDIENTE N° 11-003250-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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